REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de noviembre de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: JETZABEL MARIA HERNANDEZ DE ZOLA
DEMANDADO: ALI JESUS ZOLA RONDON
ABG. ASISTENTE: RICHARD ZAMBRANO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.231
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 10 de agosto de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos JETZABEL MARIA HERNANDEZ DE ZOLA y ALI JESUS ZOLA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.252.965 y V.-14.186.151, respectivamente, números de teléfonos: 0424-4121215 y 0414-4958218, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RICHARD ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.708. Alegaron los ciudadanos JETZABEL MARIA HERNANDEZ DE ZOLA y ALI JESUS ZOLA RONDON, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre del 2000, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 607, Folio N° 13, Tomo N° IV, Año 2000, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Isabelica, bloque 50, planta baja, apartamento 0005, Municipio Valencia, Estado Carabobo, durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: ALI SAUL ZOLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-28.551.060, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde 15 de julio del 2015 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 11 de agosto de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 16 de septiembre de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 22 de septiembre de 2022, se recibió escrito, presentado por los ciudadanos JETZABEL MARIA HERNANDEZ DE ZOLA y ALI JESUS ZOLA RONDON, antes identificados, asistidos por el abogado RICHARD ZAMBRANO, antes identificados, donde ratifican la presente demanda de Divorcio.
En fecha 04 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 25 de noviembre de 2022, se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana JETZABEL MARIA HERNANDEZ DE ZOLA, asistida por el abogado RICHARD ANTONIO ZAMBRANO CHIRINOS, antes identificados, solicitando se dicte sentencia en la presente causa, en virtud de haber transcurrido más de diez (10) días sin recibir respuesta del Fiscal del Ministerio Público.

II

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 607, Folio N° 13, Tomo N° IV, Año 2000, del Libro de Matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización La Isabelica, bloque 50, planta baja, apartamento 0005, Municipio Valencia, Estado Carabobo
3. Que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: ALI SAUL ZOLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-28.551.060, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde 15 de julio del 2015 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JETZABEL MARIA HERNANDEZ DE ZOLA y ALI JESUS ZOLA RONDON, antes identificados, contraído en fecha 15 de diciembre del 2000, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 607, Folio N° 13, Tomo N° IV, Año 2000, del Libro de Matrimonio llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que el mismo a la presente fecha es mayor de edad.
En cuanto a la comunidad de los bienes conyugales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los treinta (30) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/ym.-
Exp. Nº 19.231