REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE No. 46.808

Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpuesta por BETULIO SEGUNDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.628.383, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de representante de la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE SERVICIOS MULTIPLES, C.A. (SBM), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha de 17 de julio de 2013, bajo el No. 19, Tomo 76-A RM4to, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional de derecho HIROHITO NAVA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.145, debidamente domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la firma mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día treinta (30) de mayo de 1998, bajo el No. 43, Tomo 13-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en la persona del presidente JOSE ANTONIO ROBLES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.445.791, de este mismo domicilio; este Tribunal para resolver observa:
Por diligencia consignada en físico ante este Juzgado, en fecha siete (07) de octubre del 2022, se evidencia que la representación judicial de la parte actora consignó original cheque de gerencia bajo el No. 00019324, emitido por el Banco de Venezuela, en fecha siete (07) de octubre de 2022 a la orden de este Juzgado de primera instancia por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES DIGITALES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.651,77), exigido por este Órgano Jurisdiccional según auto de admisión de fecha cuatro (04) de octubre de 2022. En consecuencia, téngase la referida fianza como garantía suficiente.
Ahora bien, dispone el artículo 699 de la Norma Adjetiva Civil:
“En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario…”


De lo antes expuesto, esta Jurisdicente de conformidad con la norma aducida del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, y analizados los medios probatorios que el solicitante ha producido junto con su solicitud, es por lo cual DECRETA la RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, constituido por un lote de terreno ubicado en el área del estacionamiento del mercado “•Las Pulgas” , calle 100, avenida Libertador, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes lideros: NORTE: Centro Comercial Unicentro Las Pulgas; SUR Y ESTE: Lago de Maracaibo y OESTE: Vereda Andrés Bello.
Se comisiona al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que practique la medida anteriormente decretada en la presente causa, previa distribución por la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (URDD). Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio.
Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se dictó y publicó la resolución que antecede en el expediente No. 46.808, quedando anotada bajo el No. 107-2022. Al mismo tiempo, se libró despacho de comisión y oficio No.0208 -2022
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR.


AC/Ef/vm