REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: JULLYMAR DE JESUS MEDINA RODRIGUEZ, debidamente asistida por las Abogadas MARIA GABRIELA POVEDA y NORMA JOSEFINA SILVA DE POVEDA.
DEMANDADO(A): VICTOR ZARRAMERA GARCIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2908.-
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Octubre del año 2.022, por la ciudadana, JULLYMAR DE JESUS MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.794.551, debidamente asistida por las abogadas MARIA GABRIELA POVEDA y NORMA JOSEFINA SILVA DE POVEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.088.568 y V-7.012.537 e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 259.037 y 222.731, ambas de este domicilio; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano, VICTOR JESUS ZARRAMERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.885.397, en fecha Quince (15) de Agosto del año Dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Civil del Municipio Mag-Gregor del Estado Anzoátegui, Acta N° 13, Año 2.008. De igual forma manifiesta que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común. Fijaron su último domicilio en la Urbanización Parque Valencia, Edificio las Acacias, Piso 4, Apartamento 4-B Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el 06 de Septiembre del año Dos mil Veinte (2.020) cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente. En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.
• En fecha 11 de Octubre de 2022, el Tribunal admite la solicitud y ordena emplazar a la cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El 18 de Octubre del año 2.022, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al ciudadano, ZARRAMERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.885.397.
• El 21 de Octubre del año 2.022, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro. 2016-0916, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana, JULLYMAR DE JESUS MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.794.551, debidamente asistida por las abogadas MARIA GABRIELA POVEDA y NORMA JOSEFINA SILVA DE POVEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.088.568 y V-7.012.537 e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 259.037 y 222.731, ambas de este domicilio; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano VICTOR JESUS ZARRAMERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.885.397, desde la fecha Quince (15) de Agosto del año Dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Civil del Municipio Mag-Gregor del Estado Anzoátegui, Acta N° 13, Año 2.008.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los siete (07) días del mes de Noviembre del 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.)
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2908.-