REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de noviembre de 2022
212° y 163º
EXPEDIENTE: 56.653
DEMANDANTE:

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.411.944, de este domicilio.
EDUARDO ENRIQUE BERNAL BARILLAS, inscrito en el INPREABOGADO N° 67.554, de este domicilio.

DEMANDADOS: SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ, JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES y MARIA CLEMENCIA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.349.755, V- 16.399.999 y V-4.465.251 respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: ROSA PENA, CECILIA VIALE-RIGO GONZALEZ y MARIEL ANDREINA ROMERO LUGO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 125.240, 27.920 y 128.390 respectivamente, todas de este domicilio.
MOTIVO PARTICION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibió demanda por partición, la cual fue admitida en fecha 21 de noviembre de 2022, interpuesta por el ciudadano RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.411.944, de este domicilio, asistido del abogado EDUARDO ENRIQUE BERNAL BARILLAS, inscrito en el INPREABOGADO N° 67.554, de este domicilio, contra los ciudadanos SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ, JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES y MARIA CLEMENCIA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.349.755, V- 16.399.999 y V-4.465.251 respectivamente, todos de este domicilio.
El día 25 de noviembre de 2022 fue recibido escrito de las partes celebrando transacción en esta causa, a efecto de poner fin al juicio, solicitan que el Tribunal declare la homologación de la transacción, y se expidan cuatro juegos de copias certificadas de la transacción, de esta decisión y del auto que la declare definitivamente firme.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que la parte actora ciudadano RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES, estuvo asistida del abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, y la parte demandada ciudadano SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ, JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES y MARIA CLEMENCIA LINARES, estuvieron asistidos de las abogadas ROSA PENA, CECILIA VIALE-RIGO GONZALEZ y MARIEL ANDREINA ROMERO LUGO, todos antes identificados, quienes expresaron sin condiciones su decisión de transar esta causa.
De acuerdo a la transacción presentada de fecha 25 de noviembre de 2022, las partes acordaron lo siguiente: “…SEGUNDO: De mutuo y común acuerdo “LAS PARTES” previamente identificadas, mediante el presente escrito declaramos: “ Que hemos acordado de mutuo, común e irrevocable acuerdo celebrar, como en efecto celebramos “CONTRATO DE TRANSACCION” a los fines de dar por terminado el litigio pendiente entre nosotros, esto es, el juicio que por “PARTICIÓN DE BIENES COMUNES HEREDITARIOS” del “de cujus” “FERNANDO FERNANDEZ PEREZ” sucesión “FERNANDEZ PEREZ FERNANDO” RIF:J500503954 signada con el número de expediente N:2021/0446 que cursa por ante este tribunal con el N: 56653 así como precaver y evitar litigios eventuales o futuros. La presente Transacción se regirá por las disposiciones establecidas en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 255, 256, 788 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente, por los siguientes particulares:
TERCERO: IDENTIFICACION, PROPORCION, ESTIMACION Y ORIGEN DE LA PROPIEDAD DE LOS DERECHOS SOBRE: BIENES INMUEBLES OBJETO DE PARTICION.
3.1.- El Veinticinco por ciento (25 %) de los derechos de propiedad sobre “Trece (13) locales comerciales” situados en El Nivel Comercio del “CENTRO COMERCIAL CENTRO PIAZZA”, ubicados en la Urbanización El Parral, Calle 125 N° 119-61, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo distinguidos y delimitados con las siguientes características particulares: NIVEL COMERCIO: 1.1.- LOCAL 1: Tiene un área de construcción total de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (54,94 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-1; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.59119424%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 4.10462536%. Sus linderos particulares son: NORTE: Pasillo de circulación interno; SUR: Fachada Sur del centro comercial; ESTE: Depósito para uso del condominio; y OESTE: Local 2. 1.2.- LOCAL 2: Tiene un área de construcción total de VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (21,85 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-2; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.23512184%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 1.63243655%. Sus linderos particulares son: NORTE: Pasillo de circulación interno; SUR: Fachada Sur del centro comercial; ESTE: Local 1; y OESTE: Cuarto para instalación de equipos de aire acondicionado. 1.3.- LOCAL 3: Tiene un área de construcción total de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (51,74 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-3; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.55675992%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 3.86554999%. Sus linderos particulares son: NORTE: Local 4; SUR: Cuarto para instalación de equipos de aire acondicionado. ESTE: Pasillo de circulación interno; y OESTE: Fachada oeste del centro comercial. 1.4.- LOCAL 4: Tiene un área de construcción total de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (36,29 Mts.2) y consta de: un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-4; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.39050672%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 2.71126419%. Sus linderos particulares son: NORTE: Local 5; SUR: Local 3; ESTE: Pasillo de circulación interno; y OESTE: Fachada oeste del centro comercial. 1.5.- LOCAL 9: Tiene un área de construcción total de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (50,06 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-9; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.5386819%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 3.74003541%. Sus linderos particulares son: NORTE: Fachada norte del centro comercial; SUR: Local 8; ESTE: Pasillo de circulación; y OESTE: Fachada oeste del centro comercial. 1.6.- LOCAL 10: Tiene un área de construcción total de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (32,09 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, identificado con las siglas O-10; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.5712869%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 3.96640991%. Sus linderos particulares son: NORTE: Pasillo de circulación interno; SUR: Local 11; ESTE: Local 19; y OESTE: Pasillo de circulación interno. 1.7.-LOCAL 13: Tiene un área de construcción total de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (22,13 Mts.2) y consta de: un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-13; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.23813485%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 1.65335565%. Sus linderos particulares son: NORTE: Local 12; SUR: Local 14; ESTE: Local 15; y OESTE: Pasillo de circulación interno. 1.8.- LOCAL 14: Tiene un área de construcción total de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (27,40 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-14; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.29484387%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 2.04708291%. Sus linderos particulares son: NORTE: Local 13; SUR: Pasillo de circulación interno; ESTE: Local 15; y OESTE: Pasillo de circulación interno.; 1.9.- LOCAL 15: Tiene un área de construcción total de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (48,80 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, identificado con las siglas O-15; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.52512339%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 3.64589948%. Sus linderos particulares son: NORTE: Local 16; SUR: Pasillo de circulación interno; ESTE: Pasillo de circulación interno; y OESTE: Locales 13 y 14. 1.10.-LOCAL 16: Tiene un área de construcción total de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (56,23 Mts.2) y consta de: un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-16; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.60507558%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 4.20100262%. Sus linderos particulares son: NORTE: Plaza central interna; SUR: Local 15; ESTE: Pasillo de circulación interno; y OESTE: Plaza central interna y Local 12. 1.11.- LOCAL 17: Tiene un área de construcción total de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (41,03 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, identificado con las siglas O-17; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.44151255%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 3.06539459%. Sus linderos particulares son: NORTE: Local 18; SUR: Plaza central interna y área de circulación; ESTE: Pasillo de circulación interno; y OESTE: Plaza central interna y Local 11. 1.12.- LOCAL 18: Tiene un área de construcción total de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (36,60 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-18; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.39384254%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 2.73442461%. Sus linderos particulares son: NORTE: Local 19; SUR: Local 17; ESTE: Pasillo de circulación interno; y OESTE: Locales 17 y 19. 1.13.- LOCAL 19: Tiene un área de construcción total de CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (40,94 Mts.2) y consta de: un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-19; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.44054409%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 3.05867059%. Sus linderos particulares son: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Local 18; ESTE: Pasillo de circulación interno; y OESTE: Local 10. En cuanto a la alícuota correspondiente a todos LAS PARTES sobre los derechos de propiedad precedentemente señalados le pertenecen así: 1.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al Doce punto cinco por ciento (12,5 %) le corresponde en una porción u alícuota igual al Cuatro punto dieciséis por ciento (4,16%) para cada uno a: RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES; SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ; y JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES. 2.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al Doce punto cinco por ciento (12,5 %) le corresponde exclusivamente a la codemandada MARIA CLEMENCIA LINARES por ser derechos de propiedad adquiridos para la entonces comunidad de gananciales hoy “ordinaria” con el causante “FERNANDO FERNANDEZ PEREZ”. Los derechos de propiedad sobre los pre identificados inmuebles fueron adquiridos inicialmente por el causante según documento de protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2000, inscrito bajo el Nº: 30; Tomo: 26; Protocolo: 1, con posterior aclaratoria según documento protocolizado en fecha Veintiocho (28) de Junio del año 2001, inscrito bajo el Nº: 2; Tomo: 19; Protocolo: 1; y finalmente según documento de partición protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Treinta (30) de Octubre de 2002, inscrito bajo el Nº: 22; Tomo: 11; Protocolo: 1. VALOR TOTAL ESTIMADO: CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 125.000 $) “valor en cuenta” equivalente según la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de celebración de la presente transacción en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.248.750,00) estimación que legalmente acuerdan las partes contratantes en cuanto al signo monetario de referencia exclusivo (USD$) atiende a la previsión establecida en el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela; a la derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos decretada por la Asamblea Nacional Constituyente publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452; al Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.405 del 07 de septiembre de 2018.
3.2.- El Veinte por ciento (20%) de los derechos sobre “Seis (06) locales comerciales y un (01) depósito”, distinguidos así: local N-1, N-2, N-3, N-4, N-5, N-6; y depósito N-1, situados en el denominado “CENTRO COMERCIAL BIARRITZ”, ubicado en la Urbanización José Rafael Pocaterra, avenida Bolívar, manzana N° 30, número 3, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo identificados de la siguiente manera: 2.1.- LOCAL N-01: Compuesto por un salón y dos (02) baños, con todos sus accesorios; tiene un área aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (156,64 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el local N: 2; SUR: Con vía de acceso al estacionamiento interno; ESTE: Con Avenida Bolívar; OESTE: Con estacionamiento interno. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con el numero 1; y un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 25,49 %. 2.2-LOCAL N-02: Compuesto por un salón y dos (02) baños con todos sus accesorios; tiene un área aproximada de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (95,44 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el local N: 3; SUR: Con el local N: 1; ESTE: Con Avenida Bolívar que es su frente; OESTE: Con estacionamiento interno. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con el numero 2; y un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 15,53 %. 2.3-LOCAL N-03: Compuesto por un salón y dos (02) baños con todos sus accesorios; tiene un área aproximada de construcción de SETENTA Y UN METROS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (71,05 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno que es o fue de Daria Álvarez; SUR: Con el local N: 2; ESTE: Con Avenida Bolívar que es su frente; OESTE: Con el Deposito N 1. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con el numero 3; y un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 11,56 %. 2.4 - LOCAL N-04: Compuesto por un salón y un (01) baño con todos sus accesorios; tiene un área aproximada de construcción de VEINTIDÓS METROS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (22,24 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el local N: 5; SUR: Con área de estacionamiento interno; ESTE: Con área de estacionamiento interno; OESTE: Con terreno que es o fue de Daria Álvarez. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas L-4; y un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 3,62 %. 2.5 -LOCAL N-05: Compuesto por un salón y un (01) baño con todos sus accesorios; tiene un área aproximada de construcción de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (22,24 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el Deposito N 1.; SUR: Con el local N: 2; ESTE: Con área de estacionamiento interno; OESTE: Con terreno que es o fue de Daria Álvarez. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con la sigla L-5; y un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 3,62 %. 2.6-LOCAL N-06: Compuesto por un salón y un (01) baño con todos sus accesorios; tiene un área aproximada de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (163,56 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada norte de la edificación; SUR: Con fachada sur de la edificación ESTE: Con fachada este que es su frente; OESTE: Con fachada norte de la edificación. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con la sigla L-6; y un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 26,62 %. 2.7- DEPOSITO N-01: Se encuentra ubicado en la planta baja y está compuesto por un salón y un (01) baño con todos sus accesorios; tiene un área aproximada de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (83,35 Mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno que es o fue de Daria Álvarez. SUR: Con el local N: 5; ESTE: Con el local N: 3; OESTE: Con terreno que es o fue de Daria Álvarez. A este local le corresponde un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 13,56 %. Los derechos de propiedad sobre los pre identificados inmuebles fueron adquiridos por el causante según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Siete (07) de Agosto de 2018; inscrito bajo el Nº 23; folio 149; Tomo: 40 del Protocolo de transcripción del año 2018. En cuanto a la alícuota correspondiente a todos LAS PARTES sobre los derechos de propiedad precedentemente señalados le pertenecen así:: 1.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al Diez por ciento (10 %) le corresponde en una porción u alícuota igual al Tres punto treinta y tres por ciento (3,33 %) para cada uno a: RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES; SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ; y JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES. 2.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al Diez por ciento (10 %) le corresponde exclusivamente a la codemandada SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ por derecho propio, por ser un bien adquirido para la comunidad conyugal con el causante “FERNANDO FERNANDEZ PEREZ”. VALOR ESTIMADO: CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 40.000 $) ”valor en cuenta” equivalente según la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de celebración de la presente transacción en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 399.600,00) estimación que legalmente acuerdan las partes contratantes en cuanto al signo monetario de referencia (USD$) atiende a la previsión establecida en el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela; a la derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos decretada por la Asamblea Nacional Constituyente publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452; al Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.405 del 07 de septiembre de 2018.
3.3.- El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un lote de terreno de Secano que forma parte de mayor extensión del fundo La Yaguara, sector F-3-1, ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Carabobo, identificado con el número V-375 y la casa sobre el edificada que cuenta con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (2.541,81 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORESTE: con lote V-374; SURESTE: con lote V-373; SUROESTE: vía de penetración; NOROESTE: con lote V-377. Los derechos de propiedad fueron adquiridos por el causante según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha Diez (10) de Julio de 2008, inscrito bajo el N° 50, libro 124, protocolo 1°, Trimestre: 3. En cuanto a la alícuota de propiedad correspondiente a LAS PARTES, sobre los derechos de propiedad precedentemente señalados le pertenecen así: 1.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) le corresponde en una porción igual al dieciséis punto sesenta y siete por ciento (16,67%) para cada uno a: RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES; SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ; y JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES. 2.- En una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) le corresponde exclusivamente a la codemandada SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ por derecho propio, por ser un bien adquirido para la comunidad conyugal con el causante “FERNANDO FERNANDEZ PEREZ”. Valor estimado: SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 60.000 $) valor en cuenta” equivalente según la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de celebración de la presente transacción en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 599.400,00) estimación que legalmente acuerdan las partes contratantes en cuanto al signo monetario de referencia (USD$) que atiende a la previsión establecida en el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela; a la derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos decretada por la Asamblea Nacional Constituyente publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452; al Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.405 del 07 de septiembre de 2018.
3.4.- El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre una extensión de terreno y bienhechurías sobre el edificadas ubicada en el barrio La honda, Calle Cadafe, N° 93-20, jurisdicción del Municipio Libertador, estado Carabobo que cuenta con una superficie de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (3.658,62 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con quebradita Bermeja; SUR: con calle Cadafe; ESTE: con terreno ejido y depósito; OESTE: calle Dr. H. Pereira. Dicha extensión de terreno cuenta con un área o superficie de Tres mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (3.658, 62 m2) y se encuentra Los derechos de propiedad fueron adquiridos por el causante según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha Catorce (14) de Junio de 2013, inscrito bajo el N° 2013.3112, Trimestre 2, asiento registral 1, Matrícula 313.7.14.1.2473, libro de folio real del año 2013. En cuanto a la alícuota de propiedad correspondiente a LAS PARTES, sobre los derechos de propiedad precedentemente señalados le pertenecen así: 1.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) le corresponde en una porción igual al dieciséis punto sesenta y siete por ciento (16,67%) para cada uno a: RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES; SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ; y JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES. Y 2.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) le corresponde exclusivamente a la codemandada SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ por derecho propio, por ser un bien adquirido para la comunidad conyugal con el causante “FERNANDO FERNANDEZ PEREZ” . Valor estimado: SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 60.000 $) valor en cuenta” equivalente según la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de celebración de la presente transacción en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 599.400,00), estimación que legalmente acuerdan las partes contratantes en cuanto al signo monetario de referencia exclusivo (USD$) atiende a la previsión establecida en el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela; a la derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos decretada por la Asamblea Nacional Constituyente publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452; al Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.405 del 07 de septiembre de 2018.
CUARTO: IDENTIFICACION DE LOS DERECHOS SOBRE BIENES MUEBLES
4.1.-El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: amarillo, Serial Carrocería: 3AKJC5CV47DW85937, Serial de Motor: 460914U0838600, Certificado de Registro de Vehículo: N° 30628791, Año: 2007, Marca: Freightliner, Modelo: Tracto Camión M, Placa: 071SAM. VALOR ESTIMADO: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.500 $)
4.2.- El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: rojo, Serial Carrocería: 3AKJC5CV77DW85950, Serial de Motor: 460914U0837819, Certificado de Registro de Vehículo: N° 30628807, Año: 2007, Marca: Freightliner, Modelo: Tracto Camión M, Placa: 11PDAZ. VALOR ESTIMADO: DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 12.500 $)
4.3.- El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un (01) vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: particular, Color: gris, Serial Carrocería: 8XDEU7586A8A31182, Serial de Motor: AA31182, Certificado de Registro de Vehículo: N° 29609565, Año: 2010, Marca: Ford, Modelo: Explorer, Placa: AB181JD. Valor estimado: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.500 $)
4.4.- El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un (01) vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, Color: beige, Serial Carrocería: PBWCC05W57T035880, Serial de Motor: UDH378199, Certificado de Registro de Vehículo: N° 140100613610, Año: 2007, Marca: Volkswagen, Modelo: Gol Comfortline, Placa: AF899NG. VALOR ESTIMADO: UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 1.250 $)
Los “valores en cuenta” correspondientes a los bienes identificados en los numerales 1,2,3,4 de cláusula que antecede son equivalentes en forma global según la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de celebración de la presente transacción en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 187.312,50) estimación que legalmente acuerdan las partes contratantes en cuanto al signo monetario de pago exclusivo (USD$) atiende a la previsión establecida en el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela; a la derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos decretada por la Asamblea Nacional Constituyente publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452; al Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.405 del 07 de septiembre de 2018.
En cuanto a la alícuota de propiedad correspondiente a LAS PARTES sobre los derechos de propiedad precedentemente señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 le pertenecen así: 1.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) le corresponde en una porción igual al dieciséis punto sesenta y siete por ciento (16,67%) para cada uno a: RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES; SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ; y JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES. Y 2.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) le corresponde exclusivamente a la codemandada SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ por derecho propio, por ser un bien adquirido para la comunidad conyugal con el causante “FERNANDO FERNANDEZ PEREZ” .
4.5.- El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre OCHOCIENTAS VEINTICINCO MIL (825.000) acciones nominativas no convertibles al portador en la sociedad mercantil TRANSPORTE RIJOFER, C.A, RIF: J401644287 que representan el (75 %) del capital social inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2012, bajo el N° 24, tomo 227-A. Valor estimado: CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 41.500 $) “valor en cuenta” equivalente según la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de celebración de la presente transacción en la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 414.585,00) estimación que legalmente acuerdan las partes contratantes en cuanto al signo monetario de pago exclusivo (USD$) atiende a la previsión establecida en el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela; a la derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos decretada por la Asamblea Nacional Constituyente publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452; al Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.405 del 07 de septiembre de 2018. En cuanto a la alícuota de propiedad correspondiente a LAS PARTES, sobre los derechos de propiedad precedentemente señalados le pertenecen así: 1.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) constituido por (412.000) acciones que representan a su vez el (37,5%) del capital accionario le corresponde en una porción igual al dieciséis punto sesenta y siete por ciento (16,67%) para cada uno a: RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES; SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ; y JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES. 2.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del capital accionario constituido por (275.000) acciones le corresponde exclusivamente al demandante RICARDO FERNANDEZ por derecho propio. 3.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) constituido por (412.000) acciones que representan a su vez el (37,5%) del capital accionario le corresponde exclusivamente a la codemandada SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ por derecho propio, por ser un bien adquirido para la comunidad conyugal con el causante “FERNANDO FERNANDEZ PEREZ” .
En lo que respecta a los derechos señalados al numeral 5 que antecede y a los solos fines de facilitar su partición LAS PARTES acuerdan estimar discriminadamente sus activos de manera de proceder a su liquidación y adjudicación directa a LAS PARTES en atención a los porcentajes establecidos de manera previa. Los bienes que conforman el activo de la sociedad está representado por:
4.5.1.- Un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: blanco, Serial Carrocería: 3AKJC5CV97DW85917; Serial NIV: 3AKJC5CV97DW85917; Serial de Motor: 460914U0835950; Certificado de Registro de Vehículo: N° 110101877040, Año: 2007, Marca: Freightliner, Modelo: Tracto Camión M, Placa: 79HSAM. CONDICION: INOPERATIVO, SIN MOTOR, CAJA NI CAUCHOS VALOR ESTIMADO: SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 7.000 $).
4.5.2.- Un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: blanco, Serial Carrocería: CH97974010; Serial NIV: CH97974010; Serial de Motor: 2 30360245; Certificado de Registro de Vehículo: N° 140100490809; Año: 1997, Marca Chevrolet, Modelo: Súper Brigadier, Placa: A89AD5W. CONDICION: OPERATIVO, VALOR ESTIMADO: DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 17.000 $),
4.5.3.- Un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: Blanco, Serial Carrocería: 9GD1DBJG8WB981501; Serial NIV: 9GD1DBJG8WB981501; Serial de Motor: 30361527; Certificado de Registro de Vehículo: N° 107101781828; Año: 1998, Marca Chevrolet, Modelo: Súper Brigadier, Placa: A17AC7E. CONDICION: INOPERATIVO TOTAL; VALOR ESTIMADO: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 5.000 $),
4.5.4.- Un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: blanco, Serial Carrocería: WJMS2NSJ004230751; Serial NIV: WJMS2NSJ004230751; Serial de Motor: 821022V827495978; Certificado de Registro de Vehículo: N° 170104248871; Año: 2001, Marca Iveco, Modelo: 440E37HT, Placa: 70VJAE. CONDICION: INOPERATIVO SIN MOTOR, CAUCHOS, PINTURA. VALOR ESTIMADO: SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 7.000 $)
4.5.5.- Un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: blanco, Serial Carrocería: 3HSWYAXT47N572061; Serial NIV: 3HSWYAXT47N572061; Serial de Motor: 2KS99821; Certificado de Registro de Vehículo: N° 107101792720; Año: 2007, Marca International; Modelo: 7600 SBA 6X4, Placa: A35AN4M. CONDICION: INOPERATIVO POR MOTOR Y CAUCHOS, VALOR ESTIMADO: DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 10.000 $).
4.5.6.- Un (01) Remolque, Tipo: Tanque; Uso: carga; Color: Amarillo; Serial Carrocería: 1292; Serial NIV: 1292; Serial Motor: No Aporta; Certificado de Registro de Vehículo: N° 31913057; Año: 1979; marca D INNOCENZO; Modelo: DM; Placa: 90SGAW. CONDICION: OPERATIVO. VALOR ESTIMADO: SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 6.000 $).
4.5.7.- Un (01) Remolque, Tipo: Tanque; Uso: carga; Color: Amarillo; Serial Carrocería: 1304; Serial NIV: 1304; Serial Motor: No Aporta; Certificado de Registro de Vehículo: N° 160103426055; Año: 1979; marca D INNOCENZO; Modelo: D.M 15; Placa: A91AL2T. CONDICION: OPERATIVO, VALOR ESTIMADO: SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 6.000 $),
4.5.8.- Un (01) Semi Remolque, Tipo: Tanque; Uso: carga; Color: Amarillo; Serial Carrocería: 1148; Serial NIV: 1148; Serial Motor: No Aporta; Certificado de Registro de Vehículo: N° 31913060; Año: 1978; marca Fabricación Nac; Modelo: D´INNOCENZO; Placa: A37DH6G. CONDICION: INOPERATIVO Y PRESENTA PROBLEMAS CON LA DOCUMENTACION. VALOR ESTIMADO: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 3.000 $),
4.5.9.- Un (01) Remolque, Tipo: Tanque; Uso: carga; Color: Amarillo; Serial Carrocería: TCG3132R2624D; Serial NIV: TCG3132R2624D; Serial Motor: No Aporta; Certificado de Registro de Vehículo: N° 170103966614; Año: 1979; marca Orinoco; Modelo: TCG8253; Placa: A93BT5M. CONDICION: INOPERATIVO. VALOR ESTIMADO: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.000 $)
4.5.10.- Un (01) Semi Remolque, Tipo: Tanque; Uso: carga; Color: Gris y Multicolor; Serial Carrocería: 0096; Serial NIV: 0096; Serial Motor: No Aporta; Certificado de Registro de Vehículo: N° 150101406989; Año: 1971; marca Fabricación Nac; Modelo: D´INNOCENZO; Placa: A89AD6W, CONDICION: INOPERATIVO. VALOR ESTIMADO: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.500 $),
4.5.11.- TANQUE MARCA D INNOCENZO; MODELO DM15; COLOR BLANCO; PLACA: .A87DN6A; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 160102614702; CONDICION: INOPERATIVO Y PRESENTA PROBLEMAS CON LA DOCUMENTACION. VALOR ESTIMADO: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.000 $)
4.5.12.- TANQUE MARCA KORACA; MODELO 1978; COLOR AMARILLO; PLACA: A455ABP; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 31913062; CONDICION: INOPERATIVO SOLO ESTRUCTURA. VALOR ESTIMADO: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.000 $)
4.5.13.- Un (01) vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: carga, Color: gris, Serial Carrocería: 8ZCEK64J38V365872; Serial de Chasis: 8ZCEK64J38V365872; Serial NIV: 8ZCEK64J38V365872; Serial de Motor: 38V365872; Certificado de Registro de Vehículo: N° 140100613726; Año: 2008, Marca Chevrolet; Modelo: SILVERADO/SILVERADO LT 4X; Placa: A38AD0M. CONDICION: INOPERATIVA POR TRANSFER DAÑADO, VALOR ESTIMADO: SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 7.000 $).
4.5.14.- Un (01) vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: carga, Color: Rojo, Serial Carrocería: 9BWEC05W27P077745; Serial NIV: 9BWEC05W27P077745; Serial de Motor: UDH 385278; Certificado de Registro de Vehículo: N° 31913064; Año: 2007, Marca Volkswagen; Modelo: Saveiro GIV 1.8; Placa: 73GSAM. CONDICION: OPERATIVA, VALOR ESTIMADO: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.500 $),
4.5.15.- HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y REPUESTOS. VALOR ESTIMADO: CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 4.000 $),
4.5.16.- Un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: blanco, Serial Carrocería: 9GD1DBJG7WB976107; Serial NIV: 9GD1DBJG7WB976107; Serial de Motor: 30360709; Certificado de Registro de Vehículo: N° 31913055, Año:1998, Marca: Chevrolet, Modelo: Súper Brigadier; Clase: Camión; Placa: 44SKAB. CONDICION: INOPERATIVO, SIN MOTOR, CAJA NI CAUCHOS. VALOR ESTIMADO: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 5.000 $),
Los “valores en cuenta” correspondientes a los bienes identificados en los numerales que van desde el 4.1 al 4.5.15 que antecede son equivalentes en forma global según la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de celebración de la presente transacción en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 871.200,00 ) estimación que legalmente acuerdan las partes contratantes en cuanto al signo monetario de pago exclusivo (USD$) atiende a la previsión establecida en el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela; a la derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos decretada por la Asamblea Nacional Constituyente publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452; al Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.405 del 07 de septiembre de 2018.
QUINTO: BIENES DE LA COMUNIDAD ESCRITURADOS A NOMBRE DE TERCEROS
5.1.- SEMI REMOLQUE TIPO PLATAFORMA, PLACA: A63AK80, CONDICION: OPERATIVA. VALOR ESTIMADO: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 5.000 $),
5.2.- SEMI REMOLQUE TIPO PLATAFORMA, MARCA GREAT DANE PLACA: 86SGAO, CONDICION: INOPERATIVA SIN CHAPA DE IDENTIFICACION. VALOR ESTIMADO: UN MIL DO LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 1.000 $),
5.3.- CINCUENTA POR CIENTO (50%) SOBRE UN SEMI REMOLQUE TIPO PLATAFORMA BATEA CONDICION: DESMANTELADA, VALOR ESTIMADO: QUNINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 500 $),
Los “valores en cuenta” correspondientes a los bienes identificados en los numerales 5.1, 5.2, y 5.3 que antecede son equivalentes en forma global según la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de celebración de la presente transacción en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 64.350) estimación que legalmente acuerdan las partes contratantes en cuanto al signo monetario de pago exclusivo (USD$) atiende a la previsión establecida en el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela; a la derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos decretada por la Asamblea Nacional Constituyente publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452; al Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.405 del 07 de septiembre de 2018.
SEXTO: PASIVOS DE LA COMUNIDAD
Serán cargas comunes en la proporción correspondiente todos los pasivos y gravámenes que pesan, y causen los bienes e inmuebles objetos de adjudicación y venta, que deberán ser sufragados por LAS PARTES en proporción a los derechos de los cuales son titulares (derechos sobre bienes propios y alícuotas respectivas de los derechos sobre bienes adjudicados a causa de la sucesión), así como los gastos inherentes a su mantenimiento y conservación. …”
Las partes coherederos, en el escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2022, solicitan a este tribunal se homologue la partición de los bienes de forma amistosa y disuelven la comunidad hereditaria de la manera siguiente:
“…SEPTIMO: DE LAS ADJUDICACIONES
A los fines de dar por terminado el presente juicio y proceder de mutuo y común acuerdo mediante reciprocas concesiones a adjudicarnos los bienes que conforman la “COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS Y OTROS” previamente identificados, procedemos a realizar ADJUDICACIONES en los siguientes términos y condiciones: En nuestra exclusiva e inequívoca voluntad de adjudicarnos tomando en consideración los derechos sucesorales objeto del presente juicio de los cuales son titulares LAS PARTES, aunados a los derechos individuales de los causahabientes que por derecho propio les pertenecen en la sociedad mercantil identificada al numeral TRANSPORTE RIJOFER C.A del particular de la siguiente manera:
1.-A RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES se le adjudica los bienes identificados al particular CUARTO en sus numerales: 4.4, 4.5.2, 4.5.4, 4.5.7, 4.5.8, 4.5.11, (50% del 4.5.15; y del particular QUINTO en su numeral 5.1.
2.- A SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ se le adjudica los bienes identificados al particular CUARTO en sus numerales: 4.1, 4. 2, 4. 3, 4. 5.1, 4.5.3, 4. 5.6, 4. 5.9, 4.5.10, 4. 5.12, 4.5.14, (50% del 4.5.15) y 4.5.16; y del particular QUINTO en sus numerales: 5.2 y 5.3.
3.- A JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES se le adjudica los bienes identificados al particular CUARTO en sus numerales: 4.5.5 y 4.5.13. Vista las adjudicaciones se procederá a efectuar los traspasos correspondientes.
Con las adjudicaciones realizadas con los bienes de la sociedad mercantil RIJOFER C.A que comprenden los derechos propios sobre paquetes accionarios de sus accionistas así como derechos en la alícuota parte respectiva correspondientes a la sucesión para cada heredero, damos por liquidados todos los activos de la sociedad a nuestra entera y cabal satisfacción. OCTAVO: Por otra parte, es nuestra exclusiva e inequívoca voluntad de adjudicarnos los derechos correspondientes a la sucesión en litigo, en una proporción equivalente al Treinta y Tres punto Treinta y Tres por ciento (33,33 %) para cada una de LAS PARTES: RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES; SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ; y JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES con el producto de la venta de la totalidad de los derechos de propiedad sobre los BIENES INMUEBLES identificados en el particular TERCERO en sus numerales: 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4; y a MARIA CLEMENCIA LINARES en una proporción equivalente al Doce punto Cinco por ciento (12,5 %) exclusivamente en lo que respecta al bien identificado al particular TERCERO numeral 3.1, partición y liquidación esta que a su vez pone fin a la comunidad ordinaria conformada por el único bien (derechos de propiedad previamente identificados) que devino de la comunidad de gananciales habida entre MARIA CLEMENCIA LINARES y el causante FERNANDO FERNANDEZ PEREZ hoy representado por sus sucesores RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES; SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ; y JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES suficientemente identificados en la presente transacción que llego a término con la extinción del vínculo matrimonial en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2002 por sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de juicio única, juez unipersonal N; 3 manifiestan su conformidad.
NOVENO: A los fines de proceder a vender los supra señalados bienes inmuebles y adjudicarnos en los porcentajes antes señalados correspondiente al líquido partible hereditario producto de la venta, una vez hecha la deducción de los pasivos que pesan y gravan los bienes, así como la venta de los derechos de propiedad que son propios de LAS PARTES suficientemente identificados en el cuerpo de la presente transacción al particular TERCERO , acordamos su liquidación y venta por intermedio de nuestros apoderados judiciales expresamente facultados para ello. A los fines de cumplir con la misión encomendada LAS PARTES conferirán por documento autenticado PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, el cual se otorga en esta misma fecha de celebración de la presente transacción. En el ejercicio del instrumento poder que se les otorga en esta misma fecha, quedaran ampliamente facultados nuestros apoderados para representarnos conjuntamente en todo cuanto sea necesaria nuestra comparecencia, gestión y tramite por ante cualquier organismo público o privado; asimismo estarán facultados y autorizados para ordenar la práctica de un inventario de los bienes muebles que se encuentren en los inmuebles objeto de adjudicación; la realización de un avalúo sobre todos los bienes muebles e inmuebles objeto de la venta; ajustar en caso de ser necesario el precio de venta de los bienes cuyo valor hemos estimado en la presente transacción. En caso de desacuerdo con un eventual ajuste, se tomara la decisión en base a la mayoría simple de voluntades de los apoderados. Los precios determinados tendrán una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de la celebración de la presente transacción a menos que optare por un ajuste en el precio en un tiempo menor. En uso del presente poder quedan expresamente autorizados los apoderados designados para ofertar a titulo personal o a través de terceras personas naturales o jurídicas, los bienes muebles e inmuebles objeto de partición, pudiendo incluso pactar compromisos de comisión de venta, en un porcentaje que no excederá del cinco por ciento (5%) del precio final de venta de los derechos sobre los bienes, sin someter a régimen de exclusividad alguna, la promoción de los bienes muebles e inmuebles. Las gestiones establecidas en el presente mandato a nuestros mandatarios serán de naturaleza remunerada y se fija su remuneración en una suma equivalente al seis por ciento (6%) del precio final de venta de todos los derechos de propiedad previamente enunciados, pagaderos por LAS PARTES en proporción a los derechos de los cuales somos titulares (bienes por derechos propios y alícuota respectiva de los bienes de la sucesión objeto de partición) para ser distribuida entre los co-apoderados en igualdad de proporción, honorarios que estarán siempre causados con independencia de que la venta se efectuare con o sin participación de un agente o intermediador inmobiliario natural o jurídico o en caso de revocatoria del mandato. El referido porcentaje de cobro es independiente de la contratación personal que por honorarios profesionales LAS PARTES tengan acordado para con su mandatario.
DECIMO: La presente transacción constituye en un todo, un acuerdo definitivo que precave y transa en forma definitiva todas acciones judiciales (civiles, penales y administrativas) a que hubiere lugar derivados de este procedimiento, con lo cual todas las partes declaran no tener nada mas que reclamarse por los conceptos señalados e identificados en la causa principal.
DECIMO PRIMERO: Las partes, convienen en que el juicio que se da por concluido mediante esta transacción, no generará costas ni costos para ninguna de ellas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, así como el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes, tendrá acción contra la otra por estos conceptos, renunciando expresamente a interponer acciones entre sí en razón o con fundamento en los mismos, y en caso de oponerlas, la simple presentación de una copia de esta transacción, será fundamento suficiente para la declaratoria de inadmisibilidad de dicha reclamación, por la existencia de cosa juzgada.
DECIMO SEGUNDO: En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la comunidad de bienes que existió entre LAS PARTES; hacemos recíproca tradición de los inmuebles, muebles, títulos y acciones adjudicados y formalmente declaramos que con excepción de las obligaciones derivadas de esta transacción y del cumplimiento total de las mismas, las partes, declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí, ni en el presente, ni en el futuro, sobre la liquidación y partición efectuada; ni por ningún otro concepto inherente y/o emanado o no de las mismas, tales como: daño moral, daño patrimonial, daño emergente, lucro, cesante, ni cualquier otro pago indemnizatorio, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el mismo, no sólo en materia civil, sino en cualquiera otra materia, tales como mercantil, honorarios profesionales…”
De lo anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el artículo 1.069 del Código Civil establece que los coherederos pueden realizar una partición amistosa, por tales consideraciones, la partición efectuada resulta valida, eficaz y surte sus efectos de forma inmediata, dejando a salvo los derechos de terceros; por lo tanto debe procederse a la homologación a la partición realizada por las partes antes identificados, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 25 de noviembre de 2022 y PARTICION AMISTOSA, efectuada por la parte demandante ciudadano RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.411.944, de este domicilio y la parte demandada ciudadanos SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ, JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES y MARIA CLEMENCIA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.349.755, V- 16.399.999 y V-4.465.251 respectivamente, todos de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, quedando adjudicados los bienes objeto de la partición de la manera siguiente:
PRIMERO: A RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES se le adjudica los bienes identificados al particular CUARTO en sus numerales:
4.4.- El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un (01) vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, Color: beige, Serial Carrocería: PBWCC05W57T035880, Serial de Motor: UDH378199, Certificado de Registro de Vehículo: N° 140100613610, Año: 2007, Marca: Volkswagen, Modelo: Gol Comfortline, Placa: AF899NG. VALOR ESTIMADO: UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 1.250 $)
4.5.2.- Un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: blanco, Serial Carrocería: CH97974010; Serial NIV: CH97974010; Serial de Motor: 2 30360245; Certificado de Registro de Vehículo: N° 140100490809; Año: 1997, Marca Chevrolet, Modelo: Súper Brigadier, Placa: A89AD5W. CONDICION: OPERATIVO, VALOR ESTIMADO: DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 17.000 $),
4.5.4.- Un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: blanco, Serial Carrocería: WJMS2NSJ004230751; Serial NIV: WJMS2NSJ004230751; Serial de Motor: 821022V827495978; Certificado de Registro de Vehículo: N° 170104248871; Año: 2001, Marca Iveco, Modelo: 440E37HT, Placa: 70VJAE. CONDICION: INOPERATIVO SIN MOTOR, CAUCHOS, PINTURA. VALOR ESTIMADO: SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 7.000 $)
4.5.7.- Un (01) Remolque, Tipo: Tanque; Uso: carga; Color: Amarillo; Serial Carrocería: 1304; Serial NIV: 1304; Serial Motor: No Aporta; Certificado de Registro de Vehículo: N° 160103426055; Año: 1979; marca D INNOCENZO; Modelo: D.M 15; Placa: A91AL2T. CONDICION: OPERATIVO, VALOR ESTIMADO: SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 6.000 $),
4.5.8.- Un (01) Semi Remolque, Tipo: Tanque; Uso: carga; Color: Amarillo; Serial Carrocería: 1148; Serial NIV: 1148; Serial Motor: No Aporta; Certificado de Registro de Vehículo: N° 31913060; Año: 1978; marca Fabricación Nac; Modelo: D´INNOCENZO; Placa: A37DH6G. CONDICION: INOPERATIVO Y PRESENTA PROBLEMAS CON LA DOCUMENTACION. VALOR ESTIMADO: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 3.000 $),
4.5.11.- TANQUE MARCA D INNOCENZO; MODELO DM15; COLOR BLANCO; PLACA: .A87DN6A; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 160102614702; CONDICION: INOPERATIVO Y PRESENTA PROBLEMAS CON LA DOCUMENTACION. VALOR ESTIMADO: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.000 $)
50% del 4.5.15.- HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y REPUESTOS. VALOR ESTIMADO: CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 4.000 $),
50% del 5.1.- SEMI REMOLQUE TIPO PLATAFORMA, PLACA: A63AK80, CONDICION: OPERATIVA. VALOR ESTIMADO: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 5.000 $),
SEGUNDO: A SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ se le adjudica los bienes identificados al particular CUARTO en sus numerales:
4.1.-El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: amarillo, Serial Carrocería: 3AKJC5CV47DW85937, Serial de Motor: 460914U0838600, Certificado de Registro de Vehículo: N° 30628791, Año: 2007, Marca: Freightliner, Modelo: Tracto Camión M, Placa: 071SAM. VALOR ESTIMADO: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.500 $)
4.2.- El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: rojo, Serial Carrocería: 3AKJC5CV77DW85950, Serial de Motor: 460914U0837819, Certificado de Registro de Vehículo: N° 30628807, Año: 2007, Marca: Freightliner, Modelo: Tracto Camión M, Placa: 11PDAZ. VALOR ESTIMADO: DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 12.500 $)
4.3.- El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un (01) vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: particular, Color: gris, Serial Carrocería: 8XDEU7586A8A31182, Serial de Motor: AA31182, Certificado de Registro de Vehículo: N° 29609565, Año: 2010, Marca: Ford, Modelo: Explorer, Placa: AB181JD. Valor estimado: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.500 $)
4.5.1.- Un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: blanco, Serial Carrocería: 3AKJC5CV97DW85917; Serial NIV: 3AKJC5CV97DW85917; Serial de Motor: 460914U0835950; Certificado de Registro de Vehículo: N° 110101877040, Año: 2007, Marca: Freightliner, Modelo: Tracto Camión M, Placa: 79HSAM. CONDICION: INOPERATIVO, SIN MOTOR, CAJA NI CAUCHOS VALOR ESTIMADO: SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 7.000 $).
4.5.3.- Un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: Blanco, Serial Carrocería: 9GD1DBJG8WB981501; Serial NIV: 9GD1DBJG8WB981501; Serial de Motor: 30361527; Certificado de Registro de Vehículo: N° 107101781828; Año: 1998, Marca Chevrolet, Modelo: Súper Brigadier, Placa: A17AC7E. CONDICION: INOPERATIVO TOTAL; VALOR ESTIMADO: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 5.000 $),
4.5.6.- Un (01) Remolque, Tipo: Tanque; Uso: carga; Color: Amarillo; Serial Carrocería: 1292; Serial NIV: 1292; Serial Motor: No Aporta; Certificado de Registro de Vehículo: N° 31913057; Año: 1979; marca D INNOCENZO; Modelo: DM; Placa: 90SGAW. CONDICION: OPERATIVO. VALOR ESTIMADO: SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 6.000 $).
4.5.9.- Un (01) Remolque, Tipo: Tanque; Uso: carga; Color: Amarillo; Serial Carrocería: TCG3132R2624D; Serial NIV: TCG3132R2624D; Serial Motor: No Aporta; Certificado de Registro de Vehículo: N° 170103966614; Año: 1979; marca Orinoco; Modelo: TCG8253; Placa: A93BT5M. CONDICION: INOPERATIVO. VALOR ESTIMADO: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.000 $)
4.5.10.- Un (01) Semi Remolque, Tipo: Tanque; Uso: carga; Color: Gris y Multicolor; Serial Carrocería: 0096; Serial NIV: 0096; Serial Motor: No Aporta; Certificado de Registro de Vehículo: N° 150101406989; Año: 1971; marca Fabricación Nac; Modelo: D´INNOCENZO; Placa: A89AD6W, CONDICION: INOPERATIVO. VALOR ESTIMADO: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.500 $),
4.5.12.- TANQUE MARCA KORACA; MODELO 1978; COLOR AMARILLO; PLACA: A455ABP; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 31913062; CONDICION: INOPERATIVO SOLO ESTRUCTURA. VALOR ESTIMADO: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.000 $)
4.5.14.- Un (01) vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: carga, Color: Rojo, Serial Carrocería: 9BWEC05W27P077745; Serial NIV: 9BWEC05W27P077745; Serial de Motor: UDH 385278; Certificado de Registro de Vehículo: N° 31913064; Año: 2007, Marca Volkswagen; Modelo: Saveiro GIV 1.8; Placa: 73GSAM. CONDICION: OPERATIVA, VALOR ESTIMADO: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.500 $),
50% del 4.5.15.- HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y REPUESTOS. VALOR ESTIMADO: CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 4.000 $),
4.5.16.- Un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: blanco, Serial Carrocería: 9GD1DBJG7WB976107; Serial NIV: 9GD1DBJG7WB976107; Serial de Motor: 30360709; Certificado de Registro de Vehículo: N° 31913055, Año:1998, Marca: Chevrolet, Modelo: Súper Brigadier; Clase: Camión; Placa: 44SKAB. CONDICION: INOPERATIVO, SIN MOTOR, CAJA NI CAUCHOS. VALOR ESTIMADO: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 5.000 $),
Del particular QUINTO en sus numerales:
5.2.- SEMI REMOLQUE TIPO PLATAFORMA, MARCA GREAT DANE PLACA: 86SGAO, CONDICION: INOPERATIVA SIN CHAPA DE IDENTIFICACION. VALOR ESTIMADO: UN MIL DO LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 1.000 $),
5.3.- CINCUENTA POR CIENTO (50%) SOBRE UN SEMI REMOLQUE TIPO PLATAFORMA BATEA CONDICION: DESMANTELADA, VALOR ESTIMADO: QUNINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 500 $),
TERCERO: A JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES se le adjudica los bienes identificados al particular CUARTO en sus numerales: 4.5.5 y 4.5.13.
4.5.5.- Un (01) vehículo Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: carga, Color: blanco, Serial Carrocería: 3HSWYAXT47N572061; Serial NIV: 3HSWYAXT47N572061; Serial de Motor: 2KS99821; Certificado de Registro de Vehículo: N° 107101792720; Año: 2007, Marca International; Modelo: 7600 SBA 6X4, Placa: A35AN4M. CONDICION: INOPERATIVO POR MOTOR Y CAUCHOS, VALOR ESTIMADO: DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 10.000 $).
4.5.13.- Un (01) vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: carga, Color: gris, Serial Carrocería: 8ZCEK64J38V365872; Serial de Chasis: 8ZCEK64J38V365872; Serial NIV: 8ZCEK64J38V365872; Serial de Motor: 38V365872; Certificado de Registro de Vehículo: N° 140100613726; Año: 2008, Marca Chevrolet; Modelo: SILVERADO/SILVERADO LT 4X; Placa: A38AD0M. CONDICION: INOPERATIVA POR TRANSFER DAÑADO, VALOR ESTIMADO: SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 7.000 $).
Vista las adjudicaciones se procederá a efectuar los traspasos correspondientes.
CUARTO: En cuanto a los bienes inmuebles:
3.1.- El Veinticinco por ciento (25 %) de los derechos de propiedad sobre “Trece (13) locales comerciales” situados en El Nivel Comercio del “CENTRO COMERCIAL CENTRO PIAZZA”, ubicados en la Urbanización El Parral, Calle 125 N° 119-61, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo distinguidos y delimitados con las siguientes características particulares: NIVEL COMERCIO: 1.1.- LOCAL 1: Tiene un área de construcción total de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (54,94 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-1; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.59119424%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 4.10462536%. Sus linderos particulares son: NORTE: Pasillo de circulación interno; SUR: Fachada Sur del centro comercial; ESTE: Depósito para uso del condominio; y OESTE: Local 2. 1.2.- LOCAL 2: Tiene un área de construcción total de VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (21,85 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-2; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.23512184%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 1.63243655%. Sus linderos particulares son: NORTE: Pasillo de circulación interno; SUR: Fachada Sur del centro comercial; ESTE: Local 1; y OESTE: Cuarto para instalación de equipos de aire acondicionado. 1.3.- LOCAL 3: Tiene un área de construcción total de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (51,74 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-3; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.55675992%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 3.86554999%. Sus linderos particulares son: NORTE: Local 4; SUR: Cuarto para instalación de equipos de aire acondicionado. ESTE: Pasillo de circulación interno; y OESTE: Fachada oeste del centro comercial. 1.4.- LOCAL 4: Tiene un área de construcción total de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (36,29 Mts.2) y consta de: un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-4; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.39050672%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 2.71126419%. Sus linderos particulares son: NORTE: Local 5; SUR: Local 3; ESTE: Pasillo de circulación interno; y OESTE: Fachada oeste del centro comercial. 1.5.- LOCAL 9: Tiene un área de construcción total de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (50,06 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-9; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.5386819%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 3.74003541%. Sus linderos particulares son: NORTE: Fachada norte del centro comercial; SUR: Local 8; ESTE: Pasillo de circulación; y OESTE: Fachada oeste del centro comercial. 1.6.- LOCAL 10: Tiene un área de construcción total de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (32,09 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, identificado con las siglas O-10; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.5712869%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 3.96640991%. Sus linderos particulares son: NORTE: Pasillo de circulación interno; SUR: Local 11; ESTE: Local 19; y OESTE: Pasillo de circulación interno. 1.7.-LOCAL 13: Tiene un área de construcción total de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (22,13 Mts.2) y consta de: un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-13; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.23813485%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 1.65335565%. Sus linderos particulares son: NORTE: Local 12; SUR: Local 14; ESTE: Local 15; y OESTE: Pasillo de circulación interno. 1.8.- LOCAL 14: Tiene un área de construcción total de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (27,40 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-14; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.29484387%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 2.04708291%. Sus linderos particulares son: NORTE: Local 13; SUR: Pasillo de circulación interno; ESTE: Local 15; y OESTE: Pasillo de circulación interno.; 1.9.- LOCAL 15: Tiene un área de construcción total de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (48,80 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, identificado con las siglas O-15; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.52512339%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 3.64589948%. Sus linderos particulares son: NORTE: Local 16; SUR: Pasillo de circulación interno; ESTE: Pasillo de circulación interno; y OESTE: Locales 13 y 14. 1.10.-LOCAL 16: Tiene un área de construcción total de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (56,23 Mts.2) y consta de: un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-16; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.60507558%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 4.20100262%. Sus linderos particulares son: NORTE: Plaza central interna; SUR: Local 15; ESTE: Pasillo de circulación interno; y OESTE: Plaza central interna y Local 12. 1.11.- LOCAL 17: Tiene un área de construcción total de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (41,03 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, identificado con las siglas O-17; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.44151255%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 3.06539459%. Sus linderos particulares son: NORTE: Local 18; SUR: Plaza central interna y área de circulación; ESTE: Pasillo de circulación interno; y OESTE: Plaza central interna y Local 11. 1.12.- LOCAL 18: Tiene un área de construcción total de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (36,60 Mts.2) y consta de: Un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-18; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.39384254%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 2.73442461%. Sus linderos particulares son: NORTE: Local 19; SUR: Local 17; ESTE: Pasillo de circulación interno; y OESTE: Locales 17 y 19. 1.13.- LOCAL 19: Tiene un área de construcción total de CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (40,94 Mts.2) y consta de: un (1) salón y una (1) sala de baño. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas O-19; un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 0.44054409%; y un porcentaje en el condominio particular al nivel donde se encuentra el local del 3.05867059%. Sus linderos particulares son: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Local 18; ESTE: Pasillo de circulación interno; y OESTE: Local 10. En cuanto a la alícuota correspondiente a todos LAS PARTES sobre los derechos de propiedad precedentemente señalados le pertenecen así: 1.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al Doce punto cinco por ciento (12,5 %) le corresponde en una porción u alícuota igual al Cuatro punto dieciséis por ciento (4,16%) para cada uno a: RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES; SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ; y JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES. 2.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al Doce punto cinco por ciento (12,5 %) le corresponde exclusivamente a la codemandada MARIA CLEMENCIA LINARES por ser derechos de propiedad adquiridos para la entonces comunidad de gananciales hoy “ordinaria” con el causante “FERNANDO FERNANDEZ PEREZ”. Los derechos de propiedad sobre los pre identificados inmuebles fueron adquiridos inicialmente por el causante según documento de protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2000, inscrito bajo el Nº: 30; Tomo: 26; Protocolo: 1, con posterior aclaratoria según documento protocolizado en fecha Veintiocho (28) de Junio del año 2001, inscrito bajo el Nº: 2; Tomo: 19; Protocolo: 1; y finalmente según documento de partición protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Treinta (30) de Octubre de 2002, inscrito bajo el Nº: 22; Tomo: 11; Protocolo: 1. VALOR TOTAL ESTIMADO: CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 125.000 $) “valor en cuenta” equivalente según la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de celebración de la presente transacción en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.248.750,00) estimación que legalmente acuerdan las partes contratantes en cuanto al signo monetario de referencia exclusivo (USD$) atiende a la previsión establecida en el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela; a la derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos decretada por la Asamblea Nacional Constituyente publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452; al Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.405 del 07 de septiembre de 2018.
3.2.- El Veinte por ciento (20%) de los derechos sobre “Seis (06) locales comerciales y un (01) depósito”, distinguidos así: local N-1, N-2, N-3, N-4, N-5, N-6; y depósito N-1, situados en el denominado “CENTRO COMERCIAL BIARRITZ”, ubicado en la Urbanización José Rafael Pocaterra, avenida Bolívar, manzana N° 30, número 3, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo identificados de la siguiente manera: 2.1.- LOCAL N-01: Compuesto por un salón y dos (02) baños, con todos sus accesorios; tiene un área aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (156,64 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el local N: 2; SUR: Con vía de acceso al estacionamiento interno; ESTE: Con Avenida Bolívar; OESTE: Con estacionamiento interno. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con el numero 1; y un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 25,49 %. 2.2-LOCAL N-02: Compuesto por un salón y dos (02) baños con todos sus accesorios; tiene un área aproximada de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (95,44 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el local N: 3; SUR: Con el local N: 1; ESTE: Con Avenida Bolívar que es su frente; OESTE: Con estacionamiento interno. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con el numero 2; y un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 15,53 %. 2.3-LOCAL N-03: Compuesto por un salón y dos (02) baños con todos sus accesorios; tiene un área aproximada de construcción de SETENTA Y UN METROS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (71,05 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno que es o fue de Daria Álvarez; SUR: Con el local N: 2; ESTE: Con Avenida Bolívar que es su frente; OESTE: Con el Deposito N 1. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con el numero 3; y un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 11,56 %. 2.4 - LOCAL N-04: Compuesto por un salón y un (01) baño con todos sus accesorios; tiene un área aproximada de construcción de VEINTIDÓS METROS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (22,24 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el local N: 5; SUR: Con área de estacionamiento interno; ESTE: Con área de estacionamiento interno; OESTE: Con terreno que es o fue de Daria Álvarez. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas L-4; y un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 3,62 %. 2.5 -LOCAL N-05: Compuesto por un salón y un (01) baño con todos sus accesorios; tiene un área aproximada de construcción de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (22,24 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el Deposito N 1.; SUR: Con el local N: 2; ESTE: Con área de estacionamiento interno; OESTE: Con terreno que es o fue de Daria Álvarez. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con la sigla L-5; y un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 3,62 %. 2.6-LOCAL N-06: Compuesto por un salón y un (01) baño con todos sus accesorios; tiene un área aproximada de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (163,56 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada norte de la edificación; SUR: Con fachada sur de la edificación ESTE: Con fachada este que es su frente; OESTE: Con fachada norte de la edificación. A este local le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento identificado con la sigla L-6; y un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 26,62 %. 2.7- DEPOSITO N-01: Se encuentra ubicado en la planta baja y está compuesto por un salón y un (01) baño con todos sus accesorios; tiene un área aproximada de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (83,35 Mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno que es o fue de Daria Álvarez. SUR: Con el local N: 5; ESTE: Con el local N: 3; OESTE: Con terreno que es o fue de Daria Álvarez. A este local le corresponde un porcentaje en el condominio general del centro comercial del 13,56 %. Los derechos de propiedad sobre los pre identificados inmuebles fueron adquiridos por el causante según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Siete (07) de Agosto de 2018; inscrito bajo el Nº 23; folio 149; Tomo: 40 del Protocolo de transcripción del año 2018. En cuanto a la alícuota correspondiente a todos LAS PARTES sobre los derechos de propiedad precedentemente señalados le pertenecen así:: 1.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al Diez por ciento (10 %) le corresponde en una porción u alícuota igual al Tres punto treinta y tres por ciento (3,33 %) para cada uno a: RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES; SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ; y JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES. 2.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al Diez por ciento (10 %) le corresponde exclusivamente a la codemandada SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ por derecho propio, por ser un bien adquirido para la comunidad conyugal con el causante “FERNANDO FERNANDEZ PEREZ”. VALOR ESTIMADO: CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 40.000 $) ”valor en cuenta” equivalente según la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de celebración de la presente transacción en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 399.600,00) estimación que legalmente acuerdan las partes contratantes en cuanto al signo monetario de referencia (USD$) atiende a la previsión establecida en el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela; a la derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos decretada por la Asamblea Nacional Constituyente publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452; al Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.405 del 07 de septiembre de 2018.
3.3.- El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un lote de terreno de Secano que forma parte de mayor extensión del fundo La Yaguara, sector F-3-1, ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Carabobo, identificado con el número V-375 y la casa sobre el edificada que cuenta con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (2.541,81 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORESTE: con lote V-374; SURESTE: con lote V-373; SUROESTE: vía de penetración; NOROESTE: con lote V-377. Los derechos de propiedad fueron adquiridos por el causante según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha Diez (10) de Julio de 2008, inscrito bajo el N° 50, libro 124, protocolo 1°, Trimestre: 3. En cuanto a la alícuota de propiedad correspondiente a LAS PARTES, sobre los derechos de propiedad precedentemente señalados le pertenecen así: 1.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) le corresponde en una porción igual al dieciséis punto sesenta y siete por ciento (16,67%) para cada uno a: RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES; SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ; y JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES. 2.- En una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) le corresponde exclusivamente a la codemandada SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ por derecho propio, por ser un bien adquirido para la comunidad conyugal con el causante “FERNANDO FERNANDEZ PEREZ”. Valor estimado: SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 60.000 $) valor en cuenta” equivalente según la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de celebración de la presente transacción en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 599.400,00) estimación que legalmente acuerdan las partes contratantes en cuanto al signo monetario de referencia (USD$) que atiende a la previsión establecida en el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela; a la derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos decretada por la Asamblea Nacional Constituyente publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452; al Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.405 del 07 de septiembre de 2018.
3.4.- El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre una extensión de terreno y bienhechurías sobre el edificadas ubicada en el barrio La honda, Calle Cadafe, N° 93-20, jurisdicción del Municipio Libertador, estado Carabobo que cuenta con una superficie de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (3.658,62 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con quebradita Bermeja; SUR: con calle Cadafe; ESTE: con terreno ejido y depósito; OESTE: calle Dr. H. Pereira. Dicha extensión de terreno cuenta con un área o superficie de Tres mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (3.658, 62 m2) y se encuentra Los derechos de propiedad fueron adquiridos por el causante según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha Catorce (14) de Junio de 2013, inscrito bajo el N° 2013.3112, Trimestre 2, asiento registral 1, Matrícula 313.7.14.1.2473, libro de folio real del año 2013. En cuanto a la alícuota de propiedad correspondiente a LAS PARTES, sobre los derechos de propiedad precedentemente señalados le pertenecen así: 1.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) le corresponde en una porción igual al dieciséis punto sesenta y siete por ciento (16,67%) para cada uno a: RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES; SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ; y JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES. Y 2.- Una porción sobre los derechos de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) le corresponde exclusivamente a la codemandada SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ por derecho propio, por ser un bien adquirido para la comunidad conyugal con el causante “FERNANDO FERNANDEZ PEREZ” . Valor estimado: SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 60.000 $) valor en cuenta” equivalente según la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de celebración de la presente transacción en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 599.400,00), estimación que legalmente acuerdan las partes contratantes en cuanto al signo monetario de referencia exclusivo (USD$) atiende a la previsión establecida en el artículo 128 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela; a la derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos decretada por la Asamblea Nacional Constituyente publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452; al Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.405 del 07 de septiembre de 2018.
Las partes se adjudican los derechos correspondientes a la sucesión en litigio, en una proporción equivalente al Treinta y Tres punto Treinta y Tres por ciento (33,33 %) para cada una de LAS PARTES: RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES; SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ; y JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES con el producto de la venta de la totalidad de los derechos de propiedad sobre los BIENES INMUEBLES antes identificados.
A MARIA CLEMENCIA LINARES en una proporción equivalente al Doce punto Cinco por ciento (12,5 %) exclusivamente en lo que respecta al bien identificado al particular TERCERO numeral 3.1, partición y liquidación esta que a su vez pone fin a la comunidad ordinaria conformada por el único bien (derechos de propiedad previamente identificados) que devino de la comunidad de gananciales habida entre MARIA CLEMENCIA LINARES y el causante FERNANDO FERNANDEZ PEREZ hoy representado por sus sucesores RICARDO JAVIER FERNANDEZ LINARES; SHEILA EMPERATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ; y JOSE FERNANDO FERNANDEZ LINARES suficientemente identificados en la presente decisión que llego a término con la extinción del vínculo matrimonial en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2002 por sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de juicio única, juez unipersonal N; 3.
Las partes acuerdan a los fines de proceder a vender los supra señalados bienes inmuebles y adjudicarnos en los porcentajes antes señalados correspondiente al líquido partible hereditario producto de la venta, una vez hecha la deducción de los pasivos que pesan y gravan los bienes, así como la venta de los derechos de propiedad que son propios de LAS PARTES suficientemente identificados en el cuerpo de la presente transacción al particular TERCERO , acuerdan su liquidación y venta por intermedio de sus apoderados judiciales expresamente facultados para ello.
A los fines de cumplir con la misión encomendada LAS PARTES conferirán por documento autenticado PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, el cual se otorga en esta misma fecha de celebración de la presente transacción. En el ejercicio del instrumento poder que se les otorgó en la misma fecha de la transacción, quedaran ampliamente facultados nuestros apoderados para representarnos conjuntamente en todo cuanto sea necesaria su comparecencia, gestión y tramite por ante cualquier organismo público o privado; asimismo estarán facultados y autorizados para ordenar la práctica de un inventario de los bienes muebles que se encuentren en los inmuebles objeto de adjudicación; la realización de un avalúo sobre todos los bienes muebles e inmuebles objeto de la venta; ajustar en caso de ser necesario el precio de venta de los bienes cuyo valor hemos estimado en la presente transacción. En caso de desacuerdo con un eventual ajuste, se tomara la decisión en base a la mayoría simple de voluntades de los apoderados. Los precios determinados tendrán una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de la celebración de la presente transacción a menos que optare por un ajuste en el precio en un tiempo menor. En uso del presente poder quedan expresamente autorizados los apoderados designados para ofertar a titulo personal o a través de terceras personas naturales o jurídicas, los bienes muebles e inmuebles objeto de partición, pudiendo incluso pactar compromisos de comisión de venta, en un porcentaje que no excederá del cinco por ciento (5%) del precio final de venta de los derechos sobre los bienes, sin someter a régimen de exclusividad alguna, la promoción de los bienes muebles e inmuebles. Las gestiones establecidas en el dicho mandato a sus mandatarios serán de naturaleza remunerada y se fija su remuneración en una suma equivalente al seis por ciento (6%) del precio final de venta de todos los derechos de propiedad previamente enunciados, pagaderos por LAS PARTES en proporción a los derechos de los cuales son titulares (bienes por derechos propios y alícuota respectiva de los bienes de la sucesión objeto de partición) para ser distribuida entre los co-apoderados en igualdad de proporción, honorarios que estarán siempre causados con independencia de que la venta se efectuare con o sin participación de un agente o intermediador inmobiliario natural o jurídico o en caso de revocatoria del mandato. El referido porcentaje de cobro es independiente de la contratación personal que por honorarios profesionales LAS PARTES tengan acordado para con su mandatario.
QUINTO: La presente transacción constituye en un todo, un acuerdo definitivo que precave y transa en forma definitiva todas acciones judiciales (civiles, penales y administrativas) a que hubiere lugar derivados de este procedimiento, con lo cual todas las partes declaran no tener nada mas que reclamarse por los conceptos señalados e identificados en la causa principal.
SEXTO:Las partes, convienen en que el juicio que se da por concluido mediante esta transacción, no generará costas ni costos para ninguna de ellas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, así como el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes, tendrá acción contra la otra por estos conceptos, renunciando expresamente a interponer acciones entre sí en razón o con fundamento en los mismos, y en caso de oponerlas, la simple presentación de una copia de esta transacción, será fundamento suficiente para la declaratoria de inadmisibilidad de dicha reclamación, por la existencia de cosa juzgada.
SEPTIMO: En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la comunidad de bienes que existió entre LAS PARTES; hacen recíproca tradición de los inmuebles, muebles, títulos y acciones adjudicados y formalmente declaramos que con excepción de las obligaciones derivadas de esta transacción y del cumplimiento total de las mismas, las partes, declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí, ni en el presente, ni en el futuro, sobre la liquidación y partición efectuada; ni por ningún otro concepto inherente y/o emanado o no de las mismas, tales como: daño moral, daño patrimonial, daño emergente, lucro, cesante, ni cualquier otro pago indemnizatorio, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el mismo, no sólo en materia civil, sino en cualquiera otra materia, tales como mercantil, honorarios profesionales.
Adicionalmente se acuerda librar cuatro (04) copias certificadas del escrito de transacción y de esta decisión y del auto que la declare definitivamente firme. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2022, siendo las siendo las 1:50 minutos de la tarde. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
Abog. Carolina Contreras
Exp. 56.653 Secretaria Titular
LO/cc