REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: EP11-L-2022-000020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: Ciudadana Laura Carolina Escalona Fernández, venezolana y titular de la cédula de identidad número V.-17.768.381, asistida judicialmente por el abogado Sócimo Antonio Silva Quiroz, titular de la cédula de identidad número V.-9.231.119 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 242.370.

Demandada: Instituto de Transporte y Vialidad del Estado Barinas (Intravial).

Motivo: Reenganche, pago de salarios caídos y otros conceptos.

Antecedentes
El 24 de octubre de este año, la ciudadana Laura Carolina Escalona Fernández, asistida por el abogado Sócimo Antonio Silva Quiroz, presentó un libelo demandando por reenganche, pago de salarios caídos y otros conceptos laborales al Instituto de Transporte y Vialidad del Estado Barinas (Intravial). En fecha 27 del mismo mes el tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en los numerales 2, 3 y 5 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección. El día 02 de los corrientes la mencionada ciudadana consigna el escrito presuntamente subsanado.
Ahora bien, de la revisión del documento se evidencia que no llena los extremos exigidos en el auto de fecha 27 de octubre de 2022. Advierte quien suscribe, que el libelo debe contener condiciones y elementos objetivos mínimos en su estructura que muestren transparentemente las ideas y el fondo del asunto, de allí que, en favor de que este cumpla con los requisitos de forma exigidos por la ley, debe exhibir una ilación metódica y ordenada donde se narren clara y sencillamente las circunstancias de hecho y los alegatos de derecho.
El escrito presentado nuevamente carece de un orden lógico y más bien contiene una mezcla de frases y oraciones inconexas que hacen imposible su entendimiento, de manera que forzosamente este tribunal debe declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así lo declara.

D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda incoada por la ciudadana Laura Carolina Escalona Fernández contra el Instituto de Transporte y Vialidad del estado Barinas (Intravial).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veintidós (03/11/2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,

Abg. Dayana Materano


TC.-