REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 31 de octubre de 2022.
212° y 163°
Visto el convenimiento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 28-10-2022, por los ciudadanos: GRESMARY VIRNEY COYANTES CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.114.019, estudiante, de quince (15) años de edad , domiciliada por la calle 29 con avenida 11 del sector la Floresta, Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono: 0414-4668013 (con sistema de WhatsApp) y el ciudadano: FREDDY RAFAEL COYANTES CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.024.206, de ocupación mecánico, domiciliado en el Sector El Liceo I, por la calle de la entrada a la piscina el páramo, diagonal a la casa de los Berrios, casa color naranja con negro, de la población de Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono: 0414-7349476. En el cual han convenido de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención y bonificaciones especiales las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de TREINTA DOLARES ($ 30.00) mensuales, a partir del mes de noviembre del presente año, equivalente al valor en bolívares para la fecha de su pago según la página del Banco Central de Venezuela, a través de pago móvil Banco Venezuela (0102), Teléfono 0414-4668013, cédula 19.881.771, y/o en efectivo, recibiendo como constancia un recibo firmado con fecha y hora de entrega. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial el mes de agosto de cada año con ocasión al inicio del año escolar, el padre, suministrará ropa escolar y calzado e igual, la madre de la solicitante proporcionará los útiles escolares. TERCERO: en lo que respecta a los gastos del mes de diciembre de cada año por motivo de festividades navideñas, específicamente para el día veinticuatro (24), la madre de la solicitante suministrará todo lo referente a ropa, zapatos, y el padre los entrenos para el día treinta y uno (31) del mismo mes. CUARTO: ambos padres aportaran el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hija cuando la requiera. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al Presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente identificada en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

Odalis peña Moreno. El Secretario Temporal,

Manuel Alí García.
En la misma fecha, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario
Exp. No. 216-22.
Sent. Nº 31-2022.
OPM/mag/su.