REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 03 de octubre de 2022.
Años: 212° y 163°.
SOLICITANTE:
Ciudadana: JENNIFER CAROLINA DUQUE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.146.657, domiciliada en la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0424- 5292315, correo electrónico yennidq01@gmail.com

MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2078.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 25-2022
(Decreto de Únicos y Universales Herederos)

NARRATIVA,
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 09-08-2022, por ante la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza del estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 09-08-2022, en el referido Tribunal, quedara asignada a este Despacho, siendo recibida en fecha 10-08-2022 con oficio Nº 91/2022 de fecha 09-08-2022, presentada por la ciudadana: JENNIFER CAROLINA DUQUE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.146.657, domiciliada en la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono 0424-5292315, correo electrónico yennidq01@gmail.com, asistida por el profesional del derecho Oscar Ramón Alizo Marrero, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.656, actuando en nombre propio y en representación de las Ciudadanas: ANTONIA SANCHEZ MORA y YESSICA YULIANA DUQUE SANCHEZ, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.462.303 y V- 29.601.784, respectivamente; en su condición de hija del fallecido: LUIS EDUARDO DUQUE CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.144.194, domiciliado en el Sector Adonay Parra Jiménez, Av. 0 con calle 6 y 7 de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de julio del año dos mil veinte (2020), a consecuencia de un Infarto Agudo de Miocardio, hipoglicemico, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 078, de fecha 20-07-2020, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal Pedaza estado Barinas, en fecha 20-07-2020, cursante al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto y el folio cinco (05), de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical las ciudadanas: MARIA ADELINA PEREIRA, venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.875.369, domiciliada en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas. y VIRGINIA MARIA GONZALEZ SANTELIZ, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.605.722, domiciliada en la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron constarles los siguientes hechos: que si las conocen de vista trato y comunicación y no les une ningun vinculo de familiaridad, ni amistad intima, con las ciudadanas Jennifer Carolina Duque Sanchez, Antonia Sanchez Mora y Yessica Yuliana Duque Sanchez, ya identificadas; que si conocieron de vista trato y comunicación como vecino, y no les unio ningun vinculo de famliaridad con el causante LUIS EDUARDO DUQUE CARDENAS, que saben y les consta que el causante LUIS EDUARDO DUQUE CARDENAS, fallecio sin dejar testamento, ni instituir herederos, el dia dieciocho (18) de julio del año 2020 y que no dejo otros herederos solo a las ya identificadas ciudadanas: JENNIFER CAROLINA DUQUE SANCHEZ, ANTONIA SANCHEZ MORA y YESSICA YULIANA DUQUE SANCHEZ. Tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: LUIS EDUARDO DUQUE CARDENAS, signada con el Nº 078 de fecha 20-07-2020, emitido por la Oficina de Registro Civil Municipal Pedaza estado Barinas en fecha 20-07-2020, cursante al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto y el folio cinco (05), de la presente solicitud.
2. Copia Certificada del Acta de Union Estable de hecho, signada con el Nº 493, de fecha 10-10-2012, emitido por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, del municipio Pedaza del estado Barinas, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto.
3. Copia Certificada del acta de nacimiento Nº 76 correspondiente a la ciudadana: Jennifer Carolina Duque Sanchez, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, del municipio Pedaza del estado Barinas, cursante al folio siete (07) con su respectivo vuelto.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 265 correspondiente a la ciudadana: Yessica Yuliana Duque Sanchez, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta, estado Miranda, cursante al folio ocho (08) con su respectivo vuelto.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
5. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros V-23.144.194, V-30.146.657, V-12.462.303, V-12.462.303, 29.601.784, correspondiente a los ciudadanos: Luis Eduardo Duque Cardenas, Jennifer Carolina Duque Sanchez, Antonia Sanchez Mora y Yessica Yuliana Duque Sanchez, en su orden respectivamente, cursantes desde el folios nueve (09), hasta el doce (12), de la presente solicitud.
6. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros V-10.875.369, V-18.605.722, correspondiente a las ciudadanas: Maria Adelina Pereira Y Virginia Maria Gonzalez Santeliz, cursantes a los folios trece (13), y catorce (14), de la presente solicitud en su orden respectivamente. Respecto a estas documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: LUIS EDUARDO DUQUE CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.144.194, domiciliado en el Sector Adonay Parra Jiménez, Av. 0 con calle 6 y 7 de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de julio del año dos mil veinte (2020), a consecuencia de un Infarto Agudo de Miocardio, hipoglicemico, a las ciudadanas: JENNIFER CAROLINA DUQUE SANCHEZ, YESSICA YULIANA DUQUE SANCHEZ, y ANTONIA SANCHEZ MORA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-30.146.657, V- 29.601.784 y V-12.462.303 respectivamente, en su condición de hijas y viuda del difunto, ya identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las tres y cuatro de la tarde (3:04 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.




Sol Nº. 2078.
Sent Nº 25-2022.
JLP/nbm/ra.