REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -335-22.-


Barrancas, 17 de Noviembre de 2.022.
212° y 163°

Mediante la solicitud de fecha 11-08-2022, los cónyuges ciudadanos:, : JEAN CARLOS MEDINA FANDIÑO y YAMILEX DEL PILAR TRINIDAD UNDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.555.833 y V-11.189.790, en su orden, domiciliados el primero en el Sector El Centro Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas y la segunda en el Sector Las Trinitarias Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 231.318,, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 07-03-2.003. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 04, folio 005, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JEAN CARLOS MEDINA FANDIÑO y YAMILEX DEL PILAR TRINIDAD UNDA.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2022, suscrita por el Fiscal Auxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los JEAN CARLOS MEDINA FANDIÑO y YAMILEX DEL PILAR TRINIDAD UNDA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 07-03-2.003. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 04 folio 03, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022) Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación

La Juez,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-


Exp. N° -335-22-
RNMM/yyvm.