REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, Dieciseis (16) de Noviembre de 2022.-
Años: 212° y 163º
Solicitud Nº 2.975-22.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
SOLICITANTES. ALFONSO LIGORIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.741.818 soltero, domiciliado en el Barrio Alberto carnavally carrera 16 con Calle 7 y 8 en la población de Socopó, parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con número telefónico móvil, 04145659907, correo electrónico alfonsoligorio1968@gmail.com y SOCORRO PABON MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.22.688.635, soltera, con domicilio, en el sector 14 el cerrito en la parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre, número telefónico móvil, 0414-55689606, correo electrónico marthaluciapabon1818@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE NELLY DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor, soltera, de edad, titular de la Cédula de Identidad N-11.047.616 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-70.728, domiciliada en el sector Esmilta Camejo camera 7 entre calle 7 y 8, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas con número de teléfono 04266707057, correo electrónico nhabogado@gmail.com.
MOTIVO DE LA CAUSA. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
II
NARRATIVA.
Visto el anterior escrito constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos, presentada por los ciudadanos: ALFONSO LIGORIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.741.818 soltero, domiciliado en el Barrio Alberto carnavally carrera 16 con Calle 7 y 8 en la población de Socopó, parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con número telefónico móvil, 04145659907, correo electrónico alfonsoligorio1968@gmail.com y SOCORRO PABON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.22.688.635, soltera, con domicilio, en el sector 14 el cerrito en la parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre, número telefónico móvil, 0414-55689606, correo electrónico marthaluciapabon1818@gmail.com Asistidos para este acto por la Abogada en ejercicio: NELLY DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor, soltera, de edad, titular de la Cédula de Identidad N-11.047.616 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-70.728, domiciliada en el sector Esmilta Camejo camera 7 entre calle 7 y 8, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas con número de teléfono 04266707057, correo electrónico nhabogado@gmail.com; quienes manifestaron lo siguiente:
“… Es el caso ciudadana Jueza que en fecha 20 de ABRIL de año 2003, adquirí unas mejoras y bienhechurías mediante documento privado que acompaño Marcado con la letra “A” cuyo contenido y letra establece lo siguiente: Yo, ALFONSO LIGORIO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 10.741.818, domiciliado en Socopò, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, PABON MENDOZA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 22.688.635, hábil domiciliada en el Sector el 14 comunidad el Cerrito, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José De Sucre del Estado Barinas. Unas mejoras y bienhechurías que provienen de una mayor extensión de tierras, consistentes; en una casa de techo de palma, paredes de madera, piso de tierra, y una (01) perforación, dividida en seis (06) potreros, cultivados en pastos artificiales de una especie humedicula y tane, árboles frutales, limones, graifu un conuco de plátano y yuca, una (01) vaquera, cercadas las colindancias sobre estantillos de madera y alambre de púa, sobre un lote de terreno que mide CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (49has ,2874 M2) …”
Fundamentó la solicitud en los artículos 1.363, 1.364, 1.366 y 1.368 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Anexaron a su escrito de solicitud, copias de la cedulas, instrumento privado ya señalado, documentos originales de la tradición legal del Bien Inmueble antes descrito, plano topográfico y acta de mesura .
En auto de fecha, Dieciseis (16) de noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2.022), se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o / a disposición expresa de la ley.-
En virtud de la misma, se evidencia que ambas partes Reconocen el Contenido y la Firma del Documento Privado que fuera opuesto, según se evidencia en los folios del uno (01) al cinco (05 y Vto) que riela a la presenta causa; en consecuencia, se Homologa el Convenimiento de conformidad al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 10 y 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
El Convenimiento es la voluntad del accionado, las demandadas reconocen expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por los demandantes.
El Convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
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