ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este el Tribunal Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 26-07-2022, Recibido y admitido en fecha veintiocho (28) de Julio de 2022, por los ciudadanos: GERARDO DE JESUS NAVAS VIZCAYA y MORALES AGUILAR YASMIN NAZARET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.170.883 y V- 23.031.008, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE CLEMENTE MORA LUGO, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.668.769, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 28308 quienes solicitaron la disolución definitiva del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A Por Desafecto Marital, según la Resolución 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 del TSJ.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013) por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 06, Año 2013 inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2013; que durante la unión matrimonial no procrearon
hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en la carretera nacional, par vial Sabaneta –Bruzual, Sector el Polvero, casa S/N, calle 4 , Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad personal.
En veintiocho (28) de Julio de 2022, la presente solicitud fue recibida y admitida, ordenándose librar cartel de emplazamiento, el mismo día de su admisión ,a los terceros interesados; asimismo que una vez conste en autos dicha publicación sea citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en igual fecha, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación, hiciera oposición a la presente solicitud en el supuesto de que fuere procedente; así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de citación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2022, compareció el abogado asistente: Jose Clemente Mora quien por medio de diligencia solicito el cartel de emplazamiento para la debida publicación en un diario de circulación regional.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2022, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.
En fecha doce (12) de agosto de 2022, compareció ante este tribunal el fiscal séptimo de Ministerio publico del estado Barinas , quien no hizo oposición alguna a la solicitud S-010-22.
En fecha cuatro de octubre del 2022, compareció el abogado asistente: José Clemente Mora quien por medio de diligencia hizo entrega de la publicación del cartel de emplazamiento realizada ene. Diario “El Universal” siendo certificada electrónicamente por dicho Diario
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 06 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas, año 2013, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos GERARDO DE JESUS NAVAS VIZCAYA y MORALES AGUILAR YASMIN NAZARET ya identificados, la cual corre inserta en los folio seis (06) .. Instrumento éste al que conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: GERARDO DE JESUS NAVAS VIZCAYA y MORALES AGUILAR YASMIN NAZARET, ya identificados, las cuales corren insertas en los folios siete (07) y ocho (08) ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
-II-
MOTIVACION
Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones: La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-A del Código Civil, por DESAFECTO MARITAL, según resolución Nº 1070 dictada por el TSJ, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio, sin mas requisitos que ambos conyugues manifiesten ante el Tribunal de que desean divorciar..
Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), que no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición; Así mismo, se desprende del análisis de autos que en fecha En fecha doce (12) de agosto de 2022, el Fiscal séptimo, especializado del Ministerio Público, estando dentro de su debida oportunidad procesal, manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud. En cuatro de octubre del 2022, fue consignada la publicación del respectivo cartel, realizado en el Diario El Universal, donde transcurrido el lapso de quince días (15), no comparecieron terceros a formular oposición o exponer alguna consideración .
En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.
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