REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de octubre de 2022
212º y 163º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 04/10/2022, por los ciudadanos Irma Rosa Garces Cabezas y Felipe José Camacho Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.225.114 y V- 17.376.947 respectivamente, asistidos por los abogados Aníbal José Romero Vargas y katiuska Crespo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.670.099 y V-11.713.760 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 241.858 y 310.152 en su orden; en contra de los ciudadanos Yusmary Briceño Castro y Franyely Coromoto Quintero Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 17.205.613 y 28.421528en su orden agréguese al expediente respectivo y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.1-7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…1. Acciones declarativas, petitorias, reinvindicatorias y posesorias en materia agraria. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de ACCION POSESORIA DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese A las ciudadanas Yusmary Briceño Castro y la ciudadana Franyely Coromoto Quintero Ruiz, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 17.205.613 y 28.421.528; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la última citación, para que procedan a contestar al Fondo la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada. Sobre la medida cautelar solicitada, este Tribunal, se pronunciara por auto separado, para lo cual se ordena abrir un cuaderno de medida, el cual contendrá copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrense boletas de citación. Fórmese Expediente y désele entrada.
El Juez

Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres

En la misma fecha se libró boleta de citación. Conste.


En la misma fecha, siendo las dos y media 02:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.


La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres


LEDS/AT/AJ
Exp. Nº JA1B-5840-2022