REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 03 de Octubre de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: J01-1745-15

DECISIÓN N° 204-22

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho ANGELA ESMERALDA CARIDAD PEÑA, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la defensa Pública del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensora de la ciudadana DARIANA DARINA PORTILLO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 17.913.697, contra la decisión Nro. 043-2022, dictada en fecha 13 de Abril de 2020, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró no culpable, a la acusada DARIANA DARINA PORTILLO URDANETA, y en consecuencia lo absuelve de la comisión del delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en detrimento del Estado Venezolano, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declaró la culpabilidad de la acusada DARIANA DARINA PORTILLO URDANETA, y por vía de consecuencia, la CONDENA a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, así como a las accesorias legales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal Venezolano, referentes a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, terminada ésta, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside, por estimarla AUTORA Y CULPABLE de la comisión del delito de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 1, 5 y 7 de la citada Ley, en perjuicio del niño que en vida respondía al nombre de LUIS FERNANDO LAMBERTINEZ CALVO, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas anteriormente, conforme a lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Mantuvo la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los penados, la cual deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, una vez haya quedado definitivamente firme la sentencia.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 26 de septiembre de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho ANGELA ESMERALDA CARIDAD PEÑA, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensora de la ciudadana DARIANA DARINA PORTILLO URDANETA, demostrándose dicha cualidad a los folios cuatrocientos trece al folio cuatrocientos diecisiete (413-417) de la “Pieza I”, a los cuales riela acta de continuación de juicio, en la cual consta la designación de la defensa pública con el objeto de llevar a cabo la defensa de la acusada, por tanto, de tales soportes se evidencia que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de sentencia interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que el recurso de apelación fue presentado de manera tempestiva, en fecha 04 de marzo de 2022, es decir, al sexto (06°) día, luego de levantada el acta de lectura de sentencia definitiva, ello se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio veintitrés (23) del cuaderno de apelación de sentencia, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 22 de febrero de 2022, la cual riela a los folios diecinueve al folio veinte (19-20) del asunto, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios cuarenta y uno al folio setenta y cuatro (41-74) del expediente; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte recurrente, ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”; por lo tanto el fallo es impugnable de acuerdo con dicha normativa.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo: El original de todas las actuaciones que conforman la causa penal N° J01-1745-2015, tramitada por el Juzgado Primero de Juicio.

Por otra parte, se evidencia de la revisión de las actas que integran la causa, que el profesional del derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2022, presentó de manera tempestiva escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia, tal como se constata de sello emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que riela al folio treinta (30) del cuaderno de apelación de sentencia, y del cómputo de audiencias, suscrito por la secretaría del Juzgado de la causa, que riela a los folios cuarenta y uno al folio setenta y cuatro (41-74) del asunto. Se deja constancia que la Representante Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la defensa.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho ANGELA ESMERALDA CARIDAD PEÑA, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensora de la ciudadana DARIANA DARINA PORTILLO URDANETA, contra la sentencia Nro. 043-2022, dictada en fecha 13 de Abril de 2020, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Barbara.

En consecuencia, se fija audiencia oral para el día LUNES (17 ) DE OCTUBRE DE 2022, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la boleta de notificación perteneciente a la representante legal de la victima de autos, y en virtud de que hasta la presente fecha se ha hecho imposible su ubicación agotando las vías establecidas, se acuerda publicar la misma a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 del Texto Adjetivo Penal.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho ANGELA ESMERALDA CARIDAD PEÑA, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensora de la ciudadana DARIANA DARINA PORTILLO URDANETA, contra la sentencia Nro. 043-2022, dictada en fecha 13 de Abril de 2020, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día LUNES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2022, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena librar las respectivas boletas de citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. En relación a la notificación perteneciente a la representante legal de la victima de autos, y en virtud de que hasta la presente fecha se ha hecho imposible su ubicación, se acuerda publicar la misma a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Texto Adjetivo Penal.


LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente


LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 204-22 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS