REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 24 de Octubre de 2022.
Años: 212º y 163º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2016, de los ciudadanos: JAIME JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.661.761, domiciliado en el sector San Pedro, Población de Barinitas del Municipio Bolívar estado Barinas y YENITZA YAKELIN RODRIGUEZ DE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.552.308, domiciliada en el sector Turaguo, vía principal de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ISMAEL ENRRIQUE VILLEGAS MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.635.152, con el INPREABOGADO bajo el Nro. 216.956; quienes contrajeron matrimonio, por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nro. 147, en fecha 19 de noviembre del año 2012. En fecha 25 de Septiembre del año 2015, se recibió por Distribución Demanda la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JAIME JOSÉ CASTILLO GONZALEZ y YENITZA YAKELIN RODRIGUEZ DE CASTILLO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ISMAEL ENRRIQUE VILLEGAS MONTILLA, identificado con el INPREABOGADO bajo el Nro. 216.956, cursantes a los folios del uno al folio seis (f.01 al f. 06). En fecha 17 de Diciembre del año 2015, este Tribunal, recibió y se le dio entrada a la Demanda de Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos JAIME JOSÉ CASTILLO GONZALEZ y YENITZA YAKELIN RODRIGUEZ, antes identificados tal como se evidencia al folio siete (f. 07). En fecha 08 de Enero del año 2016, el Tribunal mediante auto admite la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de ley, asimismo, Decretó la Demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos JAIME JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ y YENITZA YAKELIN RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicios ISMAEL ENRIQUE VILLEGAS MONTILLA, INPREABOGADO bajo el Nro. 216.956, tal como se evidencia al folio ocho (f. 08). En fecha 25 de Julio del año 2019, el Tribunal dicta auto en el cual ordena el cierre y archivo del expediente, y su posterior envió al archivo Judicial, tal como se evidencia al folio nueve (f. 09). En fecha 21 de Febrero del año 2022, el Tribunal mediante auto revoca por contrario imperio el auto de fecha 25/07/2019 de conformidad con el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 189 de Código Civil venezolano, ordena continuar su curso legal, tal como lo evidencia en el folio diez (f. 10). En fecha 25 de Marzo del año 2022, este Tribunal fija el PRIMER (1er) día de despacho siguiente, a los fines de que el solicitante JAIME JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, consigne en físico la diligencia remitida en fecha 23/03/2022 y sus respectivos anexos, tal como lo evidencia en el folio once (f. 11). En fecha 28 de Marzo del año 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano JAIME JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, asistido por el abogado en ejercicios ISMAEL ENRRIQUE VILLEGAS MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 216.956, quien es apoderado judicial de la solicitante YENITZA YAKELIN RODRIGUEZ DE CASTILLO donde presenta en físico diligencia de fecha 23/03/2022, en la cual solicitan al Tribunal se Decrete la Conversión en Divorcio de la demanda de Separación de Cuerpos en fecha 24/09/2017, cursantes a los folios doce al folio dieciséis (f.12 al f.16). En fecha 29 de Marzo del año 2022, el Tribunal mediante auto, ordena de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 124 de fecha 3 de Marzo del 2015 expediente 12-1050 (Caso: Carmen Cristel Cusnir Paba) dictada por el Tribunal Supremo de Justica en sala Constitucional la publicación del edicto, tal como lo evidencia en el folio diecisiete y folio dieciocho (f. 17 y f. 18). En fecha 01 de Abril del año 2022, el Tribunal dicta auto en el que fija el primer (1er) día de despacho siguiente a los fines que la solicitante YENITZA YAKELIN RODRIGUEZ DE CASTILLO consigne en físico la diligencia de fecha 31/03/2022, tal como lo evidencia en el folio diecinueve (f. 19). En fecha 05 de Abril de 2022, el abogado en ejercicios ISMAEL ENRRIQUE VILLEGAS MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 216.956 en representación de la ciudadana YENITZA YAKELIN RODRIGUEZ DE CASTILLO, presenta en físico la diligencia de fecha 31 de Marzo del 2022, en la que solicita retirar el edicto a los fines de su publicación, tal como lo evidencia los folios veinte y veintiuno (f. 20 y f. 21). En fecha 10 de Agosto de 2022, el ciudadano JAIME JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.460, consigna edicto debidamente publicado en el Diario LA NOTICIA DE BARINAS, en fecha 10 de agosto de 2022, tal como lo evidencian los folios veintidós, veintitrés y veinticuatro (f. 22, f. 23 y f. 24). En fecha 10 de Agosto de 2022, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el edicto debidamente publicado en el Diario LA NOTICIA DE BARINAS, tal como lo evidencian el folios veinticinco (f. 25). En fecha 05 de Octubre del 2022, el Tribunal dictó auto dejando constancia que no compareció persona alguna, ni por si, ni por medio de apoderado judicial hacer oposición a la presente causa y ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, tal como lo evidencia el folio veintiséis y veintisiete (f. 26 y f. 27). En fecha 07 de Octubre del 2022, el ciudadano JAIME JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ ROMERO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 214.858, consigna las copias fotostáticas simples del referido escrito de solicitud y del auto de admisión para su debida certificación por secretaria, a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Barinas, tal como lo evidencia al folio veintiocho (f. 28). En fecha 10 de Octubre del 2022, el Tribunal dicta auto en el que acuerda expedir por secretaria un juego de copias certificadas del escrito de solicitud y del auto de admisión a los fines de que el alguacil practique la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, tal como lo evidencia el folio veintinueve (f. 29). En fecha 19 de Octubre del 2022, el alguacil mediante diligencia consigna notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada, cursante a los folios treinta y folio treinta y uno (f. 30 y f. 31). Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de separación de cuerpos, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera: Para decidir este Tribunal observa: Respecto a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, expresa el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en su primer y último aparte, que: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. “En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 08/01/2016, y habiendo transcurrido considerablemente más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE. En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges: JAIME JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.661.761, domiciliado en el sector San Pedro Población de Barinitas del Municipio Bolívar, estado Barinas y YENITZA YAKELIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.552.308, domiciliada en el sector Turaguo, vía principal de la población de Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ismael Enrique Villegas Montilla, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.635.152, con el Inpreabogado bajo el Nro.216.956, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19 de Noviembre del año 2012, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 147. TERCERO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo con inclusión del auto que lo declare Definitivamente Firme, al Registro Principal del estado Barinas y a la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. CUARTO Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del años dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Abg. Noris A. Romero F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Abg Ysabel Villegas
Secretaria Titular

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria


EXP.Nº 2015-085
NR.-