REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 06 de Octubre de 2.022
212° y 163°
SOLICITUD: 332-22-.

SOLICITANTE: MARIA GABRIELA DIAZ GARCIA

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA:CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha: 28-06-2022, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA GABRIELA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.004.233, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RITO GULFO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.378, mediante la cual solicita la RECTITICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud que en el Acta N° 66, emanada del Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en la mencionada acta no se estampo el número de cedula de la madre y para ese entonces creyeron que no hacia falta. Es por ello que solicito la Rectificación de mi Partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento, ante el órgano correspondiente.
NARRATIVA DE LOS HECHOS:
En fecha: Doce (12) Julio 2022, fue recibida la presente solicitud correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, formándose el expediente y dándosele entrada.
En fecha: Doce (12) de Julio del año 2022, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, .Inserto en el folio catorce (14).
Fue Admitida en fecha: Quince (15) de Julio de 2022, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por no ser contraria al orden público y alguna disposición de Ley, se ordenó librar Cartel de Edicto de conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 507 del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código de Procedimiento Civil. Inserto en los folios (15,16 y 16).
En fecha: Veinte (20) de Julio del año 2022, mediante diligencia, presentada por la solicitante, Maria Gabriela Díaz García, identificada en autos debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rito Gulfo Álvarez, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.378, mediante el cual retira conforme Cartel de Emplazamiento para su publicación correspondiente de la presente solicitud. Inserto en el folio (18)
En fecha: veintidós (22) de Julio del año 2022, mediante diligencia, presentada, por la solicitante, Maria Gabriela Díaz García, identificada en autos debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rito Gulfo Álvarez, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.378, mediante la cual consigna conforme Cartel de Emplazamiento, publicado en la página N° 7. Del Diario La Noticia. Inserto en el folio (19 y 20)
En fecha: veinte (20) de Septiembre del año 2022, la Alguacil de éste Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo de Ministerio Público del Estado Barinas. Inserto en los folios (22 y 23).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a Sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
Mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA GABRIELA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.004.233, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RITO GULFO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.378, mediante la cual solicita la RECTITICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud que en el Acta N° 66, emanada del Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en la mencionada acta no se estampo el número de cedula de la madre y para ese entonces creyeron que no hacía falta, dándole pleno valor probatorio al acta de nacimiento, antes mencionada, como documento público. Es por ello que Solicito la Rectificación de mi Partida de Nacimiento, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada. Se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, como lo es la Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, quien no hizo objeción alguna, se salvaguardaron los derechos de los terceros interesados a través del Edicto debidamente publicado, en el cual no hubo oposición de cualquier tercero interesado. Quedando demostrado el error material en la partida de nacimiento antes aludida.
ASI SE DECIDE.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-









D I S P O S I T I V A:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIA GABRIELA DIAZ GARCIA, plenamente identificadas en los autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia; se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Barinas y Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas anexándole copia certificada de la decisión a los fines de la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 66, Folio 66, Tomo I del año 1993, siendo los datos correctos de la madre: MARIA ALEJANDRA GARCIA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.771.432, una vez dictado el auto definitivamente firme de la Sentencia para su ejecución remítase las copias certificadas correspondientes.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores del archivo de este Tribunal, ASI SE DECIDE y CUMPLASE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212º y 163º.
La Jueza,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario;
Abg. Juan Montes
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
El Scrio;
Abg. Montes