REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas; veinte (20) de septiembre de 2022.
Años: 212º y 163º.
Evidencia este Tribunal, la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2022, por la parte actora ciudadanos, Aura Zambrano y Adonay Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad números, 17.290.256 y 14.813.509, en su orden, representados judicialmente por la abogada, Yeida Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 53.139, así como también, la parte demandada, ciudadano, William Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número, 11.713.426, representado por su apoderada judicial abogada, Carmen Roció Silva Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 78.958 y a los efectos de proveer observa que lo expuesto esboza en síntesis lo siguiente:
“… solicitamos muy respetuosamente a este digno tribunal a mi cargo se suspenda el proceso de la causa, en virtud que hemos acordado suscribir un acuerdo para solventar la situación a pretensión en la presente causa. Es todo….
Ahora bien, para quien juzga de manera clara y expresa, de la revisión de la diligencia de fecha (19) de septiembre de 2022, inserto en el folio cincuenta y nueve (59) de la pieza principal; mediante el cual, solicitan la suspensión de la causa y al no cumplir con lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; se NIEGA lo solicitado, por cuanto no fijaron el tiempo para la suspensión del presente juicio y SE INSTA a las partes de la presente litis, a no realizar actos inútiles o innecesarios, al momento de emplear sus diligencias o escritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguardo el archivo digital los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental
Abg. Arbelis Torres.-
YJSR/AT/Doymar.-
Expediente Nº JA1B-5834-2022
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