REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1238-2022
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-392-2022, en fecha 22 de Noviembre de 2022, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OLGA VIOLETA ARAQUE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.718.362, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 79.849, domiciliada en la ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELSY CAROLINA ACOSTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 15.625.903, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo de fecha 09 de agosto de 2022, asentado con el Nº 06, Tomo 25, Folio del 18 al 20.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la apoderada de la ciudadana ELSY CAROLINA ACOSTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.625.903, en su nombre y en representación de sus hermanas, PATRICIA INES ACOSTA CAPITILLO y MARIANELA JOSEFINA ACOSTA CAPITILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.412.587, V- 9.114.538 respectivamente, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, ciudadano ELIAS GENARO ACOSTA JIMENEZ, Quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.452.610, quien falleció en fecha catorce (14) de Octubre de 2016, conforme a acta signada con el Nº 477, de fecha 15 de Octubre de 2016, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ser Únicos y Universales Herederos de su padre.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELIAS GENARO ACOSTA JIMENEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 477 de fecha quince (15) de Octubre de 2016 ; 2) Copia de las cédulas de identidad de las ciudadanas ELSY CAROLINA ACOSTA PEREZ, PATRICIA INES ACOSTA CAPITILLO, MARIANELA JOSEFINA ACOSTA CAPITILLO y copia de la cédula del causante ELIAS GENARO ACOSTA JIMENEZ; 3) Original del Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, de fecha 09 de agosto de 2022, anotado bajo el Nº 6, Tomo 25, folios 18 hasta el 20; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELSY CAROLINA ACOSTA PEREZ, del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada con el Nº 3.273, de fecha 10 de Octubre de 1983; 5) Copia Certificada legalizada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PATRICIA INES ACOSTA CAPITILLO signada con el Nº 416, de fecha 13 de mayo de 1970 emitida por el Registro Principal del estado Táchira; 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANELA JOSEFINA ACOSTA CAPITILLO, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, signada con los Nº 2.689, de fecha 15 de Diciembre de 1965; 7) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo, estado Zulia, de fecha 10 de Noviembre de 2022.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene las ciudadanos, ELSY CAROLINA ACOSTA PEREZ, PATRICIA INES ACOSTA CAPITILLO, MARIANELA JOSEFINA ACOSTA CAPITILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.625.903, V-10.412.587 y V-9.114.538, respectivamente, en su carácter de Hijas del de cujus, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIAS GENARO ACOSTA JIMENEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original.

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Veintitrés (23) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 71. - EL SECRETARIO. -

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1238-2022
NHSP/xu.