REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, Siete (07) de Octubre de (2.022).-
Años: 212° y 163º
SOLICITUD N° 2.960-22.

Visto el escrito de Solicitud de Partición Amistosa en Vida de los Bienes de la Madre, constante de dos (02) folios útiles y treinta y seis (36) anexos, presentado por la ciudadana: MARÍA EULOGIA CARRERO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, según consta en el acta de defunción con N° 01, de fecha 06-03-2008, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.449.979, domiciliada en el Sector Sabana Sola, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono 0416-9882372, correo electrónico mariaecv1946@gmail.com, debidamente asistida en este acto, por el Abogado en ejercicio: ZAMBRANO SALAS BENARDO, venezolano, soltero, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula N° 9.365.535, e inscrito en el Inpre-Abogado Nº 236-538, Teléfono 0414-5442239, y correo Benardo.999@gmail.com.; este Tribunal ordena darle el curso de ley correspondiente. En consecuencia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Partición Amistosa en Vida de los Bienes de la Madre, mediante el cual ha convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en partir y liquidar los Bienes, adquiridos durante su vida, y adjudicarlo a uno de sus hijos, dejando por escrito lo siguiente:
Omisis… “Ciudadana juez, en fecha TRES (3) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), el Instituto Nacional De Tierras (INTI) me entrego el TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO de un lote de terreno denominado “EL REGALO” ubicado en el SECTOR SABANA SOLA, asentamiento campesino, Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza Del Estado Barinas. Constante de una superficie de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON UN MIL CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS (33 ha con 1041 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR ENDER MANZILLA. Sur: TERRENO OCUPADO POR AQUILES ROSARIO. Este: TERRENO OCUPADO POR AQUILES ROSARIO Y CAÑO TRAPICHE. y Oeste: TERRENO OCUPADO POR ENDER MANZILLA, el mismo viene siendo ocupado por mi persona, desde hace 35 años aproximadamente, durante estos años he construido con mi propio peculio. Una vivienda de habitación familiar con paredes de bloque, piso de cemento, techo rojo, con tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, corredores puertas de madera, lavadero, dos (02) Baños pozo y tanque de agua potable, instalaciones eléctricas; Una (01) laguna para la cría de peces, con unas dimensiones de Veinte Metros (20 Mtrs) de ancho por Cincuenta Metros de larga (50 Mtrs); cercas con alambre púa y estantillos de madera; sembradío de árboles frutales y maderables de diferentes especies, lo anteriormente descrito me

Pertenece en su totalidad, por ser mi persona la ocupante del predio como consta en el TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO que forma parte de la presente solicitud.-
Ahora bien, en virtud de mi plena facultad mental y por cuanto me encuentro civilmente hábil, le dirijo a este Tribunal la presente solicitud, que he decidido denominarla partición en vida de bien inmueble, y que en su totalidad, recaiga sobre el ciudadano: LUIS HENRY VARGAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.057.850, soltero, de profesión agricultor, Teléfono: 0416-9882372, domiciliado en el Sector Caño Trapiche, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas; del Terreno y Bienhechurías aquí descripto se lo adjudico en disposición de usufructo, con el derecho real de usar y gozar temporalmente de ello, como está establecido en el Articulo 583 del Código Civil Venezolano, de igual manera, al momento de mi fallecimiento, pasara a ser de su exclusiva propiedad, como está establecido en el Articulo 545 del Código Civil Venezolano por lo tanto cada uno de nosotros y nosotras, los ciudadanos y ciudadanas: JOSÉ ARAMIS VELASCO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.362.494 casado, de profesión agricultor, Teléfono: 0426-2072549, domiciliado en el Sector Vista Hermosa II Parte Baja, Municipio Pedraza del Estado Barinas; JOSÉ VIDAD CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.363.200, casado, de profesión agricultor, Teléfono: 0414-4388035, domiciliado en el barrio Alberto Carnevally Parte Alta Socopó, Municipio Antonio José De Sucre del Estado Barinas; SONIA VARGAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.068, soltera, de oficio hogar, Teléfono: 0426-7768341, domiciliada Maporal, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza, del Estado Barinas; RAMÓN ANTONIO VARGAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.121.213, soltero, de profesión agricultor, Teléfono: 0412-0971859, domiciliado en el Sector Sabana Sola, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas; ANA IRIS VARGAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.121.214, casada, de oficio hogar, Teléfono: 0426-1307671, domiciliada en el Sector Caño Trapiche, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza, del Estado Barinas; SAIRA YAMILETH VARGAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.518.301, soltera, de oficio hogar, Teléfono: 0426-0628789, domiciliada en el Sector Corrales Negros, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza, del Estado Barinas; todos y todas descendientes de la solicitante renunciamos a la parte que nos pudiera corresponder sobre el bien inmueble aquí adjudicado…”
ADJUDICACION UNICA DEL BIEN INMUEBLE: la misma recae sobre el ciudadano; LUIS HENRY VARGAS CARRERO, ya identificado anteriormente, la cual consiste en un lote de terreno denominado “EL REGALO” ubicado en el SECTOR SABANA SOLA, asentamiento campesino, Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza Del Estado Barinas. Constante de una superficie de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON UN MIL CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS (33 ha con 1041 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR ENDER MANZILLA. Sur: TERRENO OCUPADO POR AQUILES ROSARIO. Este: TERRENO OCUPADO POR AQUILES ROSARIO Y CAÑO TRAPICHE. y Oeste: TERRENO OCUPADO POR ENDER MANZILLA, con una vivienda de habitación familiar con paredes de bloque, piso de cemento, techo rojo, con tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, corredores puertas de madera, lavadero, dos (02) Baños pozo y tanque de agua potable, instalaciones eléctricas; Una (01) laguna para la cría de peces, con unas dimensiones de Veinte Metros (20 Mtrs) de ancho por Cincuenta Metros de larga (50 Mtrs); cercas con alambre púa y estantillos de madera; sembradío de árboles frutales y maderables de diferentes especies.
El tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
En materia de partición de bienes de los padres y madres para con los hijos, en cual la pueden realizar en vida, lo cual esta contemplado en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 255, 256 correspondiente a la fuerza de transacción y homologación, contemplados en el Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 899 del código de Procedimiento Civil, de igual forma con el artículo 1075, 1126 y 1127 del Código Civil de Venezuela, referente a la Sección VIII, de la Partición hecha por el Padre, por la Madre o por otros Ascendientes entres sus Descendientes.
“… Artículo 1126: El padre, la madre y demás ascendientes pueden partir y distribuir sus bienes entre sus hijos y descendientes, aun comprendiendo en la partición la parte no disponible.
Artículo 1127: Estas particiones pueden hacerse por actos entre vivos o por testamento, con las mismas formalidades, condiciones y reglas establecidas para las donaciones y testamentos.
Las particiones por actos entre vivos no pueden comprender sino los bienes presentes…”
De tal manera, siguiendo esta jurisdicente la normativa arriba explanada, debido a que la presente partición amigable se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de la cosa comprendida en la partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, en virtud de lo cual, es forzoso, homologar en el dispositivo del presente fallo la partición amistosa en comento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-