REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: EP11-L-2022-000022


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: Abogada Filadelfia Manjarrés de Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 205.314, quien en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo en el estado Barinas, representa legalmente al ciudadano Lorenzo José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V.-9.264.696.

Demandada: Granja Prosicon.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

Antecedentes
El 24 de octubre de este año, la abogada Filadelfia Manjarrés de Díaz, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo en el estado Barinas y en representación del ciudadano Lorenzo José Rodríguez Rodríguez, presentó un libelo reclamando prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la entidad de trabajo granja Prosicon.
En fecha 27 del mismo mes el tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el numeral 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección.
Ahora bien, transcurrido el lapso para la presentación del libelo subsanado sin que la parte haya cumplido la orden del tribunal, procede de pleno derecho la inadmisibildad de la demanda, a tenor de lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda incoada por el Lorenzo José Rodríguez Rodríguez contra la granja Prosicon.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veintidós (03/11/2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,

Abg. Dayana Materano


TC.-