REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



Valencia, 30 de noviembre de 2022

212° y 163°



EXPEDIENTE: D-0845

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (DESISTIMIENTO).



DEMANDANTE: INVERSIONES CORREA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 16 de noviembre de 1976, quedando anotado bajo el Numero 31, Tomo 30C, Representada por el Ciudadano JOSÈ DA COSTA OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.110.127.



APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: MARÍA ANTONIETA RUSSO DE OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.376.

DEMANDADOS: INVERSIONES DJ 3519, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 30 de octubre de 2014, quedando anotado bajo el Numero 10, Tomo 110 A 314, Representada por los ciudadanos DALIA VIRGINIA OCHOA CAZORLA y JOHAN MANUEL BORDONES TÒVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.983.437 y Nº 18.239.470, ambos de este domicilio.



Se inician las presentes actuaciones por demanda de DESALJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 27/10/2022 se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 16). En fecha 31/10/2022 se dictó auto de despacho saneador (folio 17). En fecha 02/11/2022 comparece la apoderada judicial de la parte demandante y mediante diligencia subsana (folios 18 y 19). En fecha 07/11/2022 se admitió la demanda y se ordenó la citación a los demandados supra identificados (folios 20 al 22). En fecha 21/11/22 comparece la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio MARÍA ANTONIETA RUSSO DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.376., a través de diligencia desiste del procedimiento y solicita la devolución de documentos originales (folio 22).

De seguidas pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:




I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR





En fecha 21/11/22 comparece la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio MARÍA ANTONIETA RUSSO DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.376., a través de diligencia desiste del procedimiento.



En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.



“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”



Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo que sigue:



“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:

…OMISSIS…

De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”



Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, contempla:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.



De la interpretación literal del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para


desistir debe constar de manera expresa en el texto del poder, sin que baste indicar que las facultades concedidas en el mismo son enunciativas y no taxativas.



Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio MARÌA ANTONIETA RUSSO DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.376, desiste del procedimiento, teniendo facultad expresa para desistir tal como se desprende del instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo en fecha 01 de diciembre de 2021, el cual corre inserto al folio 05 y su vuelto del presente expediente. Asimismo, el desistimiento ha sido realizado en forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia.. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas procesales.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada MARÌA ANTONIETA RUSSO DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.376., actuando con el carácter de apoderada judicial de INVERSIONES CORREA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 16 de noviembre de 1976, quedando anotado bajo el Numero 31, Tomo 30C, Representada por el Ciudadano JOSÈ DA COSTA OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.110.127.

Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la


Independencia y 163° de la Federación.-

.-

LA JUEZ



ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ



LA SECRETARIA



ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-





EL SECRETARIO

ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

Expediente Nº D-845.-.

FYM/AVL.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



Valencia, 30 de noviembre de 2022

212° y 163°



EXPEDIENTE: D-0845

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (DESISTIMIENTO).



DEMANDANTE: INVERSIONES CORREA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 16 de noviembre de 1976, quedando anotado bajo el Numero 31, Tomo 30C, Representada por el Ciudadano JOSÈ DA COSTA OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.110.127.



APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: MARÍA ANTONIETA RUSSO DE OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.376.

DEMANDADOS: INVERSIONES DJ 3519, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 30 de octubre de 2014, quedando anotado bajo el Numero 10, Tomo 110 A 314, Representada por los ciudadanos DALIA VIRGINIA OCHOA CAZORLA y JOHAN MANUEL BORDONES TÒVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.983.437 y Nº 18.239.470, ambos de este domicilio.



Se inician las presentes actuaciones por demanda de DESALJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 27/10/2022 se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 16). En fecha 31/10/2022 se dictó auto de despacho saneador (folio 17). En fecha 02/11/2022 comparece la apoderada judicial de la parte demandante y mediante diligencia subsana (folios 18 y 19). En fecha 07/11/2022 se admitió la demanda y se ordenó la citación a los demandados supra identificados (folios 20 al 22). En fecha 21/11/22 comparece la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio MARÍA ANTONIETA RUSSO DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.376., a través de diligencia desiste del procedimiento y solicita la devolución de documentos originales (folio 22).

De seguidas pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:




I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR





En fecha 21/11/22 comparece la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio MARÍA ANTONIETA RUSSO DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.376., a través de diligencia desiste del procedimiento.



En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.



“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”



Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo que sigue:



“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:

…OMISSIS…

De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”



Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, contempla:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.



De la interpretación literal del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para


desistir debe constar de manera expresa en el texto del poder, sin que baste indicar que las facultades concedidas en el mismo son enunciativas y no taxativas.



Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio MARÌA ANTONIETA RUSSO DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.376, desiste del procedimiento, teniendo facultad expresa para desistir tal como se desprende del instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo en fecha 01 de diciembre de 2021, el cual corre inserto al folio 05 y su vuelto del presente expediente. Asimismo, el desistimiento ha sido realizado en forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia.. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas procesales.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada MARÌA ANTONIETA RUSSO DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.376., actuando con el carácter de apoderada judicial de INVERSIONES CORREA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 16 de noviembre de 1976, quedando anotado bajo el Numero 31, Tomo 30C, Representada por el Ciudadano JOSÈ DA COSTA OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.110.127.

Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la


Independencia y 163° de la Federación.-

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LA JUEZ



ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ



LA SECRETARIA



ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-





EL SECRETARIO

ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

Expediente Nº D-845.-.

FYM/AVL.-