REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 22 de Septiembre de 2022.
Años 212° y 163°
Visto que en la presente solicitud, signada con el Nº 2072 de la nomenclatura particular de este Tribunal, correspondiente a la operación de Deslinde, solicitado por los ciudadanos José Marino Arias Maldonado e Isabel Pinzón Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.259.946 y V-19.518.627, asistidos por los profesionales del derecho Sandy E. García E y Marybel Contreras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.599.212 y V-17.170.489, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 86.690 y 236.384, respectivamente, se ha fijado mediante acta de fecha 20-09-2022 lindero provisional y por cuanto no hubo oposición alguna ni títulos o medios probatorios de la otra parte como lo establece el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 724 del Código de Procedimiento Civil DECLARA FIRME el lindero demarcado como consta en el acta de operación de deslinde, y a los efectos del Artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaría copia certificada del acta de la operación de deslinde y del presente auto para su debida protocolización, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.
EL Juez,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria accidental,
Abg. Auvis Rosemary Rivero Montilla.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria accidental,
Sol. Nº. 2072.
JLP/ra.