REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de octubre de 2022.
212° y 163°

Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 05-08-2022, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 002-022 de fecha 05-10-2022, que por distribución efectuada en la sede de este mismo Tribunal en fecha 10-10-2022, quedara asignada a este despacho con el Nº 123, en el cual los ciudadanos: JORGE LUIS MAMBER GONZÁLEZ y YOLIMAR ELIZABETH TORRIBILLA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.334.383 y V-21.130.450, en su orden, teléfonos Nros. 0412-2663593 y 0424-5609885, de ocupación ayudante de refrigeración (eventual) y oficios del hogar, domiciliados en la Urb. Prados del Sol, casa B-02, Av. Principal transversal 1, Araure estado Portuguesa y vía Rolera, calle 14 entre Av. 11, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija, cuyo nombre se omite por razones de ley, de doce (12) años de edad, nacida en la Parroquia Araure, municipios Araure del estado Portuguesa, el día 25/05/2010, según consta en acta de nacimiento Nº 1.558, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 25/07/2022, en el cual el padre aportará la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) según este el precio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), siendo para el momento del convenimiento la cantidad aproximada de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (180,24 Bs) mensuales, teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana: YOLIMAR ELIZABETH TORRIBILLA GAMBOA, ya identificada. Igualmente, el ciudadano se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y septiembre a cubrir el doble, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (360,48 Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo amerite; también se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente, antes mencionada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
La Jueza,

Odalis Peña Moreno.
El Secretario Temporal,

Manuel Alí García.

En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01: 30 p.m.) se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 217-22.
Conste,


El Secretario temporal.



OPM/mg/su.
Sentencia. Nº 29-2022