REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE (2.022)
211º y 163º
EXPEDIENTE No. 8969-2022
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Siete (07) de octubre de 2022, fue presentada la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por ante el Tribunal, en original con sus recaudos, para su firma por los ciudadanos YOVANNY JOSE ROMERO URECHE y YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR ROMERO, venezolanos, mayores, de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.938.503 y V-11.256.129, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-4.142.800, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.907, del mismo domicilio.
En fecha once (11) de octubre de 2022, se dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio.
Expone el solicitante: “…I) DE LOS HECHOS DEL VINCULO MATRIMONIAL: Ciudadana Jueza, en fecha Veinticinco (25) de Agosto de Mil Novecientos Noventa (1.990), contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA hoy funciones delegadas al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LIBERTAD, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, Según consta en Copia Fotostática Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, NUMERO 16, INSERTA EN EL LIBRO N° 01 DEL AÑO 1.990, y en éste acto consignamos anexamos al presente escrito, constante de dos (02) folio útiles, para los efectos legales consiguientes, marcada con la Letra “C ”. II) DE LOS HECHOS Ahora bien Ciudadana Juez, después de celebrado el vínculo matrimonial, fijamos como domicilio conyugal en la Urbanización TINAQUILLO II, distinguida con el número V-7, de la ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, hasta el día Diez (10) de Diciembre de 2.021, fecha en la que de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, puesto que nuestra relación afectiva se encuentran totalmente rota entre nosotros y en aras de la protección de nuestro equilibrio y estabilidad emocional, de mutuo acuerdo decidimos que la mejor decisión es la de separarnos y vivir cada uno por separado, haciendo cesar todos los deberes y derechos de los cónyuges hasta la presente y sin que dicha unión se haya restablecido o haya existido reconciliación en modo alguno, todo lo contrario Ciudadana Jueza, por cuanto han transcurrido más de Nueve (09) meses, que nos encontramos separados de hecho, es nuestro deseo irrevocable de terminar definitivamente con el vínculo Matrimonial que nos une como esposos; y es por ello que con apego a nuestros derechos constitucionales, relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la Sentencia 693/2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria y con apego a la Ley, manifestamos en éste acto, nuestra voluntad libre, e irrevocable, inequívoca, de pedir como en efecto así lo pedimos de mutuo acuerdo en éste acto, a éste digno Jurisdisccente, se sirva dictar la Sentencia que disuelva el vínculo matrimonial, que nos une como cónyuges, fundamentando dicha Sentencia en la pérdida del affectio maritales, y a nuestra voluntad de dar por terminado dicho vínculo matrimonial, considerando para ello el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el Articulo 185 del Código Civil, a través de la Sentencia No. 693, de fecha 02/06/2015, en la cual se le permite a los cónyuges solicitar el Divorcio por cualquier otra causal , es por lo que pido a Usted, en virtud de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley, por la autoridad que representa, y de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil vigente y Código de Procedimiento Civil vigente, que declare el DIVORCIO y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, que nos une legalmente por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos. III) DE LOS HIJOS PROCREADOS DURANTE EL MATRIMONIO Declaramos que durante nuestro vínculo matrimonial, procreamos tres (03) hijos, llamados RAUL MANUEL ROMERO ESCOBAR, ROSIANNY TERESA ROMERO ESCOBAR y YOVANNY JOSE ROMERO ESCOBAR, Venezolanos, Mayores de edad, Solteros, Identificados con las Cédulas de Identidad números V-20.610.991, V-23.459.665 y V-29.854.196, filiación que se demuestra según Copias Certificadas de Actas de Nacimientos Nos. 215, del año 1.993, N° 335, del año 1.994, y N° 623, del año 2.002, debidamente certificadas por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, la cual anexamos constante de un folio útil, marcados con las letras “G”, “H” y “I”, a los efectos legales consiguientes. IV) DE LOS BIENES DURANTE EL MATRIMONIO No estableciendo ningún Régimen de Bienes, por lo que nos acogimos a las disposiciones de la Legislación Civil sobre la Comunidad de Bienes, y durante nuestra unión matrimonial declaramos que hemos adquirido bienes muebles e inmuebles, los cuales serán liquidados en acto por separado de mutuo acuerdo en los siguientes términos: I.- BIENES MUEBLES E INMUEBLES: 1.1.- BIENES INMUEBLES: Adquirimos un (01) inmueble constituido por una Casa tipo Quinta con su terreno propio, situada en la URBANIZACION TINAQUILLO II, DISTINGUIDA CON EL NUMERO V-7, DE MACHIQUES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA LIBERTAD, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, con una Superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2). Sus linderos: NORTE: Frente con Avenida Pública 105-A, SUR: Su parte posterior con Inmueble distinguido V-20, propiedad que es o fue de Mervin Ávila, ESTE: Su parte Derecha distinguida con el número V-8, Inmueble que es o fue de María González Abreu y OESTE: Su parte Izquierda con Inmueble distinguido con el numero V-6, propiedad que es o fue de Faviola de Moreno, cuyas características, determinaciones constan en el referido documento el cual damos en este acto por reproducido, debidamente Registrado, por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO CON FUNCIONES NOTARIALES DE LOS MUNICIPIOS ROSARIO Y MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2.007, anotado bajo el No. 34, Tomo: 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2.007. Este inmueble igualmente le será adjudicado a la Ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, para lo cual en éste acto; YOVANNY JOSE ROMERO URECHE, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre el mismo, así como de las construcciones existentes y futuras realizadas sobre el inmueble, cediéndoselo en plena propiedad a la mencionada ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, antes identificada, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que el inmueble antes descrito y deslindado, le sea adjudicados de mutuo y amistoso acuerdo en su totalidad a la ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, en acto por separado previa sentencia de Divorcio dictada por éste Tribunal. 1.1.- BIENES MUEBLES (ENSERES DEL HOGAR) Ciudadana Jueza, durante todo el tiempo que hemos estado separado de hecho y hasta la presente fecha, todos los enseres del hogar, incluyendo a modo enunciativo Mesas, Sillas, Cocina, Televisores, Nevera, Camas, Aires Acondicionados, Juegos de Recibo, Utensilios de cocinas, y todos los enseres propios del hogar, han estado en posesión de la Ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, antes identificada y de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que tales bienes le sean adjudicados en su totalidad a la Ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, para lo cual en éste acto; YOVANNY JOSE ROMERO URECHE, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre los mismos, cediéndoselos en plena propiedad a la mencionada ciudadana antes identificada. Así como cualesquiera otros bienes propios hogar mencionado o no y que se encuentren en posesión de la ciudadana, antes identificada, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que tales bienes le sean adjudicados igualmente en su totalidad a la ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, en acto por separado previa sentencia de Divorcio dictada por éste Tribunal.
1.2- VEHICULOS: Asimismo ciudadana Jueza, durante todo el tiempo que hemos estado separado de hecho y hasta la presente fecha, hemos adquirido Cuatro (04) Vehículos Automotores, tres (03) de transporte público y uno (01) de transporte privado cuyos datos, seriales, características y modelos, se describirán más adelante, los cuales uno ha estado en posesión de la Ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, antes identificada y tres (03) han estado en posesión y uso de , YOVANNY JOSE ROMERO URECHE y de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que tales vehículos, sean adjudicados en su totalidad de la siguiente manera: VEHICULO 01: Un Vehículo el cual consta de las siguientes señales y características: PLACA: 587AA8V; SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL N.I.V: 8XL6EMBG9DG000032; SERIAL MOTOR: 461942; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610 ESP./360361740; AÑO; 2013; COLOR: BLANCO DOS TONOS; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO: INT URB MBUS. El referido Vehículo se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESCTRUCTURA, Bajo el Certificado Número: 140100512963, de fecha 17 de Septiembre de 2.014, el cual le será adjudicado a la Ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, para lo cual en éste acto; el cónyuge YOVANNY JOSE ROMERO URECHE , cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre el mismo, cediéndoselo en plena propiedad a la mencionada ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, antes identificada, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que dicho Vehículo le sea adjudicado de mutuo y amistoso acuerdo en su totalidad a la ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, en acto por separado previa sentencia de Divorcio dictada por éste Tribunal. VEHICULO 02: Un Vehículo, PLACA: AF957JM, SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL N.I.V: 8Z1PM9DJ3DG307319, SERIAL DE MOTOR: LAF112911367; MARCA: CHEVROLET; MODELO: ORLANDO 2,4 L; AÑO; 2.013; COLOR: BLANCO; CLASE: UTOMOVIL; TIPO: STATION WAGON; USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO. El referido Vehículo se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESCTRUCTURA, Bajo el Certificado Número: 109101615965; de fecha 30 de Julio de 2.013, el cual le será adjudicado a la Ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO para lo cual en éste acto; el cónyuge YOVANNY JOSE ROMERO URECHE, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre el mismo, cediéndoselo en plena propiedad a la mencionada ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO antes identificada, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que dicho Vehículo le sea adjudicado de mutuo y amistoso acuerdo en su totalidad a la ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO en acto por separado previa sentencia de Divorcio dictada por éste Tribunal. VEHICULO 03: Un Vehículo, PLACA: 576AA6V; SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL N.I.V: 8XL6AMBG5CG000006; SERIAL MOTOR: 455634; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT 610ARVP/360360870; AÑO; 2.012; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS, TIPO: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO: INT URB MBUS. El referido Vehículo se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESCTRUCTURA, Bajo el Certificado Número: 220107257120, de fecha 26 de Enero de 2.022, el cual le será adjudicado al Ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE para lo cual en éste acto; la cónyuge YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre el mismo, cediéndoselo en plena propiedad al mencionado ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE, antes identificado, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que dicho Vehículo le sea adjudicado de mutuo y amistoso acuerdo en su totalidad al ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE en acto por separado previa sentencia de Divorcio dictada por éste Tribunal. VEHICULO 04: Un Vehículo, PLACA: 587AA7V; SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL N.I.V: 8XV01DFS0CDMC1866; SERIAL MOTOR: F4AE0681D*6085146*; MARCA: IVECO; MODELO: CC118E22/EUROCARGO; AÑO; 2.012; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO: INT URB MBUS. El referido Vehículo se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESCTRUCTURA, Bajo el Certificado Número: 170104293005 de fecha 2 de Agosto de 2.017, el cual le será adjudicado al Ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE para lo cual en éste acto; la cónyuge YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre el mismo, cediéndoselo en plena propiedad al mencionado ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE, antes identificado, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que dicho Vehículo le sea adjudicado de mutuo y amistoso acuerdo en su totalidad al ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE en acto por separado previa sentencia de Divorcio dictada por éste Tribunal. 1.3 CUPO DE UNION LINEA AUTOS PERIJA (ULAP): Un cupo Control N° 78, de Transporte Público. El referido CUPO se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y nos pertenece desde hace Treinta (30) años, según consta en Carta Aval, emanada por la Junta Directiva de la Unión Línea de Autos Perija, de fecha 05 de Octubre de 2.022, el cual le será adjudicado al Ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE para lo cual en éste acto; la cónyuge YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre el mismo, cediéndoselo en plena propiedad al mencionado ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE, antes identificado, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que dicho CUPO le sea adjudicado de mutuo y amistoso acuerdo en su totalidad al ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE en acto por separado previa sentencia de Divorcio dictada por éste Tribunal. V) FUNDAMENTOS DE DERECHO. ARTÍCULO 340, NUMERAL 6. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MEDIOS PROBATORIOS: *PRUEBA DOCUMENTAL: Acompaño a ésta solicitud, el instrumento original del cual se deriva el derecho que deducimos en éste proceso, constituido por: 1.- COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de, YOVANNY JOSE ROMERO URECHE, la cual acompañamos, constante de un folio útil marcada con la Letra “A”. 2.- COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, la cual acompañamos, constante de un folio útil marcada con la Letra “B”. 3.- ACTA DE MATRIMONIO, la cual acompaño a la presente solicitud, marcada con la letra “C”, constante de dos (2) folios útiles. 4.- FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de nuestros hijos RAUL MANUEL ROMERO ESCOBAR, ROSIANNY TERESA ROMERO ESCOBAR y YOVANNY JOSE ROMERO ESCOBAR, antes identificado, marcada con la letra D, E y F 5.- PARTIDA DE NACIMIENTO de nuestros tres (03) hijos RAUL MANUEL ROMERO ESCOBAR, ROSIANNY TERESA ROMERO ESCOBAR y YOVANNY JOSE ROMERO ESCOBAR, debidamente certificadas por la autoridad competente, marcada con la letra G, H y I. IV) DE LA COMPETENCIA Y REGIMEN EN LO PROCESAL Siendo que ésta nueva modalidad de Divorcio es de carácter no contencioso, o de Jurisdicción Voluntaria, permite concluir que éste Juzgado tiene plena competencia para conocer sobre la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3, Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/Marzo/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que pedimos a éste Tribunal decrete el Divorcio y la consecuencial Disolución del Matrimonio que nos une de conformidad con la Ley. V. DOMICILIO PROCESAL A los fines previstos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil vigente, indico como Domicilio Procesal para todos y cada uno de los efectos del presente procedimiento la siguiente: Escritorio Jurídico ASOCIACION CIVIL CARMEN ELENA RENGIFO & ASOCIADOS, ubicado en Avenida Campo Elías, Esquina Belgrano, N° 184, al frente de la Empresa REFRICOMP, C.A, de ésta ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. NOTIFICACIONES Y CITACIONES: Así mismo pido en éste acto, se sirva librar los oficios correspondientes a las autoridades competentes notificándoles sobre la Sentencia respectiva que sobre ésta solicitud recaiga, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente. V) PEDIMENTO FINAL En tal sentido y en virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, acudimos por ante éste digno Tribunal a solicitar como en efecto así pedimos en éste acto, sea declarado el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, fundamentando la misma en nuestra perdida del affectio maritalis o Desafecto e incompatibilidad de caracteres, por lo que pedimos a éste Tribunal, que el presente escrito, sea recibido, admitido, y sustanciado conforme a derecho, y declare el DIVORCIO, con los pronunciamientos y accesorios Legales correspondientes, fundamentando la misma en los hechos antes narrados y a nuestra decisión y solicitud inequívoca, e irrevocable, e irreversible de solicitar y que así sea sentenciado por éste Tribunal previo al cumplimiento de los requisitos, procedimiento y formalidades establecidos en la Ley y al mencionado criterio interpretativo y constitucional establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva considerar PROCEDENTE en derecho la presente solicitud y en consecuencia declare por lo tanto el DIVORCIO Y DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que nos une, de conformidad a las leyes y a las bases señaladas en la presente solicitud, debidamente sustanciadas en su procedimiento y declararla CON LUGAR mediante SENTENCIA DEFINITIVA, con los pronunciamientos y accesorios de Ley.

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento. Así mismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para:“Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.

III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YOVANNY JOSE ROMERO URECHE y YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR DE ROMERO, venezolanos, mayores, de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.938.503 y V-11.256.129, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha Veinticinco (25) de octubre de Mil Novecientos Noventa (1.990), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según Acta N° 16, inserta en el libro de Matrimonio N° 01, año 1.990, Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los Catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO


LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 095-2022.-
LA SECRETARIA