REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 30 de noviembre de 2022
Años: 212° y 163°

Expediente Nro. 16.664
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que:
En fecha 06 de noviembre de 2019, el ciudadano RONALD RAFAEL ESCALONA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.031.281, debidamente asistido por los Abogados JOANA GÓMEZ y CARLOS RODRÍGUEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del –abogado, bajo los Nº 213.016 y 289.756, respectivamente, presentó escrito contentivo de la Querella Funcionarial, incoada contra el Acto de Decisión Nº CPEC-164-2019, de fecha 05 de septiembre de 2019, dictado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 07 de noviembre de 2019, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 20 de noviembre de 2019, se dictó auto mediante el cual se admitió la querella funcionarial, y se libraron las citaciones y notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de noviembre de 2020, mediante diligencia comparecieron los Abogados JOANA GÓMEZ y CARLOS RODRÍGUEZ, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte querellante, solicitaron el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2021, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de octubre de 2021, mediante diligencia comparecieron los Abogados JOANA GÓMEZ y CARLOS RODRÍGUEZ, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte querellante, solicitaron la actualización de las citaciones y notificaciones ordenadas en la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2022, mediante auto éste Tribunal Superior, acordó de conformidad con el pedimento de la parte querellante, en consecuencia se libraron nuevas citaciones y notificaciones.
En fecha 29 de septiembre de 2022, compareció el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, actuando en su condición de Alguacil de ése despacho, dejó constancia de la práctica de las notificaciones libradas a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO Y PRESIDENTE DE CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 03 de octubre de 2022, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, actuando en su condición de Alguacil de éste despacho, dejó constancia de la práctica de las notificaciones libradas a los ciudadanos VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En fecha 23 de noviembre de 2022, compareció el Abogado ÁLVARO EMILIO MACHADO CASANOVA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 295.681, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana PROCURADORA DEL ESTADO CARABOBO, consignó escrito de contestación para ser agregado a los autos.
Ahora bien, el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Artículo 103: Vencido el plazo de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijará en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”.
Vencido como ha sido el lapso para la contestación de la Querella Funcionarial y de De conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se fija Audiencia Preliminar prevista en la citada disposición, para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de este auto, a las 09:30 de la mañana.

El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.

El Secretario Temporal,

ABG. GREGORY YOSNELL URBINA REYES
PEVP/GU/dasc