REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diez (10) de Mayo de 2022
Años: 211° de Independencia y 163° de la Federación

I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE SOLICITANTE(S): JHONNY RAFAEL TRAVIESO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.581.867.
APODERADO (S) U/O ASISTENTE JUDICIAL (ES): LOURDES HERNANDEZ RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.133.799
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: ACLARATORIA

-II- ACLARATORIA DE SENTENCIA
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de Mayo de 2022, presentada por el ciudadano JHONNY RAFAEL TRAVIESO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.581.867, debidamente asistido de la abogada LOURDES HERNANDEZ RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.133.799; solicita Aclaratoria de la sentencia autónoma resuelta proferida por este Juzgado en fecha cinco (05) de Noviembre de 2021, en lo que refiere a la identificación del solicitante en el presente asunto, señalando que:
“(…) Ya que por error involuntario de este tribunal IDEENTIFICARON AL SOLICITANTE JHONNY RAFAEL
TRAVIESO MATUTE, titular de la cedula de identidad V- 16.581.867, como titular de la cedula de identidad V-
14.572.262 en los folios uno (01) y folio catorce (14) siendo lo correcto V-16.581.867 (…)”

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo peticionado, resulta procedente analizar previamente lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone lo siguiente:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Del contenido de la norma anteriormente transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.
Establecido lo anterior, procede este Tribunal de Municipio a revisar la Sentencia dictada en fecha diez (10) de Diciembre de 2021, en lo que respecta al Ordinal segundo del dispositivo objeto de la presente solicitud de aclaratoria:

PARTE SOLICITANTE(S): JHONNY RAFAEL TRAVIESO
MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.572.262
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

De la decisión anteriormente transcrita se desprende que este Tribunal por error involuntario realizó la identificación del ciudadano JHONNY RAFAEL TRAVIESO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.572.262 siendo lo incorrecto, por lo que es, JHONNY RAFAEL TRAVIESO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.581.867, que es lo correcto.
En consecuencia considera esta juzgadora, que por tratarse de jurisdicción voluntaria, dicha omisión no se considera que afecte o genere daño al solicitante, por lo que es PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, en lo que respecta a la identificación del mismo, titular del título supletorio otorgado mediante dicha decisión, es decir, al ciudadano JHONNY RAFAEL TRAVIESO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.581.867
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo definitivo de fecha cinco (05) de Nvoeimbre de 2021. ASÍ SE DECLARA.

-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a derecho, declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA DEL TITULO SUPLETORIO, otorgado en fecha cinco (05) de Noviembre de 2021, en lo que respecta a la identificación del solicitante ciudadano JHONNY RAFAEL TRAVIESO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.581.867, donde dice “titular de la cédula de identidad N° V-14.572.262” siendo lo incorrecto, por lo que es, JHONNY RAFAEL TRAVIESO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.581.867, que es lo correcto.
2. SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo definitivo de fecha cinco (05) de Noviembre de 2021.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO SUPLENTE,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 7.988 En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA