REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 24 de Octubre del 2.022
210° y 161°
Sol. N° 333-22.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: FLOR DE MARIA URIBE, BELEN PARADA PEREZ, ADRIANA URIBE PEREZ, NANCY URIBE PEREZ, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.980.225, v-13.844.047, V-22.980.261, V-25.642.601, en su orden, y ROBERTO PARADA PEREZ, COLOMBIANO con documento de identidad E-13.495.618, asistidos por la abogada en ejercicio: FLOR DE MARIA URIBE PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 159.817, como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: CRISTINA PEREZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-22.980.204, quien falleció el día 09 de Diciembre del 2.021, según consta en acta de defunción N° 10229650 que riela al folio 04 de la presente causa, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Acta de Nacimiento N° 61759377
2) Acta de defunción N° 10229650.
3) Acta de Nacimiento N° 5509521
4) Acta de Nacimiento N° 5576473
5) Acta de Nacimiento N° 5576474
6) Acta de Nacimiento N° 280
7) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes y la de-cujus.
Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con la ciudadana: CRISTINA PEREZ BAUTISTA (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE BRICEÑO MUÑOZ, WILSON ENRIQUE PERNIA, MAXIMO JOSE VALECILLO DIAZ, FRANCISCA DEL CARMEN TREJO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.515.411, V-10.721.269, V-6.582.642, V-6.621.792 quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FLOR DE MARIA URIBE, BELEN PARADA PEREZ, ADRIANA URIBE PEREZ, NANCY URIBE PEREZ, y ROBERTO PARADA PEREZ, anteriormente identificados vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas

La Juez Provisoria,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 333-22
RNMM/yyvm.-