REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de octubre de 2022
212º y 163º
Visto el libelo de demanda de Servidumbre de Paso, presentado en fecha 19/10/2022, por el ciudadano Alcedo Rujano Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.371.486, asistido por el abogado Rafael Alberto Farías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.600.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 214.487; en contra del ciudadano José Antonio Ramírez Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.450.508, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.1-3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…3. Acciones relativas, al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres. y demás derechos reales, para fines agrarios, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de SERVIDUMBRE DE PASO, reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano José Antonio Ramírez Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.450.508; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la citación, para que procedan a contestar al Fondo la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada.
El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Accidental,

Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las 03:26 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal, se libró boleta de citación. Conste.
La Secretaria Accidental,

Abg. Arbelis Torres


LEDS/AT/AJ
Exp. Nº JA1B-5841-2022