REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 4 de octubre de 2022
212º y 163º


Vista la diligencia presentada el 12 de agosto de 2022, por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 10 de agosto de 2022, en el juicio por deslinde que sigue la sociedad de comercio VENEZOLANA DE BANANO C.A. en contra del ciudadano DIBO SALMO WASSOUF, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”
De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia definitiva que pone fin al juicio.

El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de mayo de 2004.

En el caso bajo análisis, la demanda fue presentada el 13 de agosto de 2021, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para que pueda admitirse el recurso de casación la cuantía de la demanda debe exceder la suma equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), calculadas en base al monto de dicha unidad para el momento de la interposición de la demanda.

En consecuencia, considerando que, para la fecha de interposición de la demanda, la unidad tributaria se encontraba fijada en la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), la cuantía requerida era aquella que excediera de la cantidad equivalente a sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00).

En este caso, la demanda presenta la singularidad que se establece un monto en letras (“TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES”) distinto al monto en guarismos (“Bs. 30.000,oo”), siendo que ninguno de los dos montos al ser dividido entre el valor de la unidad tributaria establecida según Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 6 de abril de 2021, coincide con las unidades tributarias que fueron expresadas por el demandante (“QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS”).

A los efectos de favorecer el acceso al ejercicio de los recursos y salvaguardar el derecho constitucional a la defensa, este tribunal superior interpreta que el demandante estimó su demanda en quince mil unidades tributarias, siendo este un monto mayor al necesario para la admisión del recurso de casación en la presente causa, lo que determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para acceder a casación, en consecuencia, este juzgado superior ADMITE el recurso intentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2022, Y ASÍ SE DECIDE.

Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el 3 de octubre de 2022.


Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL







Se remite constante de dos piezas principales, contentiva la primera de ellas de doscientos ochenta y tres (283) folios útiles y la segunda de trescientos cincuenta y seis (356) folios útiles, anexadas a oficio número /2022.









ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp Nº 15.889
JAM/EC.-