JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 26 de Octumbre de 2022.-
212° y 163°

SOLICITANTES: JOSE OLINTO CONTRERAS CASTELLANO y YOSMAR YOHANA ARIAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.024.368 y V-15.040.495, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE CHAVEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 116.299.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7948.-

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos JOSE OLINTO CONTRERAS CASTELLANO y YOSMAR YOHANA ARIAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.024.368 y V-15.040.495, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. JOSE CHAVEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 116.299 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022), se le da entrada a la Solicitud.-
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022), se admite la solicitud, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), el Alguacil Accidental de este Tribunal consigna mediante diligencia boleta de Notificación, recibida por el ciudadano EYLER LARGO, en su carácter de Secretario de la Fiscal Décima Octava (18º) Especializada para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), consigna la Abg. ELAS PEREZ MORENO, en su carácter Fiscal Provisoria Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre YESENIA YOHANA CONTRERAS ARIAS.-
Alegan que no ni tienen Bienes que liquidar.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la calle Plaza, N° 21, Sector Primero de Mayo, Municipio Guacara estado Carabobo, el cual fungió como último domicilio conyugal.
Alegan igualmente que decidieron separarse de hecho desde el día 10 de Julio del año 2010, y hasta la presente fecha no han reanudado sus vidas.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSE OLINTO CONTRERAS CASTELLANO y YOSMAR YOHANA ARIAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.024.368 y V-15.040.495, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento nada objeta
No hay Bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-


ABG. YASMILA DEL CARMEN FARIAS
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MIRLENE MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta minutos (11:30am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

SOLC. 7948.-
YDCF/MNMS.-
Correo y número telefónico del Tribunal: Juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com
Teléfono: 0412-1752564/0416-3368693
Correo y número telefónico de las partes: joseolintocontreras31@gmail.com y yosmararias12@gmail.com 0414-024368 y 0412-8569378