REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce (14) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2022)
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S-2022-112

SOLICITANTES: MARÍA ODORA NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.005, civilmente hábil de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANIBAL JOSE LEON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.371.042 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 305.801, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) y posteriormente consignada por la ciudadana MARÍA ODORA NADALES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE LEON CASTILLO, ambos ut supra identificados en el preámbulo del presente fallo.
Manifiesta la solicitante MARÍA ODORA NADALES, que en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veintidós (2022), falleció ab-intestato, en su residencia familiar, ubicada en San Silvestre avenida 23 de enero con Fuerzas Armadas, Parroquia San Silvestre, del municipio Barinas, estado Barinas, el ciudadano DAVID ABEL GUEVARA DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.927.718, por causa de Paro Cardio – Respiratorio, diabetes Mellitus Tipo II, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº06, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas, del Estado Barinas, folio (09 al 10) del expediente, marcada con letra “D”, que la prenombrada de-cujus era su esposa, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 03, Folio 3 al 4, Tomo Único, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Silvestre del municipio Barinas, estado Barinas, en los libros de registro civil de matrimonios llevados en ese despacho en el año de mil novecientos setenta y cinco (1.975), folio siete y ocho (07 al 08 Vto.) del expediente, y madre de sus hijos LENNY LICET GUEVARA NADALES; MARIA ALEJANDRA GUEVARA NADALES; DAVID ANTONIO GUEVARA NADALES Y ANTONIO DAVID GUEVARA NADALES; ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº12.554.047; 14.171.113; 15.537.569 Y Nº20.867.742 todos en su orden. tal como se desprende de copias certificadas de actas de nacimientos E) Acta Nº 854, de fecha mil novecientos setenta y seis (1976), emitida por la por la Oficina de Registro Civil municipal, Municipio Barinas, del Estado Barinas, en los libros de registro civil; F) Acta Nº 1.221, del año mil novecientos setenta y nueve (1.979) emitida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en los libros de registro civil, del año 1979; “G” Acta Nº 7, mil novecientos ochenta y dos (1.982) emitida por la Oficina Nacional de Registro Civil Municipio Barinas, estado Barinas, en los libros de registro civil de los años 1982, y Acta Nº.159, del año mil novecientos noventa y tres, emitida por el Registro municipal civil, del municipio Barinas, estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público y este Tribunal les otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Las documentales permiten verificar la filiación existente entre los ciudadanos: LENNY LICET GUEVARA NADALES; MARIA ALEJANDRA GUEVARA NADALES; DAVID ANTONIO GUEVARA NADALES Y ANTONIO DAVID GUEVARA NADALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº12.554.047; 14.171.113; 15.537.569 Y Nº20.867.742, siendo los hijos del de-cujus y esposo de la ciudadana MARÍA ODORA NADALES. En consecuencia, solicita que se le declare como únicos y universales herederos del de-cujus DAVID ABEL GUEVARA DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.927.718, supra identificado.
En esa misma fecha la parte solicitante MARÍA ODORA NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.005, civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE LEON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.371.042 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 305.801, de este domicilio y jurídicamente hábil; consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas PODER APUD ACTA, el cual le confiere al profesional del derecho antes identificado.
Asimismo en fecha once (11) de agosto del mismo año, este Tribunal, acordó tener como Apoderado Judicial de la parte solicitante, al referido profesional del derecho.
En consecuencia en esa misma fecha esta Órgano jurisdiccional, le dio entrada y curso de ley correspondiente al presente asunto y ordenó mediante auto, consignar a la parte interesada a consignar copia certificada LEGIBLE del acta de nacimiento de la ciudadana LENNY LICET GUEVARA NADALES, en consecuencia en esa misma fecha mediante diligencia, fue consignada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial el instrumento requerido.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha trece de octubre de dos mil veintidós (2.022), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de Acta de Defunción Nº Nº06, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas, del Estado Barinas. Folio (09 al 10). Respecto a dicha documental, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil;
En fecha veintiuno de octubre del presente año los testigos promovidos por la parte interesada, MORONTA OVALLES CESAR ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº8.136.492, y BRACA EDDIZ MIRELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.188.463 se declaró desierto en la oportunidad señalada por este Tribunal, no compareciendo ninguno de los prenombrados testigos ante este Órgano Jurisdiccional.
Asimismo en fecha veintiuno de octubre del año dos mil veintidós (2022), el Apoderado Judicial de la parte solicitante consignó CARTEL DE EMPLAZAMIENTO y publicación del mismo en el Diario la Noticia, Igualmente en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veintidós (2022), el Apoderado Judicial de la parte solicitante, ambos suficientemente identificados, diligenció solicitando a este Tribunal nueva oportunidad para los Testigos promovidos.
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
De igual manera, en fecha veintiséis (26) de octubre del presente año, comparecieron por ante este Tribunal tres (02) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: MORONTA OVALLES CESAR ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº8.136.492, y BRACA EDDIZ MIRELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.188.463, respectivamente, a las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA ODORA NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.005, civilmente hábil (CONYUGUE) LENNY LICET GUEVARA NADALES; MARIA ALEJANDRA GUEVARA NADALES; DAVID ANTONIO GUEVARA NADALES Y ANTONIO DAVID GUEVARA NADALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº12.554.047; 14.171.113; 15.537.569 Y Nº20.867.742, (HIJOS) vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión al solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto que cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA;

JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSAURA MENDOZA

En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.
La Secretaria,

Abg. Rosaura Mendoza
A8a.