REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de noviembre 2022
212º y 163º
Vista la presente demanda por motivo de Acción Posesoria de Restitución por Despojo, presentada por el ciudadano Helwiomar Uzcategui Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.211.122, asistidos por la abogada María Daniela Vidal Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.536.087, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.948, solicito en fecha 22/07/2021, en contra de los ciudadanos Eric María Look Moyetones, Juan de Dios Hernández, Carmen Elena Villamizar, José Gregorio Cordero Tovar, Liliana Lilibet Peña Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.596.826, V- 12.205.547, V- 15.669.223, V- 16.669.223, V- 17.550.917, el ciudadano Sr. Luis, otra persona conocida como el Grillo; a los fines de proveer sobre la admisión o no de la demanda, observa de la lectura del escrito, presenta oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda en cuanto a la parte demandada correspondiente a los datos de identificación, ubicación geográfica de los mismos.
Ahora bien, el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión…”.
(Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, el actor al momento de formular su petición, y al describir al sujeto pasivo (codemandados) está en el deber de cumplir con las formalidades básicas exigidas por el derecho adjetivo a fin de permitirse la generación de la tutela judicial efectiva, como derecho; de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello, este Juzgado Agrario, en atención a la facultad del despacho saneador; a los fines de admitir la presente acción, apercibe a la parte actora; a que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy proceda a subsanar las omisiones señaladas. Así se declara.-
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria

Abg. Arbelis Torres

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria

Abg. Arbelis Torres

Exp. N° JA1B-5844-2022
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