PARTES SOLICITANTES: HIDES LISENYS LINARES VILLANUEVA y JOSÉ GREGORIO VALERA VAZQUEZ venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, titulares de las cédulas identidad Nos. V-12.207.622 y V-18.838.634, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JOSÉ AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-12.902.257, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 177.829,
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A. Por Desafecto Marital. según la Resolución 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 del TSJ.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este el Tribunal Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 07-06-2022, Recibido y admitido en fecha diez (10) de Junio de 2022, por los ciudadanos: HIDES LISENYS LINARES VILLANUEVA y JOSÉ GREGORIO VALERA VAZQUEZ venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, titulares de las cédulas identidad Nos. V-12.207.622 y V-18.838.634, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: RAFAEL JOSÉ AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-12.902.257, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 177.829,
quienes solicitaron la disolución definitiva del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A Por Desafecto Marital, según la Resolución 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 del TSJ.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce(2014) por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 04, Folio Nº 04, Año 2014 inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2014; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el Sector La Castillera, calle 4 , Parroquia Santa, Municipio Rojas del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad personal.

En fecha diez (10) de Junio de 2022, la presente solicitud fue recibida y admitida, ordenándose librar cartel de emplazamiento el día diez (10) de Junio de 2022 a los terceros interesados; asimismo que una vez conste en autos dicha publicación sea citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación, hiciera oposición a la presente solicitud en el supuesto de que fuere procedente; así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de citación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2022, compareció el abogado asistente: Rafael Avendaño Joel, quien por medio de diligencia consigno la publicación del respectivo cartel, realizado en el Diario de los Llanos en fecha veintiuno de Octubre de 2022

En fecha cinco (05) de agosto de 2022, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 04 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas, año 2014, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: HIDES LISENYS LINARES VILLANUEVA y JOSÉ GREGORIO VALERA VAZQUEZ, ya identificados, la cual corre inserta en los folios seis (06) y siete (07). Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HIDES LISENYS LINARES VILLANUEVA y JOSÉ GREGORIO VALERA VAZQUEZ, ya identificados, las cuales corren insertas en los folios ocho (08) y nueve (09) ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.


-II-
MOTIVACION

Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-A del Código Civil, por DESAFECTO MARITAL, según resolución Nº 1070 dictada por el TSJ, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio, sin mas requisitos que ambos conyugues manifiesten ante el Tribunal de que desean divorciar..

Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día 21-02-2014, que no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición; Así mismo, se desprende del análisis de autos que en fecha 05 de agosto de 2022 el Fiscal séptimo, especializado del Ministerio Público, estando dentro de su debida oportunidad procesal, manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud. En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2022, fue consignada la publicación del respectivo cartel, realizado en el Diario los Llanos, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, donde transcurrido el lapso de quince días (15), no comparecieron terceros a formular oposición o exponer alguna consideración .
En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.