REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Octubre de 2022
211º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL: 1C-2022-129

DECISIÓN N° 203-2022


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fue recibida la presente actuación en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho LIDIE DIAZ BRICEÑO y JANETH PRIETO PORTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 59.423 y 26.003 respectivamente, actuando en carácter de defensoras del ciudadano CARLOS HERNESTO FREITES PETIT, titular de la cédula de identidad V.-17.224.647, en contra de la decisión N° 543-2022, de fecha 25 de julio de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Admite el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS HERNESTO FREITES PETIT, por la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previstos y sancionados en los artículos 6, 15 y 16 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en contra del acusado de autos. Se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada, así como se garantiza el principio de comunidad de la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenó la apertura a juicio.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 28-09-2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que las profesionales del derecho LIDIE DIAZ BRICEÑO y JANETH PRIETO PORTILLO, actuando en carácter de defensoras del ciudadano CARLOS HERNESTO FREITES PETIT; demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputado, inserta del folio seis (06) al folio once (11) de la incidencia, en el cual consta su designación y aceptación como defensa del acusado de autos, por lo que se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 25 de julio de 2022, que corre inserta desde el folio treinta y siete (37) al folio cuarenta y dos (42) de la incidencia, quedando notificadas las defensoras privadas en esa misma fecha; siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 01-08-2022, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil siguiente a su notificación, tal y como se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) “5. Las que causen un gravamen irreparable (…Omisis…)”; por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a cuestionar la decisión de la Jueza de Instancia, mediante la cual admite el escrito de acusación fiscal.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Por otra parte, se observa que en fecha 08 de agosto de 2022, fue interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte del Ministerio Público, el cual corre inserto del folio cincuenta (50) al folio cincuenta y tres (53) de la incidencia recursiva, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio cuatro (04) del mismo cuadernillo, y del cómputo de audiencias que corre inserto a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de la incidencia recursiva. Se deja expresa constancia que la Representación Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho LIDIE DIAZ BRICEÑO y JANETH PRIETO PORTILLO, actuando en carácter de defensoras del ciudadano CARLOS HERNESTO FREITES PETIT, titular de la cédula de identidad V.-17.224.647, en contra de la decisión N° 543-2022, de fecha 25 de julio de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho LIDIE DIAZ BRICEÑO y JANETH PRIETO PORTILLO, actuando en carácter de defensoras del ciudadano CARLOS HERNESTO FREITES PETIT, titular de la cédula de identidad V.-17.224.647, en contra de la decisión N° 543-2022, de fecha 25 de julio de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Ponente/Presidente de Sala



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL

LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 203-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-2022-129