REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 15 de noviembre de 2022
212º y 163º
Visto el libelo de subsanación presentado en fecha 02/02/2022, por la ciudadana, María José Flores Betancourt, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.191.927, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de representante de la sucesión Flores Gallardo Roberto Carlos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.732, mediante la cual incoa una Acción Posesoria de Restitución por Despojo, en contra de los ciudadanos, Manuel Flores, José Miguel Flores Gallardo, Alirio José Flores Gallardo, Yrmaris Josefina Umbría Flores y Leidys Mariana Umbría Flores, venezolanos, mayores edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-899.615, V- 9.381.644, 8.132.852, 14.550.019 y 18.771.430, respectivamente, por acción posesoria por pertubacion agraria, en contra de la ciudadana, Nerea Mora Belandria, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo 197.1 y 7 de la misma ley , el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…1. Acciones declarativas, pepitoria y posesorias en materia agraria 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.(subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de Acción Posesoria de Restitución por Despojo, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos, Manuel Flores, José Miguel Flores Gallardo, Alirio José Flores Gallardo, Yrmaris Josefina Umbría Flores y Leidys Mariana Umbría Flores, venezolanos, mayores edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-899.615, V- 9.381.644, V- 8.132.852, V- 14.550.019 y V- 18.771.430, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la citación, para que procedan a contestar al Fondo de la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada. Líbrense boletas de citación. Fórmese Expediente y désele entrada.
El Juez

Abg. Luis Ernesto Díaz S.
La Secretario Acc,

Abg. Arbelis Torres

En la misma fecha se libró boleta de citación. Conste.

La Secretario Acc,

Abg. Arbelis Torres




































Exp. Nº JA1B-5812-2022
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