REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 17 de mayo de 2022
211° y 162°

DEMANDANTE; ROSIRY ELIZABETH MEJIAS MIRANDA

DEMANDADO: JUAN RAMON SAEZ.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1891-22
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 04 de abril del 2022, por la ciudadana ROSIRY ELIZABETH MEJIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.607.778. Debidamente asistida por los abogados RAFAEL ANGEL MEJIA y MIGUELINA ESPINOSA DE DIAZ, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 172.503 y Nro. 157.892 respectivamente. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio con el ciudadano JUAN RAMON SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.179.184, en fecha 07 de junio del 1996, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio número 101, Folio 101,Tomo I, libro del año 1996, estableciendo su domicilio conyugal Urbanización Los Naranjillos, Calle Araguaney, casa N°44, Municipio Guacara del estado Carabobo. Los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon 1 hija que lleva por nombre ROSIBEL ABRIL SAEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-28.500.129, según evidencia de Acta de Nacimiento Nro. 2014, Tomo IV, Año 2001 asentada en los libros correspondiente a nacimiento del año 2001. Manifestado además que NO adquirieron inmueble.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 04 de abril del 2022 se le dio entrada bajo el número 1891-22, seguidamente en fecha 05 de abril de 2022, se admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al demandado ciudadano JUAN RAMON SAEZ, antes identificado.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 07 de abril del 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Así mismo en fecha 02 de mayo del 2022, se recibe opinión fiscal mediante Oficio 08-DPIF-F17-344-2022, donde considera que NO TIENE NADA QUE OBJETAR para que se declare con lugar la disolución de vínculo conyugal.
En fecha 17 de mayo del 2022 se notificó al ciudadano JUAN RAMON SAEZ, titular de la cedula de identidad NºV-10.179.184 por la aplicación WhatsApp al siguiente número telefónico (0414) 040.56.57. Dejando constancia de haber recibido conforme la notificación de la solicitud de divorcio por desafecto impulsada por la ciudadana ROSIRY ELIZABETH MEJIA MIRANDA.
II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fue presentada en fecha 04 de abril del 2022, por la ciudadana ROSIRY ELIZABETH MEJIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.607.778; contra el ciudadano JUAN RAMON SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.179.184, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde en fecha 07 de junio del 1996, Por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio número 101, Folio 101, Tomo I, Libro del año 1996.

Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,


LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

MP/EMBM/bc
Exp. Nº 1891-22