Santa Rosa, 28 de Septiembre del 2022
Año 212º y 163º


EXPEDIENTE: Nº OM-174-2022

PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO PEREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de profesión: Docente I/Aula, titular de la cédula de identidad Nº V-18.116.302, con domicilio en el Sector Zancadilla, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: NORELIS MARIELA BASTIDAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.537.908, con domicilio en el sector zancadilla, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE FIJACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO)

Se inicia el presente procedimiento por la presencia del ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de profesión: Docente I/Aula, titular de la cédula de identidad Nº V-18.116.302, con domicilio en el Sector Zancadilla, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas, quien manifiesta que no esta asistido por abogado por no tener recursos económicos para pagar los honorarios y expone: “Soy padre de dos (02) niñas de nombre: NORIELYS NAZARETH PEREZ BASTIDAS, de seis (06) años y DANIELA ALEJANDRA PEREZ BASTIDAS de dos (02) años de edad, procreadas con la ciudadana: NORELIS MARIELA BASTIDAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.537.908, con domicilio en el sector zancadilla, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 02/08/2022, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro Civil Hospital DR. Luis Razetti, Municipio Barinas Parroquia Corazón de Jesús el cual riela al folio dos (02), copia del Registro de Nacimiento emitido por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, riela al folio (3 y 4), copia de la cedula de identidad de los padres riela al folio cinco (05), constancia de trabajo emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación mediante la cual expone: acudo a su competente autoridad a los fines de ofrecer a favor de mis hijas: NORIELYS NAZARETH BASTIDAS RIVAS, de seis (06) años y DANIELA ALEJANDRA PEREZ BASTIDAS de dos (02) años de edad, por concepto de Ofrecimiento de Fijación de Manutención la cantidad CIENTO VEINTE BOLIVARES DIGITALES (Bsd.120,00) mensuales, me comprometo a cumplir con la bonificación especial del mes de Agosto con la compra de útiles escolares y ropa y calzado para el año escolar 2022-2023, de igual manera me comprometo a realizar la compra de estrenos y de zapatos para el día 24 de Diciembre como Bonificación especial de fin de año. Así mismo ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos y cualquier otra eventualidad que se presente debido a su desarrollo integral. Es todo.
En fecha 03 de Agosto de 2.022, riela al folio ocho (08), fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena Citar a la Demandada para que comparezca al Tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su Citación y la práctica de la misma, al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 19 de Septiembre de 2022, consigna mediante diligencia el alguacil de este Tribunal Notificación librada al Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del inicio del presente procedimiento líbrese la correspondiente Boleta y remítase anexo a Oficio Nº 891-2022.-
En fecha 20 de Septiembre de 2022, consigna mediante diligencia el alguacil de este Tribunal Citación librada a la ciudadana NORELIS MARIELA BASTIDAS RIVAS.
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignada Acta de Demanda Oral, copia del Registro Civil Hospital DR. Luis Razetti, Municipio Barinas Parroquia Corazón de Jesús el cual riela al folio dos (02), copia del Registro de Nacimiento emitido por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, riela al folio (3 y 4), copia de la cedula de identidad de los padres riela al folio cinco (05), constancia de trabajo emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación de donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandante JESUS ALBERTO PEREZ GUERRA, y NORELIS MARIELA BASTIDAS RIVAS son los padres de las niñas NORIELYS NAZARETH PEREZ BASTIDAS, de seis (06) años Acta Nº 1916, Tomo 8, Folio 166 del año 05/04/2016 y DANIELA ALEJANDRA PEREZ BASTIDAS de dos (02) años Acta Nº 104, Tomo s/n, Folio 104 del año 16/11/2020 .-
En fecha 23 de Septiembre de 2022 comparecen los ciudadanos JESUS ALBERTO PEREZ GUERRA, y NORELIS MARIELA BASTIDAS RIVAS padres de las niñas ya identificadas, se le ilustro a la madre que la Obligación de Manutención establecida en el articulo 365 de la LOPNNA señala: “ La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”, una vez aclarado ciertos punto ambos padres convinieron por ante éste Tribunal en que: “”””“Ciudadana Jueza ratifico la solicitud de ofrecimiento para cubrir los gastos de manutención para mis hijas lo siguiente: PRIMERO: la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (BS.160,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación. SEGUNDO: En la bonificación del mes de Agosto –Septiembre año 2022-2023 en la compra de útiles escolares, ropa y calzado el padre se compromete con el 50% de los gastos y la madre con el otro 50% de dichos gastos, y así sucesivamente ambos padres alternando dichos gastos en los años venideros. TERCERO: con respecto a los gastos en el mes de diciembre (navidad y año nuevo) el padre se compromete en cubrir los gastos de ropa y calzado del día 24 y la madre cubrirá los gastos del día 31, y así sucesivamente ambos padres alternando dichos gastos en los años venideros. CUARTO: con respecto a los gastos médicos ambos padres se comprometen en aportar la mitad de dichos gastos. QUINTO: a partir de la presente fecha la madre informa que no tienen ningún impedimento para que el padre visite a sus hijas, es todo”. Seguidamente la ciudadana NORELIS MARIELA BASTIDAS RIVAS, antes identificada expone al tribunal: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de nuestras hijas y con el convenimiento que ambos ofrecimos y asumiremos a partir de la presente fecha. Ambas partes solicitan al Juez la homologación del presente convenimiento, y se envíe el expediente al Archivo Judicial. Es todo.
Del análisis del presente convencimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles;