DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Dorys Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-163859.656.
SIN APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: Rita Eliza Peña de Rosales, Rita del Carmen Rosales de Reyes y Néstor Alfredo Rosales Peña, Iván Darío Rosales Pérez, Francy Carolina Rosales Pérez, Carmen Alicia Rosales Pérez, Rosalba Rosales Pérez y Josefina Rosales Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.182.947, 18.425.774, 19.057.356, 4.955.026, 9.367.369, 13.675.611, 9.181.174 y 11.374.731 en su orden.
SIN APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS
JUICIO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ANTECEDENTES
En el marco del juicio de inquisición de paternidad intentada en fecha 14 de agosto de 2019, por la ciudadana Dorys Zambrano, asistida de la abogada Nidia del Valle Pérez Morales, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Banco de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió conocer del asunto luego del sorteo de distribución de causas, intentada contra los ciudadanos Rita Eliza Peña de Rosales, Rita del Carmen Rosales de Reyes y Néstor Alfredo Rosales Peña, Iván Darío Rosales Pérez, Francy Carolina Rosales Pérez, Carmen Alicia Rosales Pérez, Rosalba Rosales Pérez y Josefina Rosales Pérez. Admitida por auto de fecha 14 de agosto de 2019. El 23 de octubre de 2019 el Tribunal antes mencionado dicta auto mediante el cual se declara competente por la materia y por la cuantía para conocer y continuar conociendo de la causa.
Mediante escrito presentado en fecha 30/10/2019 la ciudadana co-demandada Rita del Carmen Rosales de Reyes, asistido del abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, alegando el artículo 231 del Código Civil dada la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en cuanto a la determinación de la competencia por la materia, por ser un asunto de carácter contenciosos, aduciendo además que en los asuntos relativos a la filiación no se encentran previstos los supuestos del artículo 31 el Código de Procedimiento Civil, solicitando la regulación de la competencia. Por auto de fecha31/10/2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Adjetivo Procesal, ordena remitir al Tribunal Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial. Copias certificadas del libelo, auto de admisión, auto mediante el cual se declara competente y del aut
o referido.
Recibida las actuaciones antes señaladas en copias certificadas luego del sorteo automatizado de distribución de causas gobernado por el sistema juris 2000, por este Despacho, en fecha 05/11/2019 se le ordenó dar entrada devolver a su vez con oficio al Tribunal a quo, solicitando el computo de los días de despacho y salvar la foliatura, librando oficio en la misma oportunidad.
Por auto del 26 de octubre de 2022 se estampó nota de Secretaría en la cual se deja constancia de haber recibido el asunto el día 25/10/2022. Por auto del 28/10/2022, se le dio entrada.
De seguidas procede este Órgano Jurisdiccional a emitir su pronunciamiento una vez estampado el iter procesal de las actuaciones judiciales, que convergen posteriores a la solicitud de la regulación de la competencia, solicitada:
UNICO
El caso bajo estudio versa la solicitud de regulación de competencia dado el pronunciamiento de fecha 23 de octubre de 2019, que sube a esta Instancia, dado el pronunciamiento en cuanto a la competencia por la materia y la cuantía por parte del Tribunal a quo, solicitada como fue la regulación de la competencia, siendo que en fecha 05 de marzo de 2020, el Tribunal de la causa homologa el desistimiento de la demanda en toda y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que cursa en copias certificadas desde el folios diecisiete (17) al diecinueve (19), cuyo extracto es del siguiente tenor:
… Omissis..Vista la diligencia que corre inserta al folio 44 de la Pieza Nº 2 del presente expediente de fecha 05-02-2020, mediante la cual se evidencia que la Abogada NIDIA DELVALLE PEREZ, Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana: DORIS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.656, domiciliada en Vegas de Quiu, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, DESISTE en todas y cada una de sus partes de la demanda, formulada en contra de la ciudadana: RITA ELIZA PEÑA DE ROSALES Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.182.947, domiciliada en la población de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas… Omissis…
… Omissis…PRIMERO: La HOMOLOGACIÖN al referido Desestimiento suscrito por la parte demandante en este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le da el carácter de COSA JUZGADA… (Sic).
Consideraciones para decidir:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 4° señala:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”
En cuanto a la “Jurisdicción”, tenemos que señalar que no es otra cosa que el poder del Estado diferido a un organismo de su estructura funcional investido de autoridad para conocer, tramitar y decidir conforme a las reglas procesales determinadas las distintas diferencias o controversias que puedan suscitarse. Sin obviar la posibilidad de que las partes puedan dar por terminado los procesos a través de las instituciones de la autocomposición procesal.
Vemos en el caso de auto el desistimiento formulado y debidamente homologado por el Tribunal de la causa, siendo que tal institución de autocomposición procesal, como lo refieren nuestro procesalistas clásicos es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia de manera positiva y precisa que el accionante hace, ya sea de la acción o del procedimiento dando lugar a la extinción o la renuncia del derecho material del cual esta investido para postular la pretensión, deja extinguida la pretensión con autoridad de cosa juzgada, afirmación esta sostenida por nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.; siendo necesario para que el Juez pueda darlo por consumado que debe reunir el concurso de las condiciones que correspondió analizar al Juez del Tribunal A quo, y que no se encuentra sometida a la consideración de este Tribunal.
En atención a lo antes expuesto, y verificado como se encuentra en la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Tribunal a quo en fecha 05/03/2020, que cursa en copia certificada, en el que homologa el desistimiento en el juicio de inquisición de paternidad intentado por la ciudadana Doris Zambrano; por lo que en razón de la accesoriedad y dependencia procesal que la presente regulación de competencia tiene con el juicio principal, considera este Órgano Jurisdiccional, que no tiene objeto decidir la regulación de la competencia en razón de la materia y la cuantía planteada contra el auto de fecha23/10/2019, motivo por el cual se sobresee, por no haber lugar a dictar sentencia en el mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los motivos antes expresados, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se Sobresee la solicitud de regulación de competencia planteada ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas formulada en fecha 30 de octubre de 2019 por la ciudadana Rita del Carmen Rosales de Reyes. SEGUNDO: Remítase el prese expediente al Tribunal antes mencionado, una vez quede firme la presente decisión TERCERO: Particípese de la presente decisión al Tribunal A Quo mediante oficio y remítase vía correo electrónico.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificada de acuerdo al contenido del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; en Barinas a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisorio;
Karleneth Rodríguez Castilla. El Secretario;
Willian Ramírez Mota.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, Conste.
El Secretario;
Willian Ramírez Mota.
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