REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 17 de octubre de 2022.
Años: 212º y 163º
PARTES:
ALEXANDRA RADA CANTILLO Y RENI JOSE RANGEL OCAÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 1.193.151.572 y V-27.960.160, en su orden, de ocupación oficios del hogar y Obrero Eventual, domiciliados en el Sector La Esperanza y sector El Banquito, calle principal con calle 2, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1925.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 27-2022
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 27-09-2022 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 002-022 de fecha 05-10-2022, que mediante distribución realizada en fecha 10-10-2022 en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal Primero con el número 124, siendo recibida en fecha 11-10-2022 con oficio Nº 117/2022 de fecha 10-10-2022, en el cual los ciudadanos: ALEXANDRA RADA CANTILLO Y RENI JOSE RANGEL OCAÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 1.193.151.572 y V-27.960.160, en su orden, de ocupación oficios del hogar y Obrero Eventual, domiciliados en el Sector La Esperanza y sector El Banquito, calle principal con calle 2, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños, identificados en autos, de siete (07) meses de nacida, cuyo nombre se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de veinte (20) $ mensual, según este el precio establecido en la página oficial, lo cual equivale a CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 164,40) MENSUALES, por concepto de bonificación especial, en los meses de agosto y septiembre, cubrirá el doble, es decir el equivalente a TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 328,80) adicionales a la mensualidad, con respecto a los gastos generados por uniformes, útiles escolares, estrenos, gastos de atención médica y medicinas cuando se ameriten, se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Dichas cantidades serán entregadas por el obligado alimentario, mediante recibo firmado a la progenitora, identificada de autos. De igual manera acuerdan que esta obligación de manutención será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil, Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1925.
Sent. Nº 27-2022.
JLP/nbm/ra.
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