REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 30 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: EP11-L-2022-000017
SENTENCIA DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DARIO MARTÍNEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.718.574.

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogada LUCIA QUINTERO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.599.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BIOLLANOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 26 de Julio de 2009, bajo el Nº 32, Tomo 14-A; en la persona de del ciudadano: JOSÉ ADÁN LOZANO TERÁN, en su condición de Gerente General.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES LABORALES.


DEL ITER PROCESAL

En fecha 30 de septiembre de 2022, la abogada en ejercicio Lucia Quintero Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Darío Martínez Gil, según se desprende de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 15 de noviembre de 2021, Nº 24, Tomo 77, Folios 117 al 121 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, presentó libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos e indemnizaciones laborales, contra la Sociedad Mercantil “BIOLLANOS, C.A.”; por lo que en fecha 04 de octubre del año en curso, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la parte demandada. En fecha 08 de noviembre 2022, se certificó por secretaría la notificación de la demandada y el día 22 del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia preliminar, acto al cual compareció la apoderada judicial de la parte actora no así la parte demandada, quien no se presentó ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ante tal incomparecencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró mediante acta la admisión de los hechos y el Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles para la publicación del texto íntegro del fallo.

DE LA PRETENSIÓN

Luego de la declaración de admisión de los hechos y a partir de las afirmaciones constantes en el libelo y de los medios probatorios aportados al proceso, entre los cuales destaca el Contrato de Trabajo, quien aquí decide, considera que la pretensión no es contraria a derecho, de modo que pasa a establecer los siguientes hechos:

• La existencia de la relación laboral entre el ciudadano Rafael Darío Martínez Gil y la Sociedad Mercantil “BIOLLANOS, C.A.”, la cual inició desde el 15 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, desempeñando el cargo de Coordinador de Operaciones en el Centro de producción Semillas Sosa.
• La jornada laboral se desarrolló entre las ocho de la mañana y las seis de la tarde (08:00 a.m. a 06:00 p.m.) con intervalos para almorzar.
• El trabajador devengó un salario mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (250,00 USD), pagadero a equivalente en Bs a la tasa del Banco Central de Venezuela.
• Por concepto de utilidades anuales sesenta (60) días, más dos (02) meses al final de año.
• Por concepto de vacaciones conforme a los estipulado en el artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
• Por concepto de bono vacacional un (01) mes de salario.
• Desde el 01 de septiembre de 2021, la demandada dejó de pagar al demandante los salarios mensuales, motivo por el cual reclama la suma de mil dólares (1.000,00 USD), en razón de doscientos cincuenta dólares (250,00 USD) mensuales. Así se declara.

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

Procede este Tribunal a calcular las cantidades que en derecho se le adeudan al trabajador por los conceptos demandados.

En relación con los salarios retenidos, desde la fecha del 01 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, se le adeudan las siguientes cantidades, según se señala en el siguiente cuadro sinóptico:

Fecha Salario
(USD)
01/09/2021 250,00
01/10/2021 250,00
01/11/2021 250,00
01/12/2021 250,00
TOTAL 1.000,00

Por consiguiente, se le adeuda al trabajador en razón de salarios no cancelados la cantidad de Mil Dólares Americanos (1.000,00 USD), y esa es la suma que se condena a pagar por este concepto. Así se declara.

Con relación al pago de las Prestaciones Sociales correspondientes al periodo de tiempo de servicio, vale decir, desde el 15 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos las cantidades que se detallan a continuación, sin embargo, resulta necesario destacar que en el presente caso las alícuotas que conforman el salario integral, vienen dada por 30 días de bono vacacional y 120 días de utilidades, reflejados en el contrato de trabajo promovido por la parte actora, al cual se le otorgó pleno valor probatorio:
Mes Salario Mensual Salario Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Días Total
Ene-21 125,00 8,33 0,69 2,78 11,81
Feb-21 250,00 8,33 0,69 2,78 11,81
Mar-21 250,00 8,33 0,69 2,78 11,81 15 177,08
Abr-21 250,00 8,33 0,69 2,78 11,81
May-21 250,00 8,33 0,69 2,78 11,81
Jun-21 250,00 8,33 0,69 2,78 11,81 15 177,08
Jul-21 250,00 8,33 0,69 2,78 11,81
Ago-21 250,00 8,33 0,69 2,78 11,81
Sep-21 250,00 8,33 0,69 2,78 11,81 15 177,08
Oct-21 250,00 8,33 0,69 2,78 11,81
Nov-21 250,00 8,33 0,69 2,78 11,81
Dic-21 250,00 8,33 0,69 2,78 11,81 15 177,0833
60 708,33

En consecuencia, le corresponde por Prestaciones Sociales, la cantidad de setecientos ocho dólares Americanos con treinta y tres centavos de dólar (708,33 USD), y Así se decide.-

Respecto del pago de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, tenemos, que corresponden por 345 días laborados, en razón de 250$ mensuales:
Vacaciones Fraccionadas 2021, en razón a quince (15) días que establece el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Salario
Integral (S) Días Total
11,81 14,38 169,70

Bono Vacacional fraccionado 2021, en razón de treinta (30) días estipulado en el Contrato de trabajo:

Salario
Integral ($) Días Total $
11,81 28,75 339,41

Es por lo que corresponde pagar al trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de ciento sesenta y nueve dólares Americanos con setenta centavos de dólar (169,70 USD) y por bono vacacional fraccionado la cantidad que trescientos treinta y nueve dólares Americanos con cuarenta y un centavo de dólar (339,41). Y esas son las cantidades que se condenan a pagar por estos conceptos. Así se declara.

Con relación al pago de la Utilidades tenemos, tal como se desprende del Contrato de Trabajo, corresponde el pago de sesenta (60) días, más dos (02) meses de fin de año, por lo que la base para el cálculo es 120 días, tal como se muestra a continuación:

Salario Integral ($) Días Total $
11,81 120 1.416,67

En tal sentido, se le adeuda al trabajador por concepto de utilidades, la cantidad de mil cuatrocientos dieciséis dólares Americanos con sesenta y siete centavos de dólar, cantidad que se condena a pagar por este concepto. Y así se decide.

Por concepto de despido injustificado, conforme a lo establecido en el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es la suma condenada por Prestaciones Sociales siendo setecientos ocho dólares Americanos con treinta y tres centavos de dólar (708,33 USD), y esa es la cantidad que se condena a pagar por tal concepto. Así se declara.

En consecuencia, la suma de las cantidades anteriores arroja un resultado de cuatro mil trescientos cuarenta y dos dólares Americanos con cuarenta y cuatro centavos de dólar (4.342,44) o el monto que resulte en Bolívares tomando como base de cálculo la tasa de cambio establecida por el banco central de Venezuela al momento de la ejecución del presente dictamen, monto este que finalmente se condena a pagar. Y ASÍ SE DECLARA.

Adicionalmente a la cantidad condenada, se ordena el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, los cuales deben calcularse según el quinto aparte del artículo 143 de la LOTTT. Para el cálculo de estos intereses, el Tribunal debe designar un perito que mediante experticia complementaria del fallo estime los mismos a partir del primer mes de la relación de trabajo hasta la fecha de culminación de la misma.

Igualmente, se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal f) del artículo 142 de la LOTTT; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses y la experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal y sus honorarios serán cancelados por la parte demandada.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL DARIO MARTÍNEZ GIL contra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil “BIOLLANOS, C.A.”.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y CUATRO CÈNTAVOS DE DÓLAR (4.342,44) o el monto que resulte en Bolívares tomando como base de cálculo la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de la ejecución del presente dictamen, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo.

Dada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Liliana del Carmen Camacho.-
El Secretario,


Abg. Roberth Superlano.-

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.). Conste.
El Secretario,


Abg. Roberth Superlano.-
Expediente número EP11-L-2022-000017
LC.-