REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 09 de noviembre del 2022.
Años. 212º y 162º
Visto el acto realizado en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintidós, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se hicieron presentes en la Sala de Despacho los ciudadanos: DAYANA ISAMAR SANTIAGO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.349.565, de ocupación u oficio ejecutiva de servicios y atención al cliente en la empresa Movinet del estado Barinas, con domicilio en la Avenida Intercomunal Rafael Rocha, Barinas- Barinitas, Sector Santa Clara, casa 1-115, al lado de la licorería Monay, parroquia Barinitas del Municipio Bolívar estado Barinas, teléfono móvil celular N° (0412)-025-4108,correo electrónico:disamars1990@gmail.com, actuando en su condición de madre y representante legal de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la niña de once (11) años de edad y el niño de ocho (08) años de edad, conjuntamente con el ciudadano: WILKIN JOSE ARTEAGA ASCANIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.791.956, de ocupación u oficio docente de planta en la Universidad Nacional de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), ubicada en la Avenida 23 de Enero, Redoma “Punto Fresco” del Municipio Barinas estado Barinas y docente en la (U.E.P) Simón Rodríguez, ubicada en la calle plaza entre Avenida Montilla y Avenida Libertador, local N° 4-33, Municipio Barinas del estado Barinas, domiciliado en la Urbanización Ciudad Tavacare Bloque B-72, apartamento N° 44, Municipio Barinas del estado Barinas, quien es el padre de los niños, (CUYOS NOMBRES SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la niña de once (11) años de edad y el niño de ocho (08) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano WILKIN JOSE ARTEAGA ASCANIO, manifiesto que por trabajar como docente en la Unidad Educativa Privada “Simón Rodríguez” devengando un sueldo mensual de ochocientos cincuenta Bolívares con 56 céntimos(Bs 850,56) e igualmente labora como Instructor Tiempo completo en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” de la ciudad de Barinas, devengando un sueldo mensual de cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con cero nueve céntimos(Bs 457,09), para lo cual anexo constancias de trabajo actualizada y manifestó estar conviviendo con otra pareja, quien está en estado de embarazo por lo cual puede aportar mensualmente para sus hijos las siguientes cantidades de dinero:
• Cuatrocientos Bolívares (Bs 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos. En cuanto a lo solicitado por la madre de los niños, respecto a lo correspondiente a los meses de Agosto- Septiembre, por el inicio al año escolar y lo correspondiente al mes de diciembre, por las festividades navideñas ambos padre se comprometieron en el acto realizado y de mutuo acuerdo lo siguiente el ciudadano: WILKIN JOSE ARTEAGA ASCANIO, se comprometió con las compras de los útiles escolares, vestidos, zapatos y regalos en el mes de diciembre para el niño ( NOMBRE OMITIDO POR LA LEY) de ocho (08) años de edad, asimismo la madre ciudadana: DAYANA ISAMAR SANTIAGO HIDALGO, se comprometió de la misma forma a la compra de útiles escolares, vestidos, zapatos y regalos en el me de diciembre para la niña (NOMBRE OMITIDO POR LA LEY) de once (11) años de edad, y por cuanto la asistencia médica y compra de medicamentos serán compartidos en 50% por ambos progenitores. Por cuanto el ciudadano WILKIN JOSE ARTEAGA ASCANIO se desempeña como Instructor Tiempo completo en la Universidad Nacional de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), ubicada en la Avenida 23 de Enero, Redoma “Punto Fresco” del Municipio Barinas estado Barinas, autoriza se oficie a la oficina de Gestión Humana de la Universidad Nacional de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ a los fines le sean descontados por nominas las siguientes cantidades: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) en la primera quincena y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) en la segunda quincena.
Dichas cantidades de dinero serán depositadas a la cuenta corriente que mantiene la madre de los niños en el Banco de Venezuela, signada con el N° 01020334170101037744. Por su parte la ciudadana DAYANA ISAMAR SANTIAGO HIDALGO, acepta de conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la niña de once (11) años de edad y el niño de ocho (08) años de edad. En este estado siendo las una de la tarde (1:00 pm). Terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
Se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas por la parte demandada del acto conciliatorio y la presente homologación.
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