REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de noviembre de 2022
212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal considera necesario realizar una análisis de las mismas a los fines de esclarecer el estado actual y procesal del mismo.
Ahora bien, de la revisión efectuada este Tribunal a los fines de proceder y dar continuidad de la presente causa y con ello se precise la claridad y seguridad del presente proceso, estima oportuno hacer una breve síntesis de las actas que conforman el asunto de la forma siguiente:
El 25/01/2022, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas demanda de Acción Posesoria Por Restitución A La Posesión Agraria, dándosele entrada y curso de ley en la misma fecha. (Folios 01 al 14).
El 28/01/2022, este Juzgado de Primera Instancia Agraria mediante decisión interlocutoria ordeno subsanar la pretensión. (Folio 15).
El 02/02/2022, fue recibido por secretaria escrito de subsanación de la pretensión. (Folios 16 al 17).
El 07/02/2022, se admitió el presente asunto conforme al procedimiento ordinario agrario y se ordenó la citación de la parte demandada. (Folios 18 al 23).
El 11/02/2022, el suscrito alguacil del Tribunal consignó las boletas de citaciones debidamente cumplidas. (Folios 24 al 29).
El 14/02/2022, se recibió escrito de contestación a la demanda por la abogada Irmarys Josefina Umbria Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.687, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Flores, parte codemandada. (Folios 30 al 93).
El 15/02/2022, se recibió escrito de contestación a la demanda por la ciudadana Leidy Mariana Umbria Flores, titular de la cedula de identidad N° V- 18.771.430, sin representación judicial alguna, parte codemandada. (Folios 95 al 99).
El 18/02/2022, se recibió escrito de contestación a la demanda por el ciudadano Alirio José Flores Gallardo, titular de la cedula de identidad N° V- 8.132.852, sin representación judicial alguna, parte codemandada. (Folio 101).
El 18/02/2022, se recibió escrito de Nombramiento otorgado por los ciudadanos Manuel Flores, Leidy Mariana Umbria Flores, Alirio José Flores Gallardo y José Miguel Flores Gallardo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 899.615, V- 18.771.430, V- 8.132.852, V- 9.381.644, A LA ABOGADA Irmarys Josefina Umbria Flores, titular de la cedula de identidad N° V- 14.550.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.687. (Folio 102).
El 18/02/2022, se recibió escrito de contestación a la demanda por el ciudadano José Miguel Flores Gallardo, titular de la cedula de identidad N° V- 9.381.644, sin representación judicial alguna, parte codemandada. (Folios 103 y 104).
El 21/02/2022, mediante auto el Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. (Folio 105).
El 23/02/2022, presentó escrito la ciudadana María José Flores, titular de la cedula de identidad N° V- 19.191.927, asistida por el abogado Robert Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.732, mediante el cual efectuó objeciones a los escritos de contestación de la demanda, por no cumplir con lo preceptuado en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 106 al 108).
El 23/02/2022, mediante diligencia la ciudadana María José Flores, titular de la cedula de identidad N° V- 19.191.927, otorgo poder apud acta al abogado Robert Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.732. (Folio 109).
El 25/03/2022, mediante escrito la abogada Irmarys Josefina Umbria Flores, titular de la cedula de identidad N° V- 14.550.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.687, consigno poder autenticado que le fuera otorgado por los ciudadanos Manuel Flores e Irma del Carmen Gallardo de Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 899.615 y V- 1.208.334. (Folios 114 al 117).
El 25/03/2022, mediante diligencia presentada por la abogada Irmarys Josefina Umbria Flores, titular de la cedula de identidad N° V- 14.550.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.687, sustituyo poder en el abogado Gustavo Esteban Cruces Galeno, titular de la cedula de identidad N° V- 7.311.492, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.580. (Folio 118).
El 26/04/2022, mediante diligencia presentada por el abogado Robert Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.732, solicitó el abocamiento del otrora juzgador. (Folio 121).
El 29/04/2022, mediante auto el otrora juzgador se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes. (Folios 122 al 125).
El 05/05/2022, mediante diligencia del alguacil del tribunal consignó las respectivas boletas libradas debidamente practicadas. (Folios 126 al 132).
El 19/05/2022, el otrora juzgador dictó auto reanudando la causa en el estado en que se encuentra. (Folio 133).
El 01/06/2022, el otrora juzgador mediante auto fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. (Folio 134)
El 01/06/2022, presentó diligencia el abogado Robert Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.988.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.732, advirtiendo que la parte demandada no dio contestación oportuna al libelo, solicitó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 185).
El 13/06/2022, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente juicio. (Folio 137).
El 16/06/2022, mediante auto interlocutorio el otrora juzgador estableció los hechos y límites de la controversia, señalando la aplicación del primer aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 139)
El 27/06/2022, presentaron escrito los abogados Irmarys Josefina Umbria Flores y Gustavo Esteban Cruces Galeno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.687 y 143.580, respectivamente, mediante el cual promovieron pruebas. (Folios 140 al 155).
El 28/06/2022, presentó escrito la ciudadana María José Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.348, actuando con el carácter de demandante, mediante el cual promovió pruebas. (Folios 156 al 158).
El 11/07/2022, mediante autos dictados por el otrora juzgador admitió los medios de pruebas promovidos. (Folios 162 al 166).
El 12/08/2022, mediante auto el otrora juzgador fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de pruebas. (Folio 167).
PARA DECIDIR CONSIDERA ESTA INSTANCIA AGRARIA:
Con la promulgación de la Constitución del año 1.999 luego del proceso constituyente se refunda la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en un Estado Social de Derecho y de Justicia cuyos fines primarios los componen la defensa y el desarrollo de las personas, determinados por valores superiores como la justicia y la igualdad, fines y valores estos que determinan el correcto andar del ordenamiento Jurídico para lograr la Paz y el Bien Común.
Es por esto que el constituyente expresamente desarrolló dentro de la Constitución la llamada 'Constitucionalización del Proceso', que no es otra cosa, que la aplicación de garantías como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al Juez Natural, entre otras, a todas las actuaciones Judiciales con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva tal y como lo estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26, 49 y 285 numeral 2, razón por la que todo órgano de la Administración de Justicia está en la obligación de velar por la correcta aplicación del debido proceso.
Con el fin de garantizar el desarrollo de las garantías expuestas supra todo Juez bajo el amparo de los artículos 11, 12, 14 y 23 del Código de Procedimiento Civil está en la obligación, como director del proceso, de procurar la estabilidad e igualdad de las partes dentro del mismo con el fin de que este sea realmente el instrumento puesto a disposición de los particulares para la protección de sus derechos subjetivos, y al mismo tiempo, el medio del cual dispone el Estado para realizar su interés público en la observancia de la ley (Cfr. ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas 2003. Vol. 1 Pág. 185), en concordancia con lo dispuesto en las normas del Derecho Común antes mencionadas el legislador otorgó al Juez Agrario la potestad de dictar providencias tendentes a aclarar y acelerar las actuaciones con miras a la materialización de la Paz Social a través de un proceso debido, tal y como lo establece el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al disponer que: “Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones (…)” (Cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, vista la solicitud de reanudación de la causa y a los fines de garantizar el debido proceso es razón por la que este juzgado estima conveniente precisar la etapa procesal del presente asunto en relación al orden de los actos procesales, lo cual hace en atención a constatar los siguientes hechos acontecidos:
1) De una revisión exhaustiva de las actas procesales del expediente se pudo determinar que todos los co-demandados, suficientemente identificados en los autos, se encuentran debidamente citados,
2) Los codemandados Leidy Umbria, Alirio Flores y José Flores, efectivamente presentaron escrito de contestación de la demanda sin asistencia jurídica.
3) En el escrito de contestación de la demanda presentado por la abogada Irmarys Josefina Umbria, lo efectúa con el carácter de apodera judicial de los ciudadanos Manuel Flores e Irma del Carmen Gallardo de Flores.
4) Cursa al folio 135 diligencia presentada por la parte demandante señalando la existencia de la presunción de confesión ficta establecida en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inserto al folio siguiente, auto dictado por el otrora juzgador señalando la existencia de sendos escritos de contestación de la demanda, efectuando llamado de atención a la parte diligenciante a tenor de lo dispuesto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
5) Al folio 139 el otrora juzgador estableció los límites de la controversia de forma genérica, es decir como si todos los codemandados efectuaron la misma contestación a la demanda, de igual forma ordenó la apertura del lapso dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y señalo la aplicación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
6) Consta a los folios 162 al 166 autos de admisión de pruebas de forma genérica, es decir, no pormenorizado la debida promoción de la mismas.
Ahora bien, atendiendo el derecho a la defensa de los justiciables, a la tutela judicial efectiva, a la materialización de la justicia en aplicación de los procedimientos debidamente establecidos conforme a la norma especial que rige la materia, se observa que en la presente causa se ha subvertido el orden procesal, establecido en el procedimiento ordinario agrario lo cual vicia el proceso, a saber; los codemandados Leidy Umbria, Alirio Flores y José Flores, presentaron escrito de contestación a la demanda, sin asistencia jurídica, el cual correspondía al órgano jurisdiccional oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica Agraria a los fines de que designase un defensor público, en segundo lugar, de la revisión acuciosa a las actas procesales es procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tercer lugar la relación de los hechos y límites de la controversia no se corresponde con lo expresado en libelo y los escritos de contestación de demanda; en cuarto lugar la indebida aplicación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil en el procedimiento ordinario agrario; en quinto lugar la indebida promoción y admisión de pruebas sin atender a lo establecido en los artículos 199 y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando forzoso para quien suscribe la revocatoria y la anulación de todas y cada una de las actuaciones en el presente expediente y reponer la causa al estado de nueva admisión, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atendiendo al procedimiento ordinario agrario estatuido desde el articulo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para restablecer la situación jurídica infringida. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al primer (01) día del mes noviembre de 2022. Años: 212° de la independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las 03:26 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal, se libró boleta de citación. Conste.
La Secretaria
Abg. Arbelis Torres


Exp. N° JA1B-5812-2022
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