REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: EP21-S-2022-000371
SOLICITANTES: MARIA JESUS QUINTERO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.498.751
ABOGADOS ASISTENTES: BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA y JOSE RAFAEL HIDALGO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.185.575 y V-8.133.781, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 77.977 y 134.837 respectivamente
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
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DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veintidós (22) de Julio del 2022; realizada por la ciudadana MARIA JESUS QUINTERO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.498.751; debidamente asistida por los abogados en ejercicio BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA y JOSE RAFAEL HIDALGO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.185.575 y V-8.133.781, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 77.977 y 134.837 respectivamente; alega la parte solicitante que en fecha once (11) de junio del año dos mil veintiuno (2021); falleció ab intestato, el ciudadano MELQUIADES MOLINA PRATO (Esposo); quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.756.822; a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), por causa de Infarto Agudo al Miocardio, en el Municipio Barinas de la Parroquia Alto Barinas del Estado Barinas; según se evidencia en Acta de Defunción Nº 104, folio 104, de fecha primero (01) de junio del año dos mil veintiuno (2.021), suscrita por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas, correspondiente del folio (07 y Vto. ); marcado con la letra “B” de la presente solicitud, quien era esposa del de-cujus ciudadano MELQUIADES MOLINA PRATO, según consta en Acta de Matrimonio, Nº 07, de fecha diecisiete (17) de mayo del año de mil novecientos sesenta y nueve (1.969), suscrita por el Secretario del Juzgado del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (extinto), deja al morir tres (03) hijos; MIGUEL ANGEL MOLINA QUINTERO, CESAR MAZZINI MOLINA QUINTERO y HECTOR ALONZO MOLINA QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-11.716.506, V-12.551.380 y V-13.683.653, en su respectivo orden; en consecuencia, solicita que se le declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: MARIA JESUS QUINTERO DE MOLINA, MIGUEL ANGEL MOLINA QUINTERO, CESAR MAZZINI MOLINA QUINTERO y HECTOR ALONZO MOLINA QUINTERO
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se ADMITIO, la presente solicitud en fecha primero (01) de agosto de dos mil veintidós (2.022), tramitándose el procedimiento conforme a derecho, se ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento, para la comparecencia de alguna tercera persona interesada en este procedimiento, por un lapso de quince (15) días continuos de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos que cumplido tal requisito publicando el Cartel de Emplazamiento, en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), en el Diario (La Noticia) del estado Barinas, consignado en esa misma fecha y constando que no compareció persona alguna, es por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada.
• Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del causante MELQUIADES MOLINA PRATO; suscrita por el Registro Civil y Electoral del Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas.
• Copias Certificada de las Actas de Nacimientos de los hijos del del-cujus MELQUIADES MOLINA PRATO, ciudadanos MIGUEL ANGEL MOLINA QUINTERO, CESAR MAZZINI MOLINA QUINTERO y HECTOR ALONZO MOLINA QUINTERO
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante MELQUIADES MOLINA PRATO y de la ciudadana MARIA JESUS QUINTERO DE MOLINA.
• Copias Simple de las cedulas de identidad del causante MELQUIADES MOLINA PRATO, esposa MARIA JESUS QUINTERO DE MOLINA, hijos MIGUEL ANGEL MOLINA QUINTERO, CESAR MAZZINI MOLINA QUINTERO , HECTOR ALONZO MOLINA QUINTERO y los testigos LISBETH JOSEFINA MARQUEZ PEÑA y LUIS ALFREDO ARTEAGA PICON.
Respecto a las documentales que preceden, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y sobre las copias fotostáticas como documento de identificación conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; las documentales permiten verificar la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos: MARIA JESUS QUINTERO DE MOLINA, MIGUEL ANGEL MOLINA QUINTERO, CESAR MAZZINI MOLINA QUINTERO y HECTOR ALONZO MOLINA QUINTERO (esposa e hijos) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-2.498.751, V-11.716.506, V-12.551.380 y V-13.683.653, en su respectivo orden con el de-cujus MELQUIADES MOLINA PRATO.
De igual manera, comparecieron ante este Tribunal los testigos promovidos por la parte interesada los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA MARQUEZ PEÑA y LUIS ALFREDO ARTEAGA PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.579.674 y V-18.192.236, en su orden, a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA JESUS QUINTERO DE MOLINA, MIGUEL ANGEL MOLINA QUINTERO, CESAR MAZZINI MOLINA QUINTERO y HECTOR ALONZO MOLINA QUINTERO (esposa e hijos) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-2.498.751, V-11.716.506, V-12.551.380 y V-13.683.653, en su respectivo orden, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MELQUIADES MOLINA PRATO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo requerido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ (P) DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO;
ABG. (A) JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES.-
LA SECRETARIA,
ABG. (A) ROSAURA MENDOZA.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
La Secretaria,
Abg. (a) Rosaura Mendoza.-
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