REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
212° y 163°
En horas de Despacho del día de hoy Martes, ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2.022), siendo las Diez (10:00 A.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio de la causa signada con el Nº 2.707-22, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Audiencia Conciliatoria, incoada por la ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN RUJANO BUSTAMANTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.724.571, de profesión u oficio: Ama de Casa, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 03 entre calle 09 y 10, casa S/N, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0426-0655084, a los fines de exponer en mi carácter de abuela del niño (Se omiten sus datos por razones de Ley), de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra de la ciudadana: YULESICA MAILETH BUITRAGO RUJANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.147.476, de profesión u oficio: Ama de Casa, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 03 entre calle 09 y 10, casa S/N, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0426-8275704. Audiencia Presenciada por la Jueza Gabriela Alexandra Benítez González, la Secretaria Dorys María Pérez Pereira y el Alguacil William Javier Briceño García, siendo la hora acordada el alguacil realizo el llamado en la puerta del Tribunal. En este sentido se deja expresa constancia que no se hizo presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados. En consecuencia; se declara DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena el Cierre y el Archivo del presente expediente. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
LA JUEZA.
GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.
GABG/dp/ed.
Expediente N° 2.707-22
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