REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de noviembre 2022.
212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observo que los ciudadanos Arangu Ramos Yurmin Nailet, Ayala Moncada Deivis Jesús, Borges Rodríguez Marco Antonio, Colina Sierra Keler Eurley, Cordero Jimmy Hendrik, Dam Benítez Elivic Daneira, Díaz Moreno Juan Carlos, Duran Terán Edward Miguel, Duque Guerrero Miguel Alexi, García Noguera Frank Junior, González Ramos José Francisco, Flores Navas Frank Miguel, Guerrero Gutiérrez Ricardo, Ibarra Ruiz Carlos Julio, Leal Meneses Ronny Alain, López Ojeda Francisco Antonio, Luna Manrique Bertha Marisol, Luna Manrique José Gregorio, Luna Manrique Johan Cruz, Luna Meneses José Gregorio, Méndez Becerra Adriana Carolina, Méndez Becerra Carlos Alberto, Méndez Becerra Carlos Alfredo, Ortega Nieves Ysela Del Carmen, Pérez Hernández Roberto Antonio, Peña Ortega Isbeangly Sariangly, Peroza Díaz Alba Marina, Peroza Díaz Manuel Alejandro, Peroza Herrera Narciso Ramón, Peroza Herrera Omaira Angelina, Peroza Quintero Ender Joel, Quintero Maldonado Griceida, Rivas José Nicolás, Rodríguez Ojeda Alexi Rafael, Salamanca Martínez José Alberto, Sánchez Zerpa Daniel Enrique, Reina Isabel Ojeda, Pascual Balza, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.141.395, Nº V- 24.612.248, Nº V- 13.946.736 Nº V-28.673.141. Nº V- 12.554.488, Nº V- 15.189.440, Nº V-28.734.703, Nº V-24.144.671, Nº V-11.304.352, Nº V- 24.989.507, Nº V-16.515.147, Nº V-14.724.044, Nº V-17.857.829, Nº V-24.199.132, Nº V-6.332.085, Nº V- 7.947.716, Nº V- 19.820.981, Nº V-21.431.461, Nº V- 23.913.587, Nº V- 25..797.818, Nº V-13.501.723, Nº V- 23.622.491, Nº V-25.797.815, Nº V- 22114.588, Nº V- 28.277.253, Nº V-9.989.679, Nº V- 11.708.963, Nº V-20.100.406, Nº V-16.637.185, Nº V-2.756.803, Nº V-16.791.018, Nº V- 16.978.930. Nº V-11.109.356, Nº V-15.330.844, Nº _V-12.202.462 asistidos por la abogada en ejercicio Susana Yackeline Gamboa Sandoval, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.267, solicitaron en fecha 22/07/2021, Medida de Protección a la Producción Agropecuaria sobre el predio identificado cono finca “EL COROZAL”, alinderado de la siguiente manera Norte: Rio SANTO Domingo, Sur: Caño Madre Vieja, Este: Mejoras de Vicente Sanoja Oeste: terrenos denominados la Porfiada; ahora bien, en cuanto a la solicitud de decreto cautelar sobre la actividad productiva, considera quien suscribe lo siguiente:
PUNTO PREVIO
Como punto previo estima esta instancia agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial; en este sentido dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
(Cursiva de esta Instancia Agraria)
Asimismo, los artículos 156 y 157 eiusdem, preceptúan que:
Artículo 156.—Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 157.—Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
(Cursiva y subrayado de este Tribunal)
De igual forma, en relación a la competencia al artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, reza que:
“Los juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria” (…)
(Cursiva y subrayado de este Tribunal)
Por su parte, la segunda Disposición Final de la citada Ley establece que:
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativos y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del presente título.
(Cursiva y subrayado de este Tribunal)
De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia Agraria de cualquier pretensión promovida con ocasión de esta especial materia, y por la otra; que la competencia al conocimientos de todos los asuntos en los cuales se encuentran involucrados los intereses del estado de forma directa o indirecta, a través de cualquiera de sus órganos o entes con ocasión de la actividad agraria, cuando las acciones sean dirigidas en contra de estos, vale decir, en condición de sujetos pasivos dentro del proceso. Así se establece.
Ahora bien, por cuando se evidencia del extenso análisis de las actas que conforman el presente asunto que la pretensión de actor versa sobre una solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción en el predio denominado “EL COROZAL”, es motivo por el que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, se declara competente, para conocer de la presente Acción. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE ASUNTO
Al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, la normativa agraria trasciende al rango constitucional, ya que su exposición de motivos consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de impulsar tanto la sustentabilidad, como la equidad al sector económico, mediante el desarrollo de la actividad agropecuaria, por la cual se entiende, que se establece el principio de Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, siendo los artículos Constitucionales 305, 306 y 307, los que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario de forma autónoma en nuestro país, entre ellos el mencionado de la Seguridad Alimentaria, disponiendo además, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 2001, en donde se vienen a desarrollar estos preceptos de Soberanía Agroalimentaria, en el cual además se profundiza la operatividad concreta de los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Regulando entonces, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la normativa, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias, que derogaron la aplicación de la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios, la cual limitaba el acceso a la justicia de los sujetos inmersos en conflictos agrarios, por remitir sus lagunas a normas adjetivas del derecho común, en las cuales los jueces a quienes correspondía el conocimiento de la competencia agraria, quedaban atados por los formalismos propios de esas materias sin poder ser garantes de una real justicia social.
En este sentido, el legislador agrario incursiona al establecer normas procesales que le dan la facultad al Juez Agrario de ordenar incluso de oficio, la subsanación de pretensiones cuando los accionantes, en sus escritos incurran en ambigüedades, oscuridades u omisiones, sin que ello implique el considerar que el Juez está supliendo defensas o este parcializado con una de las partes, sino por el contrario, que denota realmente un acceso a la justicia expedito, en el que el mismo operador de justicia quien dirige el proceso, para que la verdad real y la verdad procesal se materialicen en el procedimiento y se logre la paz social del campo, tal y como lo establece el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al preceptuar que: (…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…). (Cursiva de esta Instancia Agraria). Así se establece.
Ahora bien por decisión interlocutoria del 03/08/2021 (folios 20 y 21) este Juzgado Agrario, con respecto a la pretensión de la parte actora hizo el siguiente pronunciamiento:
“(…) Ahora bien , se observa de autos que el escrito presentado por los ciudadanos, Arangu Ramos Yurmin Nailet, Ayala Moncada Deivis Jesús, Borges Rodríguez Marco Antonio, Colina Sierra Keler Eurley, Cordero Jimmy Hendrik, Dam Benítez Elivic Daneira, Díaz Moreno Juan Carlos, Duran Terán Edward Miguel, Duque Guerrero Miguel Alexi, García Noguera Frank Junior, González Ramos José Francisco, Flores Navas Frank Miguel, Guerrero Gutiérrez Ricardo, Ibarra Ruiz Carlos Julio, Leal Meneses Ronny Alain, López Ojeda Francisco Antonio, Luna Manrique Bertha Marisol, Luna Manrique José Gregorio, Luna Manrique Johan Cruz, Luna Meneses José Gregorio, Méndez Becerra Adriana Carolina, Méndez Becerra Carlos Alberto, Méndez Becerra Carlos Alfredo, Ortega Nieves Ysela Del Carmen, Pérez Hernández Roberto Antonio, Peña Ortega Isbeangly Sariangly, Peroza Díaz Alba Marina, Peroza Díaz Manuel Alejandro, Peroza Herrera Narciso Ramón, Peroza Herrera Omaira Angelina, Peroza Quintero Ender Joel, Quintero Maldonado Griceida, Rivas José Nicolás, Rodríguez Ojeda Alexi Rafael, Salamanca Martínez José Alberto, Sánchez Zerpa Daniel Enrique, Reina Isabel Ojeda, Pascual Balza, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.141.395, Nº V- 24.612.248, Nº V- 13.946.736 Nº V-28.673.141. Nº V- 12.554.488, Nº V- 15.189.440, Nº V-28.734.703, Nº V-24.144.671, Nº V-11.304.352, Nº V- 24.989.507, Nº V-16.515.147, Nº V-14.724.044, Nº V-17.857.829, Nº V-24.199.132, Nº V-6.332.085, Nº V- 7.947.716, Nº V- 19.820.981, Nº V-21.431.461, Nº V- 23.913.587, Nº V- 25..797.818, Nº V-13.501.723, Nº V- 23.622.491, Nº V-25.797.815, Nº V- 22114.588, Nº V- 28.277.253, Nº V-9.989.679, Nº V- 11.708.963, Nº V-20.100.406, Nº V-16.637.185, Nº V-2.756.803, Nº V-16.791.018, Nº V- 16.978.930. Nº V-11.109.356, Nº V-15.330.844, Nº _V-12.202.462 asistidos por la abogada en ejercicio Susana Yackeline Gamboa Sandoval, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.267, se incoa una solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, basado en una petición en la ocupación ilegal de las familias Monagas y Gallegos los cuales han venido perturbando la producción del predio , es razón por la cual considera quien suscribe que el actor incurre en una oscuridad en una oscuridad procedimental, por cuanto debe determinar con claridad cuál es la dirección exacta del predio objeto de solicitud, puesto que en dicho escrito solo se hace mención del nombre, hectáreas y linderos del mismo…
…Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas ordena a la parte actora ciudadanos, Arangu Ramos Yurmin Nailet, Ayala Moncada Deivis Jesús, Borges Rodríguez Marco Antonio, Colina Sierra Keler Eurley, Cordero Jimmy Hendrik, Dam Benítez Elivic Daneira, Díaz Moreno Juan Carlos, Duran Terán Edward Miguel, Duque Guerrero Miguel Alexi, García Noguera Frank Junior, González Ramos José Francisco, Flores Navas Frank Miguel, Guerrero Gutiérrez Ricardo, Ibarra Ruiz Carlos Julio, Leal Meneses Ronny Alain, López Ojeda Francisco Antonio, Luna Manrique Bertha Marisol, Luna Manrique José Gregorio, Luna Manrique Johan Cruz, Luna Meneses José Gregorio, Méndez Becerra Adriana Carolina, Méndez Becerra Carlos Alberto, Méndez Becerra Carlos Alfredo, Ortega Nieves Ysela Del Carmen, Pérez Hernández Roberto Antonio, Peña Ortega Isbeangly Sariangly, Peroza Díaz Alba Marina, Peroza Díaz Manuel Alejandro, Peroza Herrera Narciso Ramón, Peroza Herrera Omaira Angelina, Peroza Quintero Ender Joel, Quintero Maldonado Griceida, Rivas José Nicolás, Rodríguez Ojeda Alexi Rafael, Salamanca Martínez José Alberto, Sánchez Zerpa Daniel Enrique, Reina Isabel Ojeda, Pascual Balza, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.141.395, Nº V- 24.612.248, Nº V- 13.946.736 Nº V-28.673.141. Nº V- 12.554.488, Nº V- 15.189.440, Nº V-28.734.703, Nº V-24.144.671, Nº V-11.304.352, Nº V- 24.989.507, Nº V-16.515.147, Nº V-14.724.044, Nº V-17.857.829, Nº V-24.199.132, Nº V-6.332.085, Nº V- 7.947.716, Nº V- 19.820.981, Nº V-21.431.461, Nº V- 23.913.587, Nº V- 25..797.818, Nº V-13.501.723, Nº V- 23.622.491, Nº V-25.797.815, Nº V- 22114.588, Nº V- 28.277.253, Nº V-9.989.679, Nº V- 11.708.963, Nº V-20.100.406, Nº V-16.637.185, Nº V-2.756.803, Nº V-16.791.018, Nº V- 16.978.930. Nº V-11.109.356, Nº V-15.330.844, Nº _V-12.202.462 asistidos por la abogada en ejercicio Susana Yackeline Gamboa Sandoval, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.267, subsanar su petición a los fines de garantizarles su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despacho siguientes contados a partir del día siguiente a la presente decisión con sus respectivos efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario .ASI SE DECIDE.
(Cursiva y subrayado de este Tribunal)
De la interpretación de la decisión supra transcrita se infiere que en la pretensión del actor en su escrito se declaró la subsanación por oscuridad procedimental y omisión de un requisito necesario para la admisión por parte este Juzgado Agrario conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concediéndosele al actor un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación de la referida decisión interlocutoria, para que procediera a realizar la subsanación ordenada a fin de garantizársele su acceso a la administración de Justicia, advirtiéndosele igualmente, que de no comparecer en el lapso indicado su negativa acarrearía la inadmisión de la pretensión conforme a lo señalado en el citado artículo, el caso de marras, del estudio de las actas que conforman la presente causa, que luego de la publicación de la sentencia el 03/08/2021 transcurrieron los siguientes días de despacho, miércoles 04, jueves 05, viernes 06 de agosto de 2021. Así se decide.
Por toda la argumentación judicial expuesta la cual constituye la motivación de quien suscribe, es razón por la que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, forzosamente debe declarar Inadmisible la solicitud presentada por haber dejado transcurrir íntegramente el lapso sin proceder a la subsanación ordenada conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario tal como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos Arangu Ramos Yurmin Nailet, Ayala Moncada Deivis Jesús, Borges Rodríguez Marco Antonio, Colina Sierra Keler Eurley, Cordero Jimmy Hendrik, Dam Benítez Elivic Daneira, Díaz Moreno Juan Carlos, Duran Terán Edward Miguel, Duque Guerrero Miguel Alexi, García Noguera Frank Junior, González Ramos José Francisco, Flores Navas Frank Miguel, Guerrero Gutiérrez Ricardo, Ibarra Ruiz Carlos Julio, Leal Meneses Ronny Alain, López Ojeda Francisco Antonio, Luna Manrique Bertha Marisol, Luna Manrique José Gregorio, Luna Manrique Johan Cruz, Luna Meneses José Gregorio, Méndez Becerra Adriana Carolina, Méndez Becerra Carlos Alberto, Méndez Becerra Carlos Alfredo, Ortega Nieves Ysela Del Carmen, Pérez Hernández Roberto Antonio, Peña Ortega Isbeangly Sariangly, Peroza Díaz Alba Marina, Peroza Díaz Manuel Alejandro, Peroza Herrera Narciso Ramón, Peroza Herrera Omaira Angelina, Peroza Quintero Ender Joel, Quintero Maldonado Griceida, Rivas José Nicolás, Rodríguez Ojeda Alexi Rafael, Salamanca Martínez José Alberto, Sánchez Zerpa Daniel Enrique, Reina Isabel Ojeda, Pascual Balza, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.141.395, Nº V- 24.612.248, Nº V- 13.946.736 Nº V-28.673.141. Nº V- 12.554.488, Nº V- 15.189.440, Nº V-28.734.703, Nº V-24.144.671, Nº V-11.304.352, Nº V- 24.989.507, Nº V-16.515.147, Nº V-14.724.044, Nº V-17.857.829, Nº V-24.199.132, Nº V-6.332.085, Nº V- 7.947.716, Nº V- 19.820.981, Nº V-21.431.461, Nº V- 23.913.587, Nº V- 25..797.818, Nº V-13.501.723, Nº V- 23.622.491, Nº V-25.797.815, Nº V- 22114.588, Nº V- 28.277.253, Nº V-9.989.679, Nº V- 11.708.963, Nº V-20.100.406, Nº V-16.637.185, Nº V-2.756.803, Nº V-16.791.018, Nº V- 16.978.930. Nº V-11.109.356, Nº V-15.330.844, Nº _V-12.202.462 asistidos por la abogada en ejercicio Susana Yackeline Gamboa Sandoval, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.267
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del 2022.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria
Abg. Arbelis Torres
Exp. N° JA1B-5775-2021
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