REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de noviembre de 2022.
Años: 212° y 163°.
SOLICITANTE:
Ciudadana: LEGNA SOFIA FERRAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.225.986, domiciliada en el Sector Queniquea, calle 22 entre av. 2 y 3, casa sin número, de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2088.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 33-2022
(Decreto de Únicos y Universales Herederos)
NARRATIVA,
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 25-10-2022, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza del estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 26-10-2022, en el mencionado Tribunal, quedara asignada a este Despacho, presentada por la ciudadana: LEGNA SOFIA FERRAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.225.986, domiciliada en el Sector Queniquea, calle 22 entre av. 2 y 3, casa sin número, de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por el profesional del derecho Alexi Albarrán Arias, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.086, actuando en nombre propio y en representación de sus hijo JOSNEL ENRIQUE ZERPA FERRAS Y JOSNEIRY COROMOTO ZERPA FERRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 28.346.641 y V- 30.436.021 respectivamente; actuando en su condición de viuda del fallecido: JOSE VICENTE ZERPA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.208.781, domiciliado en el Sector Queniquea, calle 22 entre av. 2 y 3, casa sin número de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día catorce (14) de febrero del año dos mil veintidos (2022), a consecuencia de un Infarto Agudo de Miocardio, insuficiencia renal cronica, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 40, de fecha 21-02-2021, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal Pedaza estado Barinas, en fecha 30-09-2022, cursante al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto y el folio cinco (05), de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha tres (03) de noviembre de 2022, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical las ciudadanas: ARIADNA DANIELA PEÑA GAVIDIA, venezolana, de Veinticinco (25) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.578.692, domiciliada en la calle 23 con avenida 2, frente al preescolar Sebastián Araujo Briceño, en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas. y ANA CECILIA BARRIOS CARRILLO, venezolana, de Treinta y nueve (39) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.490.366, domiciliada en el Sector Banco El Jobo calle principal casa S/N, punto de referencia Consultorio de Banco El Jobo, en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron constarles los siguientes hechos: que Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación constante y directa, desde hace muchos años a JOSE VICENTE ZERPA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad titular que fue de la cedula de identidad Nº V- 12.208.781; que por el conocimiento que tuvieron de JOSE VICENTE ZERPA MOLINA, saben y les constan que el mismo fallecio sin dejar testamento, ni instituir herederos en fecha catorce (14) de febrero de 2022, en el hospital de la parroquia Ciudad Bolivia, de este municipio; Que Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación constante y directa, desde hace muchos años a los Ciudadanos: LEGNA SOFIA FERRAS CORDOVA, JOSNEL ENRIQUE ZERPA FERRAS Y JOSNEIRY COROMOTO ZERPA FERRAS, antes identificados. De igual manera los testigos manifiestan que les consta que LEGNA SOFIA FERRAS CORDOVA, JOSNEL ENRIQUE ZERPA FERRAS Y JOSNEIRY COROMOTO ZERPA FERRAS, antes identificados; era la conyugue e hijos, del causante y Únicos Herederos; Los testigos dan razón fundada y circunstanciada que todo lo dicho es lo correcto.
Tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: JOSE VICENTE ZERPA MOLINA, signada con el Nº 40 de fecha 21-02-2022, emitido por la Oficina de Registro Civil Municipal Pedaza estado Barinas en fecha 30-09-2022, cursante al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto y el folio cinco (05), de la presente solicitud.
2. Copia Certificada del Acta de Union Estable de hecho, de fecha 21-02-2022, emitido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander, del estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio siete (07) con su respectivo vuelto y el folio ocho (08), de la presente solicitud.
3. Copia Certificada del acta de nacimiento Nº 812 correspondiente al ciudadano: Josnel Enrique Zerpa Ferras, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al folio nueve (09) con su respectivo vuelto y el folio diez (10).
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2362 correspondiente a la ciudadana: Josneiry Coromoto Zerpa Ferras, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al folio once (11) de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
5. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-12.208.781, correspondiente al ciudadano: Jose Vicente Zerpa Molina, cursante del folio seis (06), de la presente solicitud.
6. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros V-13.225.986, V-28.346.641, V-30.436.021, correspondiente a los ciudadanos: Legna Sofia Ferras Cordova, Josnel Enrique Zerpa Ferras Y Josneiry Coromoto Zerpa Ferras, en su orden respectivamente, cursante del folio doce (12), de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: JOSE VICENTE ZERPA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.208.781, domiciliado en el Sector Queniquea, calle 22 entre av. 2 y 3, casa sin número de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día catorce (14) de febrero del año dos mil veintidos (2022), a consecuencia de un Infarto Agudo de Miocardio, insuficiencia renal cronica, a los ciudadanos: LEGNA SOFIA FERRAS CORDOVA, JOSNEL ENRIQUE ZERPA FERRAS Y JOSNEIRY COROMOTO ZERPA FERRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.225.986, V-28.346.641 y V- 30.436.021 respectivamente en su orden, en su condición de viuda e hijos del difunto, ya identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las diez y trece de la mañana (10:13 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº. 2088.
Sent Nº 33-2022.
JLP/nbm/ra.
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