REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: EP11-L-2023-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Demandante: Ciudadano Kleider Israel Mora Vivas, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-23.025.944.
Apoderados judiciales del demandante: Abogados Elibanio Uzcátegui, Cristhian Daniel Mendoza Montilla, Yessica Del Valle Herrera Rivera y Yurianny Berríos, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.146.739, V.-26.855.036, V.-27.806.042 y V.-20.409.846 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 90.610, 310.779, 310.902 y 216.466, respectivamente.
Demandada principal: Sociedad mercantil Agropecuaria La Rosaliera, C.A., inscrita inicialmente el 20 de diciembre de 1988 en el Juzgado en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas con el número 77, folios 240 al 248, Tomo I, adicional 2 y registrada posteriormente en el registro Mercantil Segundo del estado Barinas con el expediente número 4331.
Demandado solidario: Ciudadano Miguel Ángel Tovar Matheus, titular de la cédula de identidad número V.- 12.205.767.
Motivo: Cobro de salarios retenidos y otros conceptos.
Del iter procesal
El 24 de abril de 2023, el abogado Cristhian Daniel Mendoza Montilla, en representación del ciudadano Kleider Israel Mora Vivas, presentó libelo contentivo de reclamo por salarios retenidos y utilidades contra sociedad mercantil Agropecuaria La Rosaliera, C.A. y solidariamente contra el ciudadano Miguel Ángel Tovar Matheus.
De la competencia
La pretensión contenida en el libelo versa sobre el cobro de salarios retenidos y utilidades correspondientes a los años 2021 y 2022, puesto que el demandante alega que el patrono redujo su salario y no le ha cancelado las utilidades causadas durante el período mencionado. Ergo, de sus dichos se extrae que es trabajador activo y que el patrono ha violado lo pactado entre ellos con respecto a la remuneración que devenga, desmejorando sus condiciones de trabajo.
Ante tal circunstancia, quien suscribe debe resaltar que, ante la modificación unilateral de las condiciones de trabajo por parte del patrono, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores establece en su artículo 513 el procedimiento a través del cual los trabajadores activos pueden reclamar los derechos involucrados. La citada norma prevé la instancia administrativa como la vía idónea para resolver cuestiones de tenor similar a la presente.
Siendo así, quien suscribe estima que este Tribunal no tiene jurisdicción para tramitar y decidir la solicitud de autos y corresponde su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La falta de jurisdicción del poder judicial frente a la administración pública para conocer la solicitud de salarios retenidos y otros conceptos laborales por el ciudadano Kleider Israel Mora Vivas, titular de la cédula de identidad número V.-23.025.944 contra la sociedad mercantil Agropecuaria La Rosaliera, C. A.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente, en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintitrés (27/04/2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,
Abg. Alexandra Rotundo
En esta misma fecha, siendo las dos horas y dos minutos de la tarde (02:02 p. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,
TC.-
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