REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 04 de Noviembre de 2022.
Años: 212º y 163º


Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por Distribución, en fecha 23 de Mayo del año 2022, presentada por los ciudadanos: MORELBA DEL CARMEN PERNIA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.966.208, teléfono: 0416-6759565, correo electrónico: tribunaldiv12@gmail.com y GERARDO ANTONIO URBINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.503.131, teléfono: 0412-3676516, correo electrónico: tribunaldiv13@gmail.com, su último domicilio conyugal la Urbanización la Cochinilla sector Las Palmas, entre calles 33 y 34 casa S/N, población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: DOLORES DEL CARMEN CASTRO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.989.011, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.017, correo electrónico: castrololy030@gmail.com, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 21 de Julio del año 2000, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 23. Alegando que desde el mes de Agosto del año 2005, hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, sin que exista la posibilidad de resolver la situación de ruptura, siendo su último domicilio conyugal la Urbanización la Cochinilla sector Las Palmas, entre calles 33 y 34, casa S/N, Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto el vínculo matrimonio. En fecha 09 de Junio del 2022, el Tribunal dicta auto en el que admite la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y ordena la Publicación del Edicto de conformidad con el Artículo 507 en su parte In-Fine del Código Civil Venezolano, y la Sentencia Nro. 124 de fecha 03 de Marzo de 2015, expediente 12-1050 (Caso: Carmen Cristel Cusnir Pava) dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, y se notifique al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, tal como lo expresan los folios nueve, diez y once (f.09, f.10 y f.11). En fecha 20 de Junio de 2022, el Tribunal fija la oportunidad para que la solicitante MORELBA DEL CARMEN PERNIA DE URBINA, consigne en físico la diligencia de fecha 13 de junio del 2022, en la que solicita se le entregue el edicto para su debida publicación. Cursante al folio doce (f. 12). En fecha 21 de junio del 2022, el Tribunal recibe en físico la diligencia de fecha 13/06/2022, y las copias fotostáticas simples de la solicitud y del auto de admisión; cursante a los folios trece y catorce (f.13 y f.14). En fecha 19 de Septiembre del 2022, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MORELBA DEL CARMEN PERNIA DE URBINA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DOLORES DEL CARMEN CASTRO RIVAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.017, con la que consigna la publicación del Edicto debidamente publicado en el Diario “Los Llanos de Barinas”, en fecha 24 de junio de 2022, y en esta misma fecha el Tribunal dicta auto en el que ordena agregar a los autos el Edicto a los fines de surta sus efectos legales consiguiente, cursante a los folios quince dieciséis y diecisiete (f.15, f.16, f. 17). En fecha 11 de Octubre del 2022, el Tribunal dicta auto en el que deja constancia de que no comparecencia persona alguna, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, hacer oposición a la solicitud, Cursante al folio dieciocho (f. 18). En fecha 19 de Octubre del 2022, mediante diligencia el Alguacil Pedro José Rondón Gatita, consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, Cursante a los folios diecinueve y veinte (f.19 y f.20). En fecha 02 de Noviembre del 2022, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público la Abg. Mariela Picado, especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, quien manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud por estar cumplida las formalidades de ley, prevista en el Articulo 185 – A del Código de Civil Venezolano, la cual fue agregada en esta misma fecha mediante auto, cursantes a los folios veintiuno y veintidós (f. 21 y f.22). Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nro.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nro. 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último la Resolución Nro.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, donde se ordenó la implementación de la Resolución Nro. 2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014; establecidas las competencias, el Código Civil Venezolano en el encabezamiento del artículo 185-A, dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio…” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva. En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno de Julio del 2000, quienes manifestaron que desde el mes de agosto del año 2005 hasta la presente fecha han permanecido separados de hechos, sin que existe la posibilidad de resolver la situación de ruptura, presentando la copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente, y siendo que los cónyuges comparecen de mutuo acuerdo. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: MORELBA DEL CARMEN PERNIA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.966.208, teléfono: 0416-6759565, correo electrónico: tribunaldiv12@gmail.com y GERARDO ANTONIO URBINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.131, teléfono: 0412-3676516, correo electrónico: tribunaldiv13@gmail.com, siendo su último domicilio conyugal la Urbanización la Cochinilla sector Las Palmas, entre calles 33 y 34 casa S/N, población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: DOLORES DEL CARMEN CASTRO RIVAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.017, correo electrónico: castrololy030@gmail.com. Y ASI SE DECIDE. En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley Decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos MORELBA DEL CARMEN PERNIA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.966.208, teléfono: 0416-6759565, correo electrónico: tribunaldiv12@gmail.com y GERARDO ANTONIO URBINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.131, teléfono: 0412-3676516, correo electrónico: tribunaldiv13@gmail.com, siendo su último domicilio conyugal la Urbanización la Cochinilla sector Las Palmas, entre calles 33 y 34 casa S/N, Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraídos, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 21 de Julio del 2000, según Acta Nro. 23. TERCERO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo con inclusión del auto que lo declare Definitivamente Firme, al Registrador (a) Principal del estado Mérida y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ysabel Villegas
Secretaria Titular

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11: 30a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria


EXP: S- 2022-139
NR/