REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: EP21-S-2022-000118
SOLICITANTE: JOSUE ARCIA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.706.879
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO ENRIQUE CAMERO LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nº 179.602
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha doce (12) de mayo del 2022; realizada por el ciudadano JOSUE ARCIA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.706.8790; debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO ENRIQUE CAMERO LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nº 179.602; alega la parte solicitante que en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinte (2020); falleció ab intestato, la ciudadana LUZDEY YURAIMA MARQUEZ TARAZONA (Esposa); quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.918.664; a las siete y treinta minutos de la mañana (07:30 a.m.), por causa de Acidosis Metabólica, Insuficiencia Renal Crónica Grado IV, en la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas; según se evidencia en Acta de Defunción Nº 195, de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinte (2.020), suscrita por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, correspondiente del folio (05 y Vto. ); marcado con la letra “A” de la presente solicitud, quien era esposo de la de-cujus ciudadana LUZDEY YURAIMA MARQUEZ TARAZONA, según consta en Acta de Matrimonio, Nº 77, de fecha veintiocho (28) de agosto del año de mil novecientos noventa y tres (1.993), suscrita por la primera autoridad civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, no procrearon hijos; en consecuencia, solicita que se le declare como Único y Universal Heredero al ciudadano: JOSUE ARCIA VELIZ
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se ADMITIO, la presente solicitud en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2.022), tramitándose el procedimiento conforme a derecho, se ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento, para la comparecencia de alguna tercera persona interesada en este procedimiento, por un lapso de quince (15) días continuos de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos que cumplido tal requisito publicando el Cartel de Emplazamiento, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022), en el Diario (La Noticia) del estado Barinas, consignado el día nueve (09) del mismo mes y año y constando que no compareció persona alguna, es por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada.
• Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante LUZDEY YURAIMA MARQUEZ TARAZONA; suscrita por la primera autoridad civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la causante LUZDEY YURAIMA MARQUEZ TARAZONA; y del ciudadano JOSUE ARCIA VELIZ.
• Copias Simple de las cedulas de identidad de la causante LUZDEY YURAIMA MARQUEZ TARAZONA, del esposo JOSUE ARCIA VELIZ, y los testigos NERY ALEXANDER TORREALBA LOPEZ y SIKIO CAROLINA HERNANDEZ GUERRERO.
Respecto a las documentales que preceden, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y sobre las copias fotostáticas como documento de identificación conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; las documentales permiten verificar el parentesco existente entre el ciudadano: JOSUE ARCIA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.706.8790 (esposo) con la de-cujus LUZDEY YURAIMA MARQUEZ TARAZONA.
De igual manera, comparecieron ante este Tribunal los testigos promovidos por la parte interesada los ciudadanos: NERY ALEXANDER TORREALBA LOPEZ y SIKIO CAROLINA HERNANDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.805.499 y V-12.582.657, en su orden, a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSUE ARCIA VELIZ, (esposo) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.706.879, domiciliado en el Estado Barinas, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante LUZDEY YURAIMA MARQUEZ TARAZONA, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo requerido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ (P) DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO;
ABG. (A) JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES.-
LA SECRETARIA,
ABG. (A) ROSAURA MENDOZA.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
La Secretaria,
Abg. (a) Rosaura Mendoza.-
|