REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 17 de octubre de 2022.
Años: 212º y 163º
DEMANDANTE:
ALEJANDRA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.116.142, de ocupación manicurista, domiciliada en el caserío Mijaguas, calle principal vía El Aceituno, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0412-9160775.
DEMANDADO: JOSE ROSALBO DORANTES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.602.109, de ocupación agricultor - comerciante, domiciliado en el sector Las Palmas, entrada por la Troncal 5, al lado de la Finca de Gustavo Gilly, parroquia José Félix Ribas, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0412-5518251 y/o 0426-4416071
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1924.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 28-2022
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito el catorce (14) de octubre de 2022, en el despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: ALEJANDRA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.116.142, de ocupación manicurista, domiciliada en el caserío Mijaguas, calle principal vía El Aceituno, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0412-9160775 y el ciudadano: JOSE ROSALBO DORANTES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.602.109, de ocupación agricultor - comerciante, domiciliado en el sector Las Palmas, entrada por la Troncal 5, al lado de la Finca de Gustavo Gilly, parroquia José Félix Ribas, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0412-5518251 y/o 0426-4416071, quienes CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio del niño identificado en autos, de un (01) años y tres (03) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de CIEN DOLARES mensuales (100 $ ) o su equivalente en Bolívares, siendo la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES ( Bs.826,00), el día de hoy, al cambio de la tasa de la pagina oficial del Banco Central de Venezuela, siendo esta la referencia a utilizar para el día del pago; el equivalente al día de hoy , por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales serán entregados directamente en efectivo o en su defecto depositados en la cuenta bancaria pago móvil Banco Venezuela (0102), Teléfono 0412-9160775, Cedula Nº V-17.116.142 SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, educación inicial, el progenitor suministrará la Ropa Escolar y Calzado, la madre suministrara los útiles escolares. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre suministrará para el día 24 de diciembre, todo lo referente a la ropa, zapatos y juguetes; la madre suministrara para el día 31 del mismo mes, ropa, zapatos y juguetes; CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sea requerido; tales cantidades serán entregadas o depositadas por el obligado alimentario los días quince (15) de cada mes, a la solicitante.
En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil, Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1924.
Sent. Nº 28-2022.
JLP/nbm/ra.
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