REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º

ASUNTO: EP21-S-2018-000601

SOLICITANTE: FERNANDO JOSE PADRON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.563.915, civilmente hábil y domiciliado en el Municipio Barinas, Estado Barinas.

ABOGADA ASISTENTE: BELINDA DEL CARMEN VERDE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.410.634, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.952, domiciliada en Barinas, municipio Barinas, Estado Barinas.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018) consignado por el ciudadano FERNANDO JOSE PADRON CAMPOS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BELINDA DEL CARMEN VERDE MEDINA, ambos ut supra identificados en el preámbulo del presente fallo.
Manifiesta el solicitante FERNANDO JOSE PADRON CAMPOS, que en fecha dos (02) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, el ciudadano FERNANDO JESUS PADRON LOVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad Nº 209.802, por causa de Insuficiencia Respiratoria aguda, SCA IAMCEST de Alto Riesgo, ERC Reagudizado, según Certificado Nº 3050275, firmado por la Dra. Milagros Rivas, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 043, asentada ante la Oficina de Registro Civil Municipal, Estado Barinas, Municipio Barinas de la Parroquia Barinas, folio cinco (05) del expediente.
El prenombrado de-cujus era padre del solicitante FERNANDO JOSE PADRON CAMPOS y de sus hermanas YURAIMA JOSEFINA PADRON CAMPOS; IRAIS DAMELIS PADRON CAMPOS; LUISA FABIOLA PADRON CAMPOS y LUISA FERNANDA PADRON CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.563.915, 4.924.292; 8.141.113; 9.267.248 y 9.267.265, respectivamente y de este domicilio, todas en su orden, tal como se desprende de las copias de las cedulas de identidad, las cuales merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Y de las copias certificadas de las actas de nacimiento:
• Acta Nº 638, emitida por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha veintidós (22) de marzo de mil novecientos setenta y uno (1.971);
• Acta Nº 2920, folio 464 Vto. emitida Primera autoridad civil de la parroquia Candelaria, departamento Libertador del Distrito Federal (Extinto) en los libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho en el año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959);
• Acta Nº 3239, folio 145 de los libros de registro civil de nacimientos de fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos sesenta y dos (1.962), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador, del Distrito Federal (Extinto);
• Acta Nº 322, folio 172 de los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos sesenta y cinco (1965) en fecha veintitrés (23) de febrero, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (extinto);
• Acta Nº 323, folio 173, de fecha cinco (05) de febrero de mil novecientos sesenta y cinco (1965) emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (extinto); en los libros de registro civil del año 1965.
Las cuales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público y este Tribunal les otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Las documentales permiten verificar la filiación existente entre los ciudadanos: FERNANDO JOSE PADRON CAMPOS, YURAIMA JOSEFINA PADRON CAMPOS; IRAIS DAMELIS PADRON CAMPOS; LUISA FABIOLA PADRON CAMPOS y LUISA FERNANDA PADRON CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.563.915, 4.924.292; 8.141.113; 9.267.248 y 9.267.265, como hijos del de-cujus FERNANDO JESUS PADRON LOVERA. En consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del de-cujus FERNANDO JESUS PADRON LOVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad Nº 209.802.
En consecuencia en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciocho (2018) este órgano jurisdiccional ordenó formar expediente y darle curso de ley correspondiente a la presente solicitud.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de Acta de Defunción Nº 043, del ciudadano FERNANDO JESUS PADRON LOVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad Nº 209.802, por causa de Insuficiencia Respiratoria aguda, SCA IAMCEST de Alto Riesgo, ERC Reagudizado, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 043, asentada ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Barinas, Municipio Barinas de la Parroquia Barinas, Folio (05). En relación a la instrumental bajo estudio, este Juzgado le otorga valor probatorio conforme lo dispone los Artículos 12, 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, y de la misma se aprecia que el ciudadano FERNANDO JESUS PADRON LOVERA, falleció en fecha cierta a causa de Insuficiencia Respiratoria aguda, SCA IAMCEST de Alto Riesgo, ERC Reagudizado.
En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), comparecieron por ante este Tribunal los dos (02) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: UVILSA ESTELA BRICEÑO ALARCON y DIANA TERESA PEÑA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.492.951 y 8.148.443, respectivamente, a las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Folios (20 y 21)
Finalmente en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) la parte solicitante, debidamente asistido de abogado, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el “Diario de los Llanos” en fecha treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FERNANDO JOSE PADRON CAMPOS, YURAIMA JOSEFINA PADRON CAMPOS; IRAIS DAMELIS PADRON CAMPOS; LUISA FABIOLA PADRON CAMPOS y LUISA FERNANDA PADRON CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.563.915, 4.924.292; 8.141.113; 9.267.248 y 9.267.265, (HIJOS) del de-cujus FERNANDO JESUS PADRON LOVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad Nº 209.802, la VOCACIÓN HEREDITARIA que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto que cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;

Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,

Abg. (a) Saidy Matheus.-



En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.
La secretaria,
Abg. (a) Saidy Matheus.-