REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 27 de Octubre del 2.022
212° y 163°
EXPEDIENTE N° 414-22-
DEMANDANTE: YETSIMAR COROMOTO CHACIN RATTE, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.512 Teléfono 0424-5864349, domiciliada en el sector 12 de Marzo, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

DEMANDADO: MARTIN ANTONIO LINARES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad N° V-15.536.830, domiciliado, en el sector 12 de Marzo primera etapa, detrás del puesto de la guardia nacional, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

Visto el Acto Conciliatorio suscrito, el día 24-10-2.022, por los ciudadanos YETSIMAR COROMOTO CHACIN RATTE y MARTIN ANTONIO LINARES MEJIAS, antes identificados el cual es del tenor siguiente:

“…Omissis....en este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos: YETSIMAR COROMOTO CHACIN RATTE, antes identificada, instándolos a la conciliación amistosa como medio alternativo del proceso, previa imposición de Ley, seguidamente expuso: Ciudadana Jueza, solicito que el padre de mis hijos, colabore con 10$ quincenales como obligación de manutención, con relación al mes de Agosto, que cancele la cantidad de 100$ dólares para la compra de uniformes y útiles escolares, con relación al mes de Diciembre, el pagara la cantidad de 100$ dólares para la compra de la ropa y que pague el 50% de los gastos médicos. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: MARTIN ANTONIO LINARES MEJIAS, antes identificados, quien expuso: Ciudadana Jueza, “Puedo colaborar con 5$ o 10$ para la manutención siempre y cuando tenga trabajo, por cuanto actualmente no tengo un trabajo estable, con respecto a la compra de uniformes y útiles escolares, los compro en el momento que tenga el dinero. Con relación al mes de Diciembre, se compromete a comprarle lo necesario en ropa y calzado. Así mismo; nos comprométenos a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos. Seguidamente la Jueza, concede el derecho de palabra a los padres de los (la) niño (a), quienes manifestaron: “estamos de acuerdo con lo aquí convenido en todas y cada una de lo aquí convenido. Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea Homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo”. Cursivas del Tribunal.

En fecha 07-10-2.022, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

En fecha 13-10-2022, este Tribunal mediante auto admite la causa.

En fecha 24-10-2022, mediante diligencia la Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: MARTIN ANTONIO LINARES MEJIAS.

En fecha 24-10-2022, se llevó a cabo acto conciliatorio entre las partes.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece
igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: YETSIMAR COROMOTO CHACIN RATTE, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.512, y MARTIN ANTONIO LINARES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad N° V-15.536.830, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212º y 163º.
La Juez Provisoria,


Abg. Rina Nathaly Muñoz Marcano.

El Secretario,

Abg. Juan Montes.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

El Secretario,

Abg. Juan Montes.


Exp Nº 414-22
RNMM/yyvm.-